Cuando hablamos de pensión por alimentos lo primero que se nos ocurre es la pensión que un padre/madre divorciados tienen que pagar mensualmente a sus hijos en concepto de alimentos.
En derecho, el concepto de alimentos engloba todas aquellas necesidades económicas que una persona necesita para su sustento. Entonces estamos hablando de un concepto bastante más amplio que los simples alimentos y engloba no sólo la comida; sino también el vestido, el calzado, la asistencia sanitaria, la educación, etc.
La pensión por alimentos se configura por la concurrencia de dos elementos uno subjetivo y otro objetivo.
El elemento subjetivo se identifica con la relación de parentesco, por tanto, estamos hablando de la relación entre padres e hijos e iviceversa, así como también la relación entre sí de los cónyuges e incluso entre hermanos, aunque en este último supuesto sólo se concedería en casos imprescindibles y se limitaría a unas necesidades mínimas.
Y el elemento objetivo es la obligación legal de prestar alimentos que viene determinada por la concurrencia de dos requisitos básicos: el estado de necesidad y la disponibilidad económica que tenga el que tiene que pasar la pensión, que en derecho se le califica como deudor.
El estado de necesidad tan sólo que sea relativo ya es suficiente como para acreditar tal hecho ante los tribunales por lo que no tiene porque estar absolutamente necesitado para demandar la pensión ante los tribunales. Por tanto, dada esta circunstancia, la valoración de tal estado de necesidad la tiene que hacer el juez y nunca será igual en todos los casos porque el juez valorará la edad, salud, profesión o educación de la persona que la solicita para determinar si tiene o no medios económicos para sobrevivir o no tiene posibilidades efectivas de procúraselos ella misma por lo que la aportación de toda clase de pruebas ante el tribunal que acredite tal estado de necesidad es muy importante para que así el juez tenga todos los elementos a la vista para fallar a favor del demandante de la pensión.
Por tanto los padres también pueden solicitar la pensión por alimentos a sus hijos.
Y esto viene a colación por una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón en la que fallan a favor del demandante, un anciano de 90 años, por una pensión por alimentos que deben pagarle sus hijos a pesar de percibir una pensión de jubilación y vivir en un piso de propiedad. Y todo ello porque necesita los cuidados diarios de una persona que le ayude a comer, a levantarse, a ir al baño, entre otras cosas. Los hijos le propusieron ir a una residencia; pero el anciano se negó a ello y el tribunal ante este hecho dicta que no se le puede obligar a ir a una residencia si no quiere. Por ello los hijos deben pasarle una pensión por alimentos para que pueda pagar a la persona que lo está cuidando ya que con sus ingresos no alcanza a pagársela.
Carmen Cruz Ruiz
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En el año 2013 crece moderadamente la tendencia a la contratación de oficinas. Este dato no es por sí mismo revelador de un cambio de tendencia en el mercado, pero apunta a una situación en la que se dan las siguientes circunstancias:
Aunque el sector inmobiliario español sigue sin pulso, se espera que cuando las condiciones de liquidez mejoren haya una recuperación y se ve que los inversores internacionales han dejado de excluir a España de forma sistemática como objetivo de inversión. En las actuales circunstancias los fondos de inversión de oportunidad son los que actúan con mayor ventaja.
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Hay un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y el Notariado para autorizar que los Notarios españoles puedan recibir la llamada “Jura de respeto a las Leyes y a la Constitución españolas” de la nacionalidad para permitir que estos últimos puedan realizar las Juras de los expedientes de nacionalidad por residencia, lo que facilitará mucho este trámite en el que hallan más de 400.000 extranjeros residentes.
La Jura será gratuita y se formalizará mediante Acta Notarial. Este trámite que es obligatorio para adquirir la nacionalidad española, se hace para desatascar las citas previas ante los registros Civiles, que a veces tardan, sólo para el trámite de la Jura más de un año.
Una vez el Ministerio de Justicia haya resuelto favorablemente un expediente, se podrá a disposición de los Notarios informáticamente y el interesado podrá acudir a un Notario a efectuar el Acta Notarial correspondiente, que después se inscribirá en el Registro Civil.
Esta es una buena noticia para los extranjeros que tienen su nacionalidad en trámite y que se encuentran ahora que al término del expediente de nacionalidad, se han de esperar un año más para acudir al Registro Civil por la acumulación de trabajo en estos Registros.
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El pasado 4 de abril del 2013, los jueces de los Juzgados de Primera Instancia de la demarcación de Barcelona en Junta celebrada ese día acordaron que como consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal de la Unión Europea en relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria y la consiguiente anulación de éste con motivo de la existencia de posibles cláusulas abusivas y por tanto para dotar de una mayor seguridad jurídica a aquellas personas que están inmersos en dichos procesos , los jueces han acordado varios puntos en la que a partir de este instante se guiarán para decretar la suspensión del proceso de ejecución. Estos puntos son los siguientes:
Carmen Cruz Ruiz
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A raíz de la publicación de la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 12 ª del día 12 /12/2012 en la que destaca tres puntos básicos que pueden dar lugar a un cambio de tendencia en la resolución de casos de divorcio donde se cuestionan la pensión compensatoria, la atribución del uso de la vivienda familiar y finalmente la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad.
En relación a la pensión compensatoria la Audiencia nos dice que el marido no debe paliar el desequilibrio económico de la esposa que no ha trabajado desde el divorcio. O sea que el marido no puede ser responsable de que ella no trabaje. Por lo tanto la pensión compensatoria no puede ser vitalicia y no puede superar la mitad de los años de convivencia.
En cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar cuando no existe hijos menores y cuando la propiedad del marido es exclusiva de él, los jueces dictaminan que aunque la esposa se encuentra en una situación de precariedad económica, el derecho del marido no puede quedar limitado y por tanto prorroga tan solo a un año más el uso de la vivienda a la esposa.
Y por último, en cuanto a la pensión de alimentos para los hijos mayores de edad, que en este caso el hijo tiene 26 años y ya ha hecho algunos trabajos de manera eventual por lo que ya ha accedido al mercado laboral, además de que ha vivido en algunas ocasiones durante un tiempo con el padre, ésta pensión por alimentos queda extinguida.
Aún no sabemos si la esposa ha recurrido la Sentencia al Supremo, yo creo que sí y aunque cada caso es diferente puesto que se han de valorar las circunstancias personales y profesionales de cada uno, lo cierto es que esta sentencia rompe un poco los criterios seguidos hasta la fecha para decretar pensión compensatoria, atribución del uso de la vivienda familiar y pensión alimenticia de hijos mayores de edad.
Carmen Cruz Ruiz, Abogada.
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