Sociedad

ESTOY EN PARO Y NO PUEDO SEGUIR PAGANDO LA PENSION DE MI HIJOS . PUEDO DEJAR DE PAGARLA ?

paro en españa

Partiendo de la base de que el pago de la pensión por alimentos de sus hijos es obligaroria y pase lo que pase siempre se tiene que pagar. También es cierto que la ley permite, en casos extremos, que se deje de pagar. Así los artículos 146 y 147 del Código Civil Común estan pensados para aquellas situaciones en los que los padres o madres que no ostentan la guarda y custodia y que no cuenten con medios económicos de ningún tipo ni patrimonio del cual obtengan algún tipo de ingresos puede decretarse mediante una sentencia de modificación de medidas que se suspenda el pago de esa pensión por alimentos.

Dicen estos artículos :

Artículo 146

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 147

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Efectivamente el importe de la pensión por alimentos va en función de los ingresos del que esta obligado a satisfacerla y se basa en unos criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta y las necesidades alimentarias de los hijos.

Por consiguiente los jueces valoran la auténtica situación económmica y patrimonial del progenitor que está obligado a pagar la pensión y está valoración es crucial para que decreten la suspensión de la misma pudiendo no imponer tal obligación cuando se sabe que será de difícil cumplimiento con lo que conllevaría una responsabilidad tanto civil como penal para el progenitor que deja de pagar.

Por tanto, es primordial e importantísimo acreditar la verdadera situación económica del que esá obligado al pago ; es decir, no tener nigún ingreso económico. Tal situación sería estar en el paro y no cobrar nada, porque aunque estes en el paro; pero cobras algo, ya no te la van a suspender. En este último caso, sí que se podría decretar una rebaja en la pensión; pero no su suspensión.

Sin lugar a dudas, no se trataría de una extinción de la pensión, es decir, nunca más volver a pagarla, se trataría tan sólo de una suspensión hasta que se tengan algún tipo de ingresos y por tanto la situación cambie.

El proceso judicial que se debe iniciar es la redacción y presentación ante el mismo juzgado que conoció de su divorcio o separación, de una demanda de modificación de medidas basada en la imposibilidad de seguir satisfaciendo la obligación del pago de la pensión por alimentos de su hijo por no tener ningún ingreso para seguir pagándola. A esta demanda tendremos que aportar cuánta documentación se tenga para acreditar su situación . Por ejemplo, un certificado de la Seguirdad Social donde se certifique que no recibe ningún tipo de prestación económica, una certificación de estar inscrito como demandante de empleo, etc. Cualquier documento que acredite que no se tienen ingresos será suficiente. Este procedimiento también serviría para ver reducida la pensión que paga a su hijo o hijos porque sus ingresos han bajado y le cuesta seguir pagando la cuantía de esa pensión.

Cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto conmigo.

CARMEN CRUZ RUIZ

   Abogada

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