Dice el Estatuto de los Trabajadores que siempre se presume la existencia de una relación laboral cuando se ha prestado o se está prestando un servicio a cambio de un salario sea en dinero o en especie. La existencia de esta relación laboral se entiende porque se está bajo la dependencia de otro a cambio de una remuneración. Esto quiere decir que se puede probar la existencia de una relación laboral se tenga contrato de trabajo o no se tenga.
Por tanto, si trabajas sin contrato tienes los mismos derechos que si hubieras firmado un contrato, siempre que se demuestre que existe una relación laboral. Al no haber un contrato por escrito se entiende que eres un trabajador indefinido y a jornada completa por lo que en caso de despido puedes reclamar una indemnización por despido y que te paguen el finiquito y si has estado el tiempo suficiente podrás cobrar también el paro.
Si estas en esta situación y te despiden acude inmediatamente a un profesional para que impugne tu despido e inicie acciones legales contra el empresario o empresa que te haya tenido trabajando así. Hay que recordar que tú no tienes más que denunciar esta situación y aportar al profesional que defienda tus derechos de todas las pruebas que puedas conseguir para hacer valer ante los Tribunales que verdaderamente existió una relación laboral. En tal caso es la empresa la que tiene que demostrar que no trabajabas para ella.
Recuerda : SIEMPRE EXISTE UN CONTRATO CUANDO SE TRABAJA PARA OTRO
CARMEN CRUZ RUIZ
Abogada
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