Si vous avez besoin d'apostiller un document délivré par les organismes officiels de la France, UK, US, Russie, Espagne, EU, Amérique Latine et d´autres pays dans le monde paysqui font partiede l'accord de l´Apostille de la Hague.
Document apostillé, certificats, rapports publiés par des organismes officiels de la France, UK, Russie, Espagne, US, EU, Amérique Latine, et d´autres pays, et de prendre soin de la traduction assermentée du document.
Apostille (ou ajoute simplement, en français: apostille) est une méthode simplifiée de la légalisation des documents afin de vérifier son authenticité à l'échelle internationale. Physiquement, il se compose d'une feuille ajouté aux documents estampillés par l'autorité compétente sur une copie du document public. Il a été présenté comme une alternative à la légalisation de la Convention de La Haye de 1961.
Dans certains pays, comme l'Espagne, l'apostille peut être obtenue par voie électronique (e-APP), remplace la signature holographique de documents publics pour obtenir un certificat de la apostille ou une signature électronique valable conformément aux normes internationales. Dans ces cas, il est généralement aussi un registre électronique des apostilles (e-registre), qui remplace les notes de fin de fichiers manuels traditionnels pour électronique contraste d'enregistrement permet un suivi précis des notes de fin effectivement émises.
En droit international, la légalisation est le processus de certification d'un document de sorte qu'il est officiellement reconnu par un système juridique d'un pays étranger, généralement fait par la voie diplomatique.
Le processus de légalisation d'un document étranger varie d'un pays à l'autre. La Convention de La Haye pour l'élimination de l'exigence de la légalisation des actes publics étrangers, cette procédure a été remplacée par l'utilisation de l'Apostille sur les signataires de l'accord. Sinon, la légalisation se fait généralement par la voie diplomatique.
If you need to apostille a document issued by official agencies of UK, France, US, Russia, Spain, EU, Latin America and many other countries worldwide that are member of the international convention of the Hague´s Apostille:
Apostilled documents, certificates, reports issued by official agencies of UK, France, Russia, US, Spain, Latin America, and other countries, and take care of the sworn translation of the document.
The Hague Apostille (or simply endorsement, also in French: apostille) is a simplified method of legalizing documents in order to verify its authenticity internationally. Physically it consists of a sheet is added to documents stamped by the competent authority on a copy of the public document. It was introduced as an alternative to legalization for the Hague Convention of 1961.
In some countries, such as Spain, the apostille can be obtained electronically (e-app), replaces the holographic signature of public documents for apostille certificate or a valid electronic signature in accordance with international standards. In these cases there is usually also an electronic register of Apostilles (e-register), which replaces the traditional manual file endnotes for Electronic Registration contrast allows precise monitoring of endnotes actually issued.
In international law, legalization is the process of certifying a document so that it is officially recognized by a legal system of a foreign country, usually done through diplomatic channels.
The process of legalizing a foreign document varies from country to country. The Hague Convention for the Elimination of the Requirement of Legalisation for Foreign Public Documents, this procedure has been replaced by the use of the Apostille on the signatories to the agreement. Otherwise, legalization is usually done through diplomatic channels.
En el Congreso celebrado en Madrid los pasados días 13 y 14 de marzo de la Asociación Española de Abogados de Familia, de la cual soy miembro, en el marco de los XXII Encuentros de la AEAFA, se discutió sobre varios temas que afectan hoy en día al Derecho de Familia entre ellas, el tema de la Maternidad Subrogada o como nuestro Derecho le llama la GESTACIÓN POR SUSTITUCION, llamada también de forma coloquial con diferentes nombres como madres de alquiler o vientres de alquiler y otros.
Llámele como se le llame, tienen todos los términos la misma definición y es que la Gestación por sustitución supone que una pareja, sean o no del mismo sexo o una pareja sola y que no puede tener hijos, deseen ser padres con lo que firman un contrato con una mujer que les hará de gestante de su hijo. Esto conlleva y trae como consecuencia algunas situaciones:
1- Una pareja puede aportar todo el material genético y se le implanta el embrión a la madre subrogada quién tendrá a ese niño. En estos casos la madre subrogada no aporta nada genético al niño que gesta en su útero.
2- Que de la pareja, la mujer aporta el óvulo, este es fecundado por un donante de esperma anónimo y el embrión será implantado a la madre gestante quién en tal caso tampoco esta madre gestante aportará nada genético de ella al niño.
3- Que quién aporte el óvulo, sea al mismo tiempo la madre gestante que será fecundado por el esperma de uno de los miembros de la pareja. En tal caso la madre gestante sí que aportará sus genes al niño.
4- Que ninguno miembro de la pareja o una persona sola no aporta nada genético por lo que hay que buscar un donante de óvulo , otra de esperma y el embrión será implantado a una mujer que hará de gestante , con lo cual en esta circunstancia , la mujer gestante tampoco aportará ningún gen suyo al niño.
Al ser en España una práctica ilegal, las parejas que desean ser padres por este método deben acudir a otros países donde si que está permitido ser padres bajo esta técnica. Y es aquí donde los abogados españoles que llevamos estos asuntos asesoramos a los futuros padres para que puedan elegir el país que más les convenga según sean los intereses y de circunstancias personales para poder elegir mejor qué país les ofrece las mejores garantías.
El problema que puede generar todo esto en España , una vez se traiga al bebe aquí, es la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos a través de este método porque en España no son reconocidos al producirse su nacimiento contrario a las leyes españolas por lo que ni siquiera puede entrar en juego la Ley de Reproducción Asistida ya que en su artículo 10 prohíbe expresamente la gestación por sustitución por lo que los nacidos bajo esta práctica a efectos de determinar la filiación, está vendrá dada por el parto. Por consiguiente la madre que trae a su hijo para inscribirlo en el Registro Civil Español se le deniega la inscripción por no ser la madre que parió a su hijo.
Dicho esto parece ser que no hay una salida y, de momento, el Tribunal Supremo está dando la razón al Ministerio Fiscal cuando este impugna una inscripción de un niño bajo esta técnica diciendo que no puede ser inscrito a nombre de la madre si no se acredita que ella es la que lo parió. Por tanto en principio el niño se inscribe con padres desconocidos.
En consecuencia y para salvaguardar tanto los derechos de estos niños como de las madres que no lo han gestado, hay salidas para regularizar a estos niños y es aquí donde entra a jugar la profesionalidad de los abogados que nos dedicamos a esto por lo que fundamentalmente nuestro trabajo irá encaminado a lograr la inscripción de ese niño como español acreditando la filiación de esos padres con ese niño aunque la madre no lo haya parido. Aquí el ingenio del abogado es primordial y seguirá siendo así hasta que este método sea legal en España y se pueda inscribir al niño sin los problemas con los que ahora nos estamos encontrados.
Si desea más información pueden ponerse en contacto conmigo.
Carmen Cruz Ruiz
Abogada
Partiendo de la base de que el pago de la pensión por alimentos de sus hijos es obligaroria y pase lo que pase siempre se tiene que pagar. También es cierto que la ley permite, en casos extremos, que se deje de pagar. Así los artículos 146 y 147 del Código Civil Común estan pensados para aquellas situaciones en los que los padres o madres que no ostentan la guarda y custodia y que no cuenten con medios económicos de ningún tipo ni patrimonio del cual obtengan algún tipo de ingresos puede decretarse mediante una sentencia de modificación de medidas que se suspenda el pago de esa pensión por alimentos.
Dicen estos artículos :
Artículo 146
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Artículo 147
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Efectivamente el importe de la pensión por alimentos va en función de los ingresos del que esta obligado a satisfacerla y se basa en unos criterios de proporcionalidad entre los medios con los que cuenta y las necesidades alimentarias de los hijos.
Por consiguiente los jueces valoran la auténtica situación económmica y patrimonial del progenitor que está obligado a pagar la pensión y está valoración es crucial para que decreten la suspensión de la misma pudiendo no imponer tal obligación cuando se sabe que será de difícil cumplimiento con lo que conllevaría una responsabilidad tanto civil como penal para el progenitor que deja de pagar.
Por tanto, es primordial e importantísimo acreditar la verdadera situación económica del que esá obligado al pago ; es decir, no tener nigún ingreso económico. Tal situación sería estar en el paro y no cobrar nada, porque aunque estes en el paro; pero cobras algo, ya no te la van a suspender. En este último caso, sí que se podría decretar una rebaja en la pensión; pero no su suspensión.
Sin lugar a dudas, no se trataría de una extinción de la pensión, es decir, nunca más volver a pagarla, se trataría tan sólo de una suspensión hasta que se tengan algún tipo de ingresos y por tanto la situación cambie.
El proceso judicial que se debe iniciar es la redacción y presentación ante el mismo juzgado que conoció de su divorcio o separación, de una demanda de modificación de medidas basada en la imposibilidad de seguir satisfaciendo la obligación del pago de la pensión por alimentos de su hijo por no tener ningún ingreso para seguir pagándola. A esta demanda tendremos que aportar cuánta documentación se tenga para acreditar su situación . Por ejemplo, un certificado de la Seguirdad Social donde se certifique que no recibe ningún tipo de prestación económica, una certificación de estar inscrito como demandante de empleo, etc. Cualquier documento que acredite que no se tienen ingresos será suficiente. Este procedimiento también serviría para ver reducida la pensión que paga a su hijo o hijos porque sus ingresos han bajado y le cuesta seguir pagando la cuantía de esa pensión.
Cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto conmigo.
CARMEN CRUZ RUIZ
Abogada
El artículo 676 del Código Civil español nos dice que el testamento puede ser común o especial y dentro del testamento común está el testamento ológrafo. Se llama así al testamento en el cual el testador ha hecho a mano, es decir, de su puño y letra. Y para que este testamento tenga validez ha de cumplir una serie de requisitos, que sin ellos, podría ser considerado no válido.
Los requisitos para que este tipo de testamentos sean considerados válidos los establece el artículo 688 del Código Civil español . Esto es que :
1- Sólo pueden ser otorgados por personas mayores de edad
2- Todo el documento ha de ser escrito del puño y letra del testador donde deberá firmar al final del documento especificando día , lugar, mes y año en que se hace.
3- Si el documento tiene palabras o frases tachadas, esto no es obstáculo para declarar la validez del documento ya que cuando el testador firma el documento, crea la validez del mismo a pesar de que este lleno de tachaduras.
4- Ha de ser protocolarizado ante notario y por tanto ser público antes de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador para que pueda ser declarado válido ante el juez.
Lo esencial de un testamento ológrafo es acreditar la verdadera voluntad del testador por lo que en tal caso es el escrito en si mismo que firma el propio testador de su puño y letra por lo que la verdadera voluntad del testador no puede ser más explícita, tanto o más cuando expresa lo que siente y desea, lo que jurídicamente significa disponer mortis causa de sus bienes como a bien quiera entender.
En un testamento ológrafo no cabe ninguna interpretación de lo que se dispone ; sino que simplemente sirve lo que literalmente se dispone por lo que no cabe ninguna otra interpretación que no sea la que figura en el documento siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil español y en su defecto en el Código Civil catalán que, en cuánto a requisitos para su validez, varia muy poco del Código Civil español.
Si desea más información puede ponerse en contacto al email o teléfono.
Carmen Cruz Ruiz
Abogada
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Telefonos oficina central:
llamadas extranjero: (+34) 934 615 906
llamadas España: 9934 615 906
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 615 906
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