Sociedad

LAS NUEVAS TECNOLOGIAS COMO PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICILES ( Facebook, Twitter, Washapp, etc. )

PROCEDIMIENTOS JUDICILES EL LA RED

Los pasados días 29 y 30 de enero asistí a las XII Jornadas de Derecho de Familia organizada por la SCAF ( Sociedad Catalana de Abogados de Familia) de la cual soy miembro. Estas estupendas jornadas fueron dedicadas a las ponencias sobre sucesiones, mediadas cautelares y violencia de género; pero hubo una que muy especialmente fue interesante y fue la  que impartió Doña Dolores Azaustre Garrido, compañera de Córdoba,  que nos ilustró sobre la admisión como prueba de mensajes en Whatsapp, emails, Facebook y Twitter y demás redes sociales.

Por lo que allí se nos expuso,  y que creo que todos estamos ya de acuerdo, es que las nuevas tecnologías han aparecido en los procedimientos judiciales y muy especialmente en los de familia como medios de prueba para conseguir aquello que demandamos ( guarda y custodia de los hijos,  pensión compensatoria, pensión alimenticia, atribución del domicilio , etc.) pero también en cualquier otro proceso en los cuales podamos estar inmersos, como una demanda por despido, revelación de secretos, competencias desleal, etc)  Es lo que la jurisprudencia le llama LA PRUEBA ELECTRONICA .

Titulares como “ Whatsaap  rompe parejas “ o “ Despedida de su trabajo por colgar una foto en Facebook mientras estaba de baja laboral “, donde esta foto sirvió como prueba en un juicio laboral en que la trabajadora se la veía subida en una atracción de feria estando de baja, son cada vez más habituales.

Esto quiere decir que con estas nuevas tecnologías se han creado redes sociales virtuales donde no nos damos cuenta que estamos exponiendo nuestra vida íntima, familiar y profesional a todo el mundo porque no hay que olvidar que mientras estamos navegando por la red, colgamos fotos o hacemos comentarios  estamos dejando nuestro rastro, es decir, estamos dejando huellas de nuestra vida , de lo que hacemos, decimos y pensamos. Por ello, esto puede resultar muy útil en aquellos procedimientos judiciales donde nos jugamos nuestra profesionalidad, nuestro futuro, familia, la guarda de nuestros hijos e incluso nuestro patrimonio.

Para que se tenga una idea de todo lo que aquí se expone y que se nos argumentó en esta interesante ponencia, se pusieron ejemplos  de cómo estas nuevas tecnologías sirvieron como prueba en los juicios.

Por ejemplo: En una Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia se acordó la guarda y custodia compartida al ser reveladores los mensajes remitidos entre los cónyuges, dónde se constataba la disposición del padre al quedarse, no sólo con su hija: sino también con el hijo de su pareja, cuando por razones de trabajo la madre no podía hacerse cargo de ellos.

O esta otra Sentencia de la misma Audiencia Provincial en la que un mensaje enviado desde Twitter por el padre constataba que estaba complementando sus ingresos del paro con la explotación de un tren turístico por lo que se  falló en contra del padre, quien  pretendía reducir la pensión alimenticia de su hijo por carecer de ingresos.

Sobre una reclamación de paternidad,  la Audiencia Provincial de Madrid estimó la demanda de reclamación de paternidad al acreditarse que el demandado envió un mensaje donde  reconocía ser el padre.

Y una última sentencia, ésta muy reciente también de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de Octubre, en la que se decreta una Orden de Alejamiento a una mujer por amenazar a su exnovia por Whastsapp.

En conclusión, las nuevas tecnologías están implantadas en nuestras vidas de tal manera que nuestra privacidad se ve vulnerada en muchas ocasiones y no somos conscientes de que lo que escribimos, enviamos  o comentamos las pueden ver millones de personas , que se deja rastro de todo ello por lo que esto se traduce muchas veces en un medio de prueba válido para cualquier procedimiento judicial en la que estemos inmersos que pueden perjudicar nuestra vida íntima, familiar y profesional o también ser testigo de algo que nos está o ha estado sucediendo.

Carmen Cruz Ruiz

Abogada

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