
En el Congreso celebrado en Madrid los pasados días 13 y 14 de marzo de la Asociación Española de Abogados de Familia, de la cual soy miembro, en el marco de los XXII Encuentros de la AEAFA, se discutió sobre varios temas que afectan hoy en día al Derecho de Familia entre ellas, el tema de la Maternidad Subrogada o como nuestro Derecho le llama la GESTACIÓN POR SUSTITUCION, llamada también de forma coloquial con diferentes nombres como madres de alquiler o vientres de alquiler y otros.
Llámele como se le llame, tienen todos los términos la misma definición y es que la Gestación por sustitución supone que una pareja, sean o no del mismo sexo o una pareja sola y que no puede tener hijos, deseen ser padres con lo que firman un contrato con una mujer que les hará de gestante de su hijo. Esto conlleva y trae como consecuencia algunas situaciones:
1- Una pareja puede aportar todo el material genético y se le implanta el embrión a la madre subrogada quién tendrá a ese niño. En estos casos la madre subrogada no aporta nada genético al niño que gesta en su útero.
2- Que de la pareja, la mujer aporta el óvulo, este es fecundado por un donante de esperma anónimo y el embrión será implantado a la madre gestante quién en tal caso tampoco esta madre gestante aportará nada genético de ella al niño.
3- Que quién aporte el óvulo, sea al mismo tiempo la madre gestante que será fecundado por el esperma de uno de los miembros de la pareja. En tal caso la madre gestante sí que aportará sus genes al niño.
4- Que ninguno miembro de la pareja o una persona sola no aporta nada genético por lo que hay que buscar un donante de óvulo , otra de esperma y el embrión será implantado a una mujer que hará de gestante , con lo cual en esta circunstancia , la mujer gestante tampoco aportará ningún gen suyo al niño.
Al ser en España una práctica ilegal, las parejas que desean ser padres por este método deben acudir a otros países donde si que está permitido ser padres bajo esta técnica. Y es aquí donde los abogados españoles que llevamos estos asuntos asesoramos a los futuros padres para que puedan elegir el país que más les convenga según sean los intereses y de circunstancias personales para poder elegir mejor qué país les ofrece las mejores garantías.
El problema que puede generar todo esto en España , una vez se traiga al bebe aquí, es la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos a través de este método porque en España no son reconocidos al producirse su nacimiento contrario a las leyes españolas por lo que ni siquiera puede entrar en juego la Ley de Reproducción Asistida ya que en su artículo 10 prohíbe expresamente la gestación por sustitución por lo que los nacidos bajo esta práctica a efectos de determinar la filiación, está vendrá dada por el parto. Por consiguiente la madre que trae a su hijo para inscribirlo en el Registro Civil Español se le deniega la inscripción por no ser la madre que parió a su hijo.
Dicho esto parece ser que no hay una salida y, de momento, el Tribunal Supremo está dando la razón al Ministerio Fiscal cuando este impugna una inscripción de un niño bajo esta técnica diciendo que no puede ser inscrito a nombre de la madre si no se acredita que ella es la que lo parió. Por tanto en principio el niño se inscribe con padres desconocidos.
En consecuencia y para salvaguardar tanto los derechos de estos niños como de las madres que no lo han gestado, hay salidas para regularizar a estos niños y es aquí donde entra a jugar la profesionalidad de los abogados que nos dedicamos a esto por lo que fundamentalmente nuestro trabajo irá encaminado a lograr la inscripción de ese niño como español acreditando la filiación de esos padres con ese niño aunque la madre no lo haya parido. Aquí el ingenio del abogado es primordial y seguirá siendo así hasta que este método sea legal en España y se pueda inscribir al niño sin los problemas con los que ahora nos estamos encontrados.
Si desea más información pueden ponerse en contacto conmigo.
Carmen Cruz Ruiz
Abogada
Partiendo de la base de que el pago de la pensión por alimentos de sus hijos es obligaroria y pase lo que pase siempre se tiene que pagar. También es cierto que la ley permite, en casos extremos, que se deje de pagar. Así los artículos 146 y 147 del Código Civil Común estan pensados para aquellas situaciones en los que los padres o madres que no ostentan la guarda y custodia y que no cuenten con medios económicos de ningún tipo ni patrimonio del cual obtengan algún tipo de ingresos puede decretarse mediante una sentencia de modificación de medidas que se suspenda el pago de esa pensión por alimentos.
Dicen estos artículos :
Artículo 146
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 147
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Efectivamente el importe de la pensión por alimentos va en función de los ingresos del que esta obligado a satisfacerla y se basa en unos criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta y las necesidades alimentarias de los hijos.
Por consiguiente los jueces valoran la auténtica situación económmica y patrimonial del progenitor que está obligado a pagar la pensión y está valoración es crucial para que decreten la suspensión de la misma pudiendo no imponer tal obligación cuando se sabe que será de difícil cumplimiento con lo que conllevaría una responsabilidad tanto civil como penal para el progenitor que deja de pagar.
Por tanto, es primordial e importantísimo acreditar la verdadera situación económica del que esá obligado al pago ; es decir, no tener nigún ingreso económico. Tal situación sería estar en el paro y no cobrar nada, porque aunque estes en el paro; pero cobras algo, ya no te la van a suspender. En este último caso, sí que se podría decretar una rebaja en la pensión; pero no su suspensión.
Sin lugar a dudas, no se trataría de una extinción de la pensión, es decir, nunca más volver a pagarla, se trataría tan sólo de una suspensión hasta que se tengan algún tipo de ingresos y por tanto la situación cambie.
El proceso judicial que se debe iniciar es la redacción y presentación ante el mismo juzgado que conoció de su divorcio o separación, de una demanda de modificación de medidas basada en la imposibilidad de seguir satisfaciendo la obligación del pago de la pensión por alimentos de su hijo por no tener ningún ingreso para seguir pagándola. A esta demanda tendremos que aportar cuánta documentación se tenga para acreditar su situación . Por ejemplo, un certificado de la Seguirdad Social donde se certifique que no recibe ningún tipo de prestación económica, una certificación de estar inscrito como demandante de empleo, etc. Cualquier documento que acredite que no se tienen ingresos será suficiente. Este procedimiento también serviría para ver reducida la pensión que paga a su hijo o hijos porque sus ingresos han bajado y le cuesta seguir pagando la cuantía de esa pensión.
Cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto conmigo.
CARMEN CRUZ RUIZ
Abogada
El artículo 676 del Código Civil español nos dice que el testamento puede ser común o especial y dentro del testamento común está el testamento ológrafo. Se llama así al testamento en el cual el testador ha hecho a mano, es decir, de su puño y letra. Y para que este testamento tenga validez ha de cumplir una serie de requisitos, que sin ellos, podría ser considerado no válido.
Los requisitos para que este tipo de testamentos sean considerados válidos los establece el artículo 688 del Código Civil español . Esto es que :
1- Sólo pueden ser otorgados por personas mayores de edad
2- Todo el documento ha de ser escrito del puño y letra del testador donde deberá firmar al final del documento especificando día , lugar, mes y año en que se hace.
3- Si el documento tiene palabras o frases tachadas, esto no es obstáculo para declarar la validez del documento ya que cuando el testador firma el documento, crea la validez del mismo a pesar de que este lleno de tachaduras.
4- Ha de ser protocolarizado ante notario y por tanto ser público antes de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador para que pueda ser declarado válido ante el juez.
Lo esencial de un testamento ológrafo es acreditar la verdadera voluntad del testador por lo que en tal caso es el escrito en si mismo que firma el propio testador de su puño y letra por lo que la verdadera voluntad del testador no puede ser más explícita, tanto o más cuando expresa lo que siente y desea, lo que jurídicamente significa disponer mortis causa de sus bienes como a bien quiera entender.
En un testamento ológrafo no cabe ninguna interpretación de lo que se dispone ; sino que simplemente sirve lo que literalmente se dispone por lo que no cabe ninguna otra interpretación que no sea la que figura en el documento siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil español y en su defecto en el Código Civil catalán que, en cuánto a requisitos para su validez, varia muy poco del Código Civil español.
Si desea más información puede ponerse en contacto al email o teléfono.
Carmen Cruz Ruiz
Abogada
Dice el Estatuto de los Trabajadores que siempre se presume la existencia de una relación laboral cuando se ha prestado o se está prestando un servicio a cambio de un salario sea en dinero o en especie. La existencia de esta relación laboral se entiende porque se está bajo la dependencia de otro a cambio de una remuneración. Esto quiere decir que se puede probar la existencia de una relación laboral se tenga contrato de trabajo o no se tenga.
Por tanto, si trabajas sin contrato tienes los mismos derechos que si hubieras firmado un contrato, siempre que se demuestre que existe una relación laboral. Al no haber un contrato por escrito se entiende que eres un trabajador indefinido y a jornada completa por lo que en caso de despido puedes reclamar una indemnización por despido y que te paguen el finiquito y si has estado el tiempo suficiente podrás cobrar también el paro.
Si estas en esta situación y te despiden acude inmediatamente a un profesional para que impugne tu despido e inicie acciones legales contra el empresario o empresa que te haya tenido trabajando así. Hay que recordar que tú no tienes más que denunciar esta situación y aportar al profesional que defienda tus derechos de todas las pruebas que puedas conseguir para hacer valer ante los Tribunales que verdaderamente existió una relación laboral. En tal caso es la empresa la que tiene que demostrar que no trabajabas para ella.
Recuerda : SIEMPRE EXISTE UN CONTRATO CUANDO SE TRABAJA PARA OTRO
CARMEN CRUZ RUIZ
Abogada
Los pasados días 29 y 30 de enero asistí a las XII Jornadas de Derecho de Familia organizada por la SCAF ( Sociedad Catalana de Abogados de Familia) de la cual soy miembro. Estas estupendas jornadas fueron dedicadas a las ponencias sobre sucesiones, mediadas cautelares y violencia de género; pero hubo una que muy especialmente fue interesante y fue la que impartió Doña Dolores Azaustre Garrido, compañera de Córdoba, que nos ilustró sobre la admisión como prueba de mensajes en Whatsapp, emails, Facebook y Twitter y demás redes sociales.
Por lo que allí se nos expuso, y que creo que todos estamos ya de acuerdo, es que las nuevas tecnologías han aparecido en los procedimientos judiciales y muy especialmente en los de familia como medios de prueba para conseguir aquello que demandamos ( guarda y custodia de los hijos, pensión compensatoria, pensión alimenticia, atribución del domicilio , etc.) pero también en cualquier otro proceso en los cuales podamos estar inmersos, como una demanda por despido, revelación de secretos, competencias desleal, etc) Es lo que la jurisprudencia le llama LA PRUEBA ELECTRONICA .
Titulares como “ Whatsaap rompe parejas “ o “ Despedida de su trabajo por colgar una foto en Facebook mientras estaba de baja laboral “, donde esta foto sirvió como prueba en un juicio laboral en que la trabajadora se la veía subida en una atracción de feria estando de baja, son cada vez más habituales.
Esto quiere decir que con estas nuevas tecnologías se han creado redes sociales virtuales donde no nos damos cuenta que estamos exponiendo nuestra vida íntima, familiar y profesional a todo el mundo porque no hay que olvidar que mientras estamos navegando por la red, colgamos fotos o hacemos comentarios estamos dejando nuestro rastro, es decir, estamos dejando huellas de nuestra vida , de lo que hacemos, decimos y pensamos. Por ello, esto puede resultar muy útil en aquellos procedimientos judiciales donde nos jugamos nuestra profesionalidad, nuestro futuro, familia, la guarda de nuestros hijos e incluso nuestro patrimonio.
Para que se tenga una idea de todo lo que aquí se expone y que se nos argumentó en esta interesante ponencia, se pusieron ejemplos de cómo estas nuevas tecnologías sirvieron como prueba en los juicios.
Por ejemplo: En una Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia se acordó la guarda y custodia compartida al ser reveladores los mensajes remitidos entre los cónyuges, dónde se constataba la disposición del padre al quedarse, no sólo con su hija: sino también con el hijo de su pareja, cuando por razones de trabajo la madre no podía hacerse cargo de ellos.
O esta otra Sentencia de la misma Audiencia Provincial en la que un mensaje enviado desde Twitter por el padre constataba que estaba complementando sus ingresos del paro con la explotación de un tren turístico por lo que se falló en contra del padre, quien pretendía reducir la pensión alimenticia de su hijo por carecer de ingresos.
Sobre una reclamación de paternidad, la Audiencia Provincial de Madrid estimó la demanda de reclamación de paternidad al acreditarse que el demandado envió un mensaje donde reconocía ser el padre.
Y una última sentencia, ésta muy reciente también de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de Octubre, en la que se decreta una Orden de Alejamiento a una mujer por amenazar a su exnovia por Whastsapp.
En conclusión, las nuevas tecnologías están implantadas en nuestras vidas de tal manera que nuestra privacidad se ve vulnerada en muchas ocasiones y no somos conscientes de que lo que escribimos, enviamos o comentamos las pueden ver millones de personas , que se deja rastro de todo ello por lo que esto se traduce muchas veces en un medio de prueba válido para cualquier procedimiento judicial en la que estemos inmersos que pueden perjudicar nuestra vida íntima, familiar y profesional o también ser testigo de algo que nos está o ha estado sucediendo.
Carmen Cruz Ruiz
Abogada
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