Economía

La Indemnización por Muerte de un Familiar en Accidente de Tráfico: Análisis Jurídico

LEOPOLDO VITAL GARCIA SANCHEZ

En el ámbito de los accidentes de tráfico, el derecho a una indemnización por la muerte de un familiar se encuentra regulado por el Baremo de Tráfico, que establece los criterios para valorar el perjuicio sufrido por los allegados de la víctima. Esta normativa, minuciosamente elaborada, define los sujetos beneficiarios y las condiciones bajo las cuales puede reclamarse la indemnización.

Beneficiarios y Perjuicio Resarcible

El cónyuge viudo, siempre que no se encuentre separado legalmente ni haya iniciado los trámites de divorcio, es uno de los principales beneficiarios. El importe de la indemnización se calcula en función del tiempo de convivencia y la edad de la víctima, otorgándose una cuantía fija hasta los 15 años de matrimonio, con un incremento por cada año adicional. La duración de la unión se considera clave para valorar el perjuicio sufrido. Además, las parejas de hecho, equiparadas jurídicamente a las de derecho, también tienen derecho a recibir compensación.

En el caso de los padres, la cantidad a percibir varía si la víctima tenía más o menos de 30 años en el momento del accidente. Esta distinción responde a la presunción de que el impacto emocional y económico que sufren los padres por la pérdida de un hijo puede diferir según la etapa vital en que éste se encuentre.

Los hermanos, bajo el nuevo baremo, son considerados una categoría autónoma de perjudicados, con derecho a indemnización incluso cuando no convivían con la víctima. La cuantía depende de si son menores o mayores de 30 años.

Los hijos y nietos también tienen derecho a indemnización, ajustándose la misma según la edad de los descendientes. Se incluye en este derecho tanto a los hijos biológicos como adoptivos y a los hijos de la pareja del fallecido con los que hubiera existido convivencia. En caso de que los hijos hayan fallecido previamente, los nietos podrán reclamar por derecho de sustitución.

El baremo también reconoce la figura de los allegados, personas que, sin ser familiares directos, convivieron con la víctima durante al menos cinco años antes del fallecimiento y mantuvieron una relación de especial cercanía. Este apartado abarca a personas como padrastros, amigos cercanos o familiares políticos, entre otros, ampliando significativamente el espectro de posibles perjudicados.

Cálculo de la Indemnización

El cálculo de la indemnización se realiza considerando tanto los perjuicios básicos derivados de la condición de víctima como los perjuicios particulares, que pueden incrementar la cuantía final. Entre estos se incluyen factores como la convivencia extraordinaria, la discapacidad del perjudicado, o la pérdida del hijo único. Asimismo, el fallecimiento de ambos progenitores en un mismo accidente o la pérdida de un feto en caso de muerte de una mujer gestante son circunstancias que también incrementan la compensación.

Además, es fundamental considerar los gastos derivados de tratamientos psicológicos que los perjudicados pudieran necesitar tras el accidente, los cuales deben ser incluidos en la indemnización, así como el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos que sufren los perjudicados como consecuencia del fallecimiento de la víctima.

Por último, los perjuicios excepcionales que sufra el perjudicado pueden incrementar la indemnización hasta un máximo del 25% sobre el perjuicio básico, siempre que sean acreditados de manera suficiente.

Conclusión

La reclamación de una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico es un proceso que involucra una amplia gama de factores, desde las características de la víctima y sus familiares, hasta las circunstancias específicas del siniestro. Por ello, es esencial que la reclamación sea llevada a cabo por un abogado especializado, capaz de guiar a los familiares de la víctima en un proceso que, además de complejo desde el punto de vista técnico, resulta emocionalmente devastador. La confianza y el respaldo jurídico en estas situaciones son vitales para asegurar que los perjudicados reciban la compensación justa que les corresponde.

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Procedimiento para reclamar una indemnización por accidente de tráfico

LEOPOLDO VITAL GARCIA SANCHEZ

La reclamación de una indemnización por accidente de tráfico puede llevarse a cabo tanto por vía judicial como extrajudicial. En ambos casos, es altamente recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado, cuya intervención resulta esencial en las negociaciones extrajudiciales y obligatoria en los procesos judiciales.

La reclamación debe dirigirse a la entidad aseguradora del vehículo responsable o, si existen varios vehículos implicados, a las aseguradoras correspondientes de cada uno.

Vía extrajudicial

El procedimiento extrajudicial es el primer paso para intentar obtener una indemnización. El abogado presentará la reclamación a la aseguradora correspondiente, negociando en nombre del afectado con el fin de obtener la máxima compensación posible.

Para iniciar el proceso, es necesario evaluar los daños derivados del accidente, lo que requiere, además de los servicios de un abogado, la intervención de un perito médico que determine la naturaleza de las lesiones. La reclamación debe contemplar todos los conceptos indemnizables, y es esencial disponer de la documentación médica pertinente.

La reclamación extrajudicial debe incluir los siguientes datos:

  1. Identificación del reclamante: nombre, apellidos, DNI, NIE o pasaporte, y fecha de nacimiento.
  2. Identificación del asegurado: datos del titular de la póliza y del representante del reclamante.
  3. Descripción del accidente: cómo ocurrieron los hechos.
  4. Identificación del vehículo responsable: matrícula y datos del conductor (si son conocidos).
  5. Evaluación de daños: una valoración conforme al baremo de accidentes de tráfico.

Si la vía extrajudicial no resulta exitosa, será necesario recurrir a la vía judicial para obtener la indemnización.

Respecto a los daños materiales, bastará con presentar las facturas de los gastos incurridos o acudir a un perito para evaluar los daños. Con toda esta información, el abogado calculará la indemnización conforme a la Ley 35/2015 y sus actualizaciones. La aseguradora tiene un plazo de tres meses para responder con una oferta motivada.

Plazos de reclamación

El plazo para reclamar la indemnización es de un año desde la fecha del accidente o desde la estabilización de las lesiones. La reclamación debe realizarse por un medio que deje constancia, como burofax o correo electrónico, interrumpiendo así el cómputo del plazo.

Si la aseguradora no presenta una oferta motivada dentro de los tres meses, o si esta no es justificada, se devengarán intereses de demora.

Oferta motivada de indemnización

La oferta motivada es un documento donde la aseguradora indica la cantidad que estima como compensación. Debe incluir:

  • Propuesta de indemnización por daños personales y materiales.
  • Evaluación detallada de los daños basada en informes médicos y periciales.
  • Información desglosada sobre cómo se ha calculado la indemnización.

La aceptación de esta oferta no impide continuar reclamando si la cuantía es insuficiente.

Si la aseguradora no emite una oferta motivada, deberá justificarlo mediante una respuesta motivada que explique por qué no es posible ofrecer una compensación en ese momento (por ejemplo, porque no se han determinado las responsabilidades o los daños).

Vía judicial

Si no se alcanza un acuerdo, el afectado puede recurrir a la vía civil o penal. En la vía civil, es posible reclamar tanto daños personales como materiales. El plazo para demandar es de un año desde la recuperación o estabilización de las secuelas.

El tipo de juicio dependerá de la cuantía reclamada. Las reclamaciones de menos de 6.000 euros se tramitan por juicio verbal, que es más ágil, mientras que las superiores se ventilan en juicio ordinario. Si no se está conforme con la sentencia, se puede interponer un recurso si la cuantía del litigio supera los 3.000 euros.

Vía penal

La vía penal también es una opción para las víctimas de accidentes de tráfico, quienes pueden interponer una denuncia ante las autoridades. Aunque esta vía puede resultar en una indemnización, generalmente se prefiere la vía civil por ser más rápida y sencilla.

En definitiva, el procedimiento para reclamar una indemnización por accidente de tráfico exige una adecuada representación legal y la recopilación de la documentación necesaria para garantizar el éxito de la reclamación, ya sea por vía extrajudicial o judicial.

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¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de tráfico?

LEOPOLDO VITAL GARCIA SANCHEZ

En primer lugar, es fundamental realizar una autoevaluación inicial para verificar el estado físico personal y, en su caso, señalizar el área del siniestro para evitar riesgos adicionales. Igualmente, es crucial prestar atención al estado de los demás involucrados.

Posteriormente, es recomendable completar un parte amistoso de accidente, en el cual se deben consignar los datos de los conductores, las casillas pertinentes y un croquis que refleje la situación del siniestro. Dicho parte deberá ser firmado por ambas partes para que sea válido. En caso de desacuerdo entre los conductores o de que alguno de ellos no se encuentre en condiciones físicas para firmar, es imperativo contactar a los servicios de emergencia y a las autoridades policiales, quienes elaborarán el correspondiente atestado. Si hay testigos, es conveniente obtener sus datos y registrarlos en el parte o solicitarles que permanezcan en el lugar hasta la llegada de la policía.

Una vez realizado el parte amistoso o aportados los detalles del accidente a la patrulla correspondiente, resulta esencial acudir al servicio de urgencias más cercano para obtener un parte médico que certifique el estado de salud y los posibles daños físicos sufridos en el accidente. Si se ha experimentado el llamado “latigazo cervical”, es indispensable acudir a urgencias dentro de las 72 horas posteriores al siniestro.

En caso de ser el responsable del accidente, debe notificarse a la compañía aseguradora dentro de los siete días siguientes. Si, por el contrario, no se es responsable, se dispone de un plazo de un año para presentar una reclamación por daños y perjuicios contra la aseguradora del causante. Es recomendable conservar todas las facturas y comprobantes de gastos relacionados con el accidente (ropa, medicamentos, transporte, etc.), y no desechar prendas u objetos dañados sin antes haber tomado fotografías de los mismos.

La indemnización por los daños sufridos se calculará conforme a las disposiciones de la Ley 35/2015. El plazo para reclamar por lesiones derivadas del accidente es de un año desde la fecha del siniestro.

Los conceptos a reclamar incluyen:

  1. Daños personales: se indemnizarán los días de tratamiento y, en caso de secuelas, limitaciones físicas o dolor, así como cicatrices o marcas permanentes. Para las cicatrices, es recomendable realizar un seguimiento fotográfico regular hasta la curación.
  2. Daños materiales: abarcan tanto los desperfectos en el vehículo como en los bienes personales (gafas, móvil, ordenador, etc.). Podrá reclamarse la reparación o sustitución de estos bienes según corresponda.
  3. Gastos médicos o de rehabilitación: se podrán reclamar los gastos médicos no cubiertos por los convenios entre aseguradoras, como fármacos, prótesis o cualquier otro tratamiento sanitario necesario.

Este procedimiento garantiza una protección adecuada frente a los posibles daños derivados de un accidente de tráfico y asegura la correcta reclamación de los derechos correspondientes ante las autoridades y aseguradoras.

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El Ministerio de Hacienda resuelve finalmente la situación tributaria de los nómadas digitales

Nomada digital

El día 6 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la modificación del Reglamento del IRPF, acordando que los nómadas digitales podrán optar por la opción tributaria de la Ley Beckham.

Hasta ahora no existía la opción oficial de poder acogerse a esa modalidad tributaria en el IRPF, ya que no se había desarrollado legalmente el mecanismo, ni existían formularios para solicitar tributar por esa modalidad.

El mecanismo legal, está pendiente de su desarrollo definitivo y de la elaboración de los modelos para poder acogerse a la modalidad tributaria, si bien, determina que para aquellas personas que hayan obtenido el permiso de residencia en la modalidad de nómada digital en los años 2022 y 2023, podrán optar por esa modalidad con efectos retroactivos y el plazo para optar se determinará a partir del momento en el que se publique el modelo.  

Recordamos que La Ley Beckham permite tributar en el IRPF en la tarifa del 24%.

 

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Varapalo a Hacienda: el Tribunal de la UE tumba la declaración de bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la UE tumba todo el Modelo 720, que ha aflorado más de 150.000 millones de euros. Hacienda se enfrenta a devoluciones millonarias

Modelo 720

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declara ilegal y anula la obligación de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720 que tiene España en vigor desde 2013 y que ha aflorado más de 150.000 millones de euros, con lo que Hacienda deberá realizar devoluciones millonarias y reorganizar su estrategia de control de estos patrimonios. En una sentencia, el Tribunal dicta que esta legislación va más allá de lo necesario en sus objetivos de lucha contra el fraude y vigilancia de contribuyentes con bienes en el exterior por "atentar contra la libre circulación de capitales", imponer una "imprescriptibilidad desproporcionada" y "multas extremadamente represivas" y también "desproporcionadas" que "vulneran la exigencia de seguridad jurídica".

El Tribunal anula por lo tanto el Modelo 720 al completo y va mucho más lejos que lo que lo hizo en sus conclusiones del abogado General de la Unión Europea Henrik Saugmandsgaard Øe el pasado 15 de julio, que sólo cuestionó las sanciones formales por no declarar bienes en el extranjero y el régimen de declaración de las cuentas bancarias a partir de 1 de enero de 2016 por vulnerar el principio de libre circulación de capitales y desproporcionados.

Hacienda deberá ahora reorganizar la legislación de control de bienes en el extranjero y se verá abocada a devolver las cantidades ingresadas por los procedimientos que haya abierto con la información que le ha proporcionado el Modelo, además de enfrentarse a procedimientos por responsabilidad patrimonial por haber legislado mal. En concreto, todas las sanciones que impone el Modelo quedan anuladas sean o no firmes. Hay muchos procedimientos abiertos en tribunales españoles, que ahora serán estimados.

El entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro lanzó la obligación de declarar bienes en el extranjero en el Modelo 720 en 2012, a la par que la amnistía fiscal, y la primera declaración se produjo en la primavera de 2013. Estos bienes no declarados se convertían en imprescriptibles bajo sanciones de de 100 euros por dato por declarar fuera de plazo (con mínimo 1.500 por cada uno de los tres grupos de bienes: cuentas, valores e inmuebles), o de 5.000 euros por dato por no declarar o hacerlo incorrectamente, con un mínimo de 10.000. A lo que se añade la imputación de los bienes en extranjero no declarados en plazo como ganancias patrimoniales en el IRPF y Sociedades sin posibilidad de alegar la prescripción y la sanción adicional del 150% sobre estos impuestos resultante de esa imputación.

El Modelo ha aflorado más de 150.000 millones de euros en inmuebles, cuentas corrientes, seguros y productos de inversión en todo el mundo, la mayoría, en Suiza y Luxemburgo.

La sentencia dictamina que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como "ganancias patrimoniales no justificadas", sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción".

Según el Tribunal de Justicia, la presunción de obtención de ganancias patrimoniales no justificadas no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente. En cambio, advierte de que "las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración Tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado".

Es decir, los fines pueden ser legítimos pero los medios empleados por el Fisco español no lo son para el TJUE, que señala que la normativa, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración Tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

El Tribunal de Justicia señala asimismo que el tipo muy elevado de la multa del 150% le confiere un "carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales".

La sentencia declara que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Estas multas pecuniarias fijas se acumulan con la multa proporcional del 150% y concluye que establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

Denuncia ante Bruselas

En febrero de 2013, Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, denunció el Modelo ante la Comisión Europea por desproporcionado. A finales de 2015, la Comisión inició procedimiento por infracción contra España. En 2017, remitió un informe motivado en el que solicitaba la modificación de la norma. En 2019, interpuso recurso ante el TJUE.

En el recurso interpuesto ante el TJUE, la Comisión Europea cuestionaba los tres aspectos controvertidos del Modelo 720: las sanciones formales, la imputación de los bienes en extranjero no declarados en plazo como ganancias patrimoniales en IRPF y Sociedades sin posibilidad de alegar la prescripción, y la sanción adicional del 150% sobre estos impuestos resultante de esa imputación, que consideraba desproporcionadas. A juicio de Bruselas, la norma española “entra en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación” de personas y trabajadores, “la libertad de establecimiento, la libre presentación de servicios y la libre circulación de capitales”.

La Comisión admitió que la Jurisprudencia comunitaria puede aceptar un “plazo más largo” de prescripción pero sin que eso pueda interpretarse en el sentido de inexistencia de plazo, y le recordó a España que los delitos penales en que no se aplica prescripción son el genocidio y el terrorismo, que son “las formas más graves de violación de los derechos humanos, que no se dan en los casos de fraude, elusión o evasión fiscales”.

Un ejemplo de los efectos que produce el Modelo es el de un taxista de Granada que declaró fuera de plazo una cuenta en Suiza, donde trabajó, de 340.000 euros. La Agencia Tributaria le exigió 188.000 euros de cuota del IRPF por rentas no declaradas. Además, le aplicó la multa del 150% y le reclamó otros 254.000 euros. Al final le pidió un total de 442.000 euros. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) anuló la sanción del 150%. Son numerosos los casos en los que las sanciones son superiores a la cantidad no declarada o declarada fuera de plazo.

Fuente : https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/varapalo-hacienda-declaracion-bienes.html

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