Economía

La importancia del expediente contradictorio en el despido disciplinario tras la Sentencia 1250/2024

LEOPOLDO VITAL GARCIA SANCHEZ

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 1250/2024, ha introducido un cambio radical en los procesos de despido disciplinario en España. A partir de esta resolución, se establece que, como regla general, el empresario debe garantizar el derecho de audiencia previa del trabajador antes de proceder a la extinción de su contrato por motivos disciplinarios.

¿Qué implica este cambio?

El núcleo de la decisión reside en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este precepto dispone que el despido de un trabajador no puede efectuarse sin que este tenga previamente la oportunidad de defenderse frente a los cargos que se le imputan.

El Tribunal Supremo ha determinado que este derecho a la defensa, bajo la forma de un expediente contradictorio, es exigible para todos los trabajadores, salvo en casos excepcionales en los que no sea razonablemente posible garantizar esta audiencia previa. Esta doctrina rectifica criterios anteriores que no reconocían la aplicabilidad directa del Convenio núm. 158 en el ámbito laboral español.

Con este cambio se prohíbe al empresario despedir al trabajador el mismo día en el que ha cometido la acción que motiva el despido, debiendo realizar previamente el expediente contradictorio.

Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores

Con esta nueva doctrina, las empresas deberán revisar y, en su caso, modificar sus procedimientos internos de despido disciplinario para incluir una fase de audiencia previa, en la que se garantice al trabajador el derecho a conocer los cargos en su contra y a presentar su versión de los hechos.

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en la calificación del despido como improcedente, con las consecuencias legales y económicas que ello implica.

Por su parte, los trabajadores ganan una mayor protección frente a despidos arbitrarios, al asegurarse un marco formal de defensa antes de la extinción de su contrato.

Conclusión

La Sentencia 1250/2024 refuerza los derechos de los trabajadores en el marco del despido disciplinario, alineando la legislación nacional con los estándares internacionales. Este fallo obliga a las empresas a actuar con mayor diligencia en la adopción de decisiones laborales trascendentes.

Si eres empresario y están planteando realizar un despido disciplinario, es muy conveniente que consultes con un abogado experto para poder realizar el expediente contradictorio correctamente.

 

Leopoldo Vital Garcia Sánchez

 

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La Indemnización por Muerte de un Familiar en Accidente de Tráfico: Análisis Jurídico

LEOPOLDO VITAL GARCIA SANCHEZ

En el ámbito de los accidentes de tráfico, el derecho a una indemnización por la muerte de un familiar se encuentra regulado por el Baremo de Tráfico, que establece los criterios para valorar el perjuicio sufrido por los allegados de la víctima. Esta normativa, minuciosamente elaborada, define los sujetos beneficiarios y las condiciones bajo las cuales puede reclamarse la indemnización.

Beneficiarios y Perjuicio Resarcible

El cónyuge viudo, siempre que no se encuentre separado legalmente ni haya iniciado los trámites de divorcio, es uno de los principales beneficiarios. El importe de la indemnización se calcula en función del tiempo de convivencia y la edad de la víctima, otorgándose una cuantía fija hasta los 15 años de matrimonio, con un incremento por cada año adicional. La duración de la unión se considera clave para valorar el perjuicio sufrido. Además, las parejas de hecho, equiparadas jurídicamente a las de derecho, también tienen derecho a recibir compensación.

En el caso de los padres, la cantidad a percibir varía si la víctima tenía más o menos de 30 años en el momento del accidente. Esta distinción responde a la presunción de que el impacto emocional y económico que sufren los padres por la pérdida de un hijo puede diferir según la etapa vital en que éste se encuentre.

Los hermanos, bajo el nuevo baremo, son considerados una categoría autónoma de perjudicados, con derecho a indemnización incluso cuando no convivían con la víctima. La cuantía depende de si son menores o mayores de 30 años.

Los hijos y nietos también tienen derecho a indemnización, ajustándose la misma según la edad de los descendientes. Se incluye en este derecho tanto a los hijos biológicos como adoptivos y a los hijos de la pareja del fallecido con los que hubiera existido convivencia. En caso de que los hijos hayan fallecido previamente, los nietos podrán reclamar por derecho de sustitución.

El baremo también reconoce la figura de los allegados, personas que, sin ser familiares directos, convivieron con la víctima durante al menos cinco años antes del fallecimiento y mantuvieron una relación de especial cercanía. Este apartado abarca a personas como padrastros, amigos cercanos o familiares políticos, entre otros, ampliando significativamente el espectro de posibles perjudicados.

Cálculo de la Indemnización

El cálculo de la indemnización se realiza considerando tanto los perjuicios básicos derivados de la condición de víctima como los perjuicios particulares, que pueden incrementar la cuantía final. Entre estos se incluyen factores como la convivencia extraordinaria, la discapacidad del perjudicado, o la pérdida del hijo único. Asimismo, el fallecimiento de ambos progenitores en un mismo accidente o la pérdida de un feto en caso de muerte de una mujer gestante son circunstancias que también incrementan la compensación.

Además, es fundamental considerar los gastos derivados de tratamientos psicológicos que los perjudicados pudieran necesitar tras el accidente, los cuales deben ser incluidos en la indemnización, así como el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos que sufren los perjudicados como consecuencia del fallecimiento de la víctima.

Por último, los perjuicios excepcionales que sufra el perjudicado pueden incrementar la indemnización hasta un máximo del 25% sobre el perjuicio básico, siempre que sean acreditados de manera suficiente.

Conclusión

La reclamación de una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico es un proceso que involucra una amplia gama de factores, desde las características de la víctima y sus familiares, hasta las circunstancias específicas del siniestro. Por ello, es esencial que la reclamación sea llevada a cabo por un abogado especializado, capaz de guiar a los familiares de la víctima en un proceso que, además de complejo desde el punto de vista técnico, resulta emocionalmente devastador. La confianza y el respaldo jurídico en estas situaciones son vitales para asegurar que los perjudicados reciban la compensación justa que les corresponde.

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Procedimiento para reclamar una indemnización por accidente de tráfico

LEOPOLDO VITAL GARCIA SANCHEZ

La reclamación de una indemnización por accidente de tráfico puede llevarse a cabo tanto por vía judicial como extrajudicial. En ambos casos, es altamente recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado, cuya intervención resulta esencial en las negociaciones extrajudiciales y obligatoria en los procesos judiciales.

La reclamación debe dirigirse a la entidad aseguradora del vehículo responsable o, si existen varios vehículos implicados, a las aseguradoras correspondientes de cada uno.

Vía extrajudicial

El procedimiento extrajudicial es el primer paso para intentar obtener una indemnización. El abogado presentará la reclamación a la aseguradora correspondiente, negociando en nombre del afectado con el fin de obtener la máxima compensación posible.

Para iniciar el proceso, es necesario evaluar los daños derivados del accidente, lo que requiere, además de los servicios de un abogado, la intervención de un perito médico que determine la naturaleza de las lesiones. La reclamación debe contemplar todos los conceptos indemnizables, y es esencial disponer de la documentación médica pertinente.

La reclamación extrajudicial debe incluir los siguientes datos:

  1. Identificación del reclamante: nombre, apellidos, DNI, NIE o pasaporte, y fecha de nacimiento.
  2. Identificación del asegurado: datos del titular de la póliza y del representante del reclamante.
  3. Descripción del accidente: cómo ocurrieron los hechos.
  4. Identificación del vehículo responsable: matrícula y datos del conductor (si son conocidos).
  5. Evaluación de daños: una valoración conforme al baremo de accidentes de tráfico.

Si la vía extrajudicial no resulta exitosa, será necesario recurrir a la vía judicial para obtener la indemnización.

Respecto a los daños materiales, bastará con presentar las facturas de los gastos incurridos o acudir a un perito para evaluar los daños. Con toda esta información, el abogado calculará la indemnización conforme a la Ley 35/2015 y sus actualizaciones. La aseguradora tiene un plazo de tres meses para responder con una oferta motivada.

Plazos de reclamación

El plazo para reclamar la indemnización es de un año desde la fecha del accidente o desde la estabilización de las lesiones. La reclamación debe realizarse por un medio que deje constancia, como burofax o correo electrónico, interrumpiendo así el cómputo del plazo.

Si la aseguradora no presenta una oferta motivada dentro de los tres meses, o si esta no es justificada, se devengarán intereses de demora.

Oferta motivada de indemnización

La oferta motivada es un documento donde la aseguradora indica la cantidad que estima como compensación. Debe incluir:

  • Propuesta de indemnización por daños personales y materiales.
  • Evaluación detallada de los daños basada en informes médicos y periciales.
  • Información desglosada sobre cómo se ha calculado la indemnización.

La aceptación de esta oferta no impide continuar reclamando si la cuantía es insuficiente.

Si la aseguradora no emite una oferta motivada, deberá justificarlo mediante una respuesta motivada que explique por qué no es posible ofrecer una compensación en ese momento (por ejemplo, porque no se han determinado las responsabilidades o los daños).

Vía judicial

Si no se alcanza un acuerdo, el afectado puede recurrir a la vía civil o penal. En la vía civil, es posible reclamar tanto daños personales como materiales. El plazo para demandar es de un año desde la recuperación o estabilización de las secuelas.

El tipo de juicio dependerá de la cuantía reclamada. Las reclamaciones de menos de 6.000 euros se tramitan por juicio verbal, que es más ágil, mientras que las superiores se ventilan en juicio ordinario. Si no se está conforme con la sentencia, se puede interponer un recurso si la cuantía del litigio supera los 3.000 euros.

Vía penal

La vía penal también es una opción para las víctimas de accidentes de tráfico, quienes pueden interponer una denuncia ante las autoridades. Aunque esta vía puede resultar en una indemnización, generalmente se prefiere la vía civil por ser más rápida y sencilla.

En definitiva, el procedimiento para reclamar una indemnización por accidente de tráfico exige una adecuada representación legal y la recopilación de la documentación necesaria para garantizar el éxito de la reclamación, ya sea por vía extrajudicial o judicial.

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¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente de tráfico?

LEOPOLDO VITAL GARCIA SANCHEZ

En primer lugar, es fundamental realizar una autoevaluación inicial para verificar el estado físico personal y, en su caso, señalizar el área del siniestro para evitar riesgos adicionales. Igualmente, es crucial prestar atención al estado de los demás involucrados.

Posteriormente, es recomendable completar un parte amistoso de accidente, en el cual se deben consignar los datos de los conductores, las casillas pertinentes y un croquis que refleje la situación del siniestro. Dicho parte deberá ser firmado por ambas partes para que sea válido. En caso de desacuerdo entre los conductores o de que alguno de ellos no se encuentre en condiciones físicas para firmar, es imperativo contactar a los servicios de emergencia y a las autoridades policiales, quienes elaborarán el correspondiente atestado. Si hay testigos, es conveniente obtener sus datos y registrarlos en el parte o solicitarles que permanezcan en el lugar hasta la llegada de la policía.

Una vez realizado el parte amistoso o aportados los detalles del accidente a la patrulla correspondiente, resulta esencial acudir al servicio de urgencias más cercano para obtener un parte médico que certifique el estado de salud y los posibles daños físicos sufridos en el accidente. Si se ha experimentado el llamado “latigazo cervical”, es indispensable acudir a urgencias dentro de las 72 horas posteriores al siniestro.

En caso de ser el responsable del accidente, debe notificarse a la compañía aseguradora dentro de los siete días siguientes. Si, por el contrario, no se es responsable, se dispone de un plazo de un año para presentar una reclamación por daños y perjuicios contra la aseguradora del causante. Es recomendable conservar todas las facturas y comprobantes de gastos relacionados con el accidente (ropa, medicamentos, transporte, etc.), y no desechar prendas u objetos dañados sin antes haber tomado fotografías de los mismos.

La indemnización por los daños sufridos se calculará conforme a las disposiciones de la Ley 35/2015. El plazo para reclamar por lesiones derivadas del accidente es de un año desde la fecha del siniestro.

Los conceptos a reclamar incluyen:

  1. Daños personales: se indemnizarán los días de tratamiento y, en caso de secuelas, limitaciones físicas o dolor, así como cicatrices o marcas permanentes. Para las cicatrices, es recomendable realizar un seguimiento fotográfico regular hasta la curación.
  2. Daños materiales: abarcan tanto los desperfectos en el vehículo como en los bienes personales (gafas, móvil, ordenador, etc.). Podrá reclamarse la reparación o sustitución de estos bienes según corresponda.
  3. Gastos médicos o de rehabilitación: se podrán reclamar los gastos médicos no cubiertos por los convenios entre aseguradoras, como fármacos, prótesis o cualquier otro tratamiento sanitario necesario.

Este procedimiento garantiza una protección adecuada frente a los posibles daños derivados de un accidente de tráfico y asegura la correcta reclamación de los derechos correspondientes ante las autoridades y aseguradoras.

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El Ministerio de Hacienda resuelve finalmente la situación tributaria de los nómadas digitales

Nomada digital

El día 6 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la modificación del Reglamento del IRPF, acordando que los nómadas digitales podrán optar por la opción tributaria de la Ley Beckham.

Hasta ahora no existía la opción oficial de poder acogerse a esa modalidad tributaria en el IRPF, ya que no se había desarrollado legalmente el mecanismo, ni existían formularios para solicitar tributar por esa modalidad.

El mecanismo legal, está pendiente de su desarrollo definitivo y de la elaboración de los modelos para poder acogerse a la modalidad tributaria, si bien, determina que para aquellas personas que hayan obtenido el permiso de residencia en la modalidad de nómada digital en los años 2022 y 2023, podrán optar por esa modalidad con efectos retroactivos y el plazo para optar se determinará a partir del momento en el que se publique el modelo.  

Recordamos que La Ley Beckham permite tributar en el IRPF en la tarifa del 24%.

 

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