Economía

MODELO 714: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

NEW COUNSEL MODELO 714

El Modelo 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo que grava el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas a fecha 31 de diciembre de cada año.
Este impuesto se aplica independientemente de dónde se encuentren los activos, tanto dentro como fuera de España.

¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

Están obligadas a presentar el Modelo 714 las personas físicas (residentes y no residentes) que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

·Valor de bienes superior a 2.000.000€: si el valor total de tus bienes y derechos (sin descontar deudas relacionados con el activo) supera esa cifra, debes presentar la declaración, aunque no resulte impuesto a pagar.

·Cuota a ingresar tras deducciones: si, tras aplicar todas las deducciones y bonificaciones posibles, sigue existiendo una cantidad a pagar, también existe obligación de declarar.

·Las personas fallecidas en el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto, serán los herederos quienes deban presentar la declaración.

EXENCIONES Y MÍNIMOS

·Mínimo exento general: si la base imponible (valor de bienes menos deudas relacionadas) no supera los 700.000€, no hay obligación de declarar.
Este umbral puede variar según la comunidad autónoma de residencia.

·Vivienda habitual: está exenta hasta 300.000€.

·Otros bienes excluidos: no se incluyen planes de pensiones, seguros colectivos ni deudas personales no vinculadas a los activos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La declaración debe presentarse telemáticamente entre el 7 de abril y el 30 de junio de cada año, coincidiendo con el calendario de la declaración de la Renta.

¿TIENES DUDAS O NECESITAS AYUDA?

No te preocupes, estamos aquí para ayudarte a cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.

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¿CÓMO AFECTARÁ EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO EN ESPAÑA A TUS FINANZAS EN 2025?

NEW COUNSEL SMI 2025

El 12 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025. El salario mínimo en España ha sido aumentado a 1.184,00 € al mes, lo que supone un incremento de 700,00 € al año (un aumento del 4,4% respecto al nivel anterior).

¿QUIÉNES SE BENEFICIARÁN DEL AUMENTO DEL SMI?

2,4 millones de personas en España, que trabajan por el salario mínimo, verán un cambio en sus ingresos. En particular, este aumento afectará a las siguientes categorías de trabajadores: • Las mujeres representan el 65,8% del total de beneficiarios del salario mínimo. • Los jóvenes (de 16 a 24 años) representan el 26,8% de todos los trabajadores que perciben el salario mínimo.

La mayoría de los trabajadores que reciben el salario mínimo se desempeñan en los siguientes sectores:

• Agricultura — 31%

• Sector servicios — 14,3%

• Industria — 5,9%

• Construcción — 3,4%

¿QUÉ CAMBIARÁ PARA LOS TRABAJADORES EN 2025?

Los nuevos cambios no solo afectan el monto del salario, sino también las condiciones para diferentes categorías de trabajadores:

  1. Trabajadores del hogar: Por cada hora trabajada, recibirán 9,26 €.
  2. Trabajadores temporales y estacionales: Para los trabajadores cuyo servicio en una empresa no supere los 120 días al año, el salario mínimo diario será de 56,08 €.

¿CÓMO AFECTARÁ ESTO A TU NEGOCIO?

Es importante que los empleadores comprendan que el aumento del salario mínimo requerirá una revisión de los procesos laborales y financieros:

Contabilidad: Se deberá ajustar el cálculo de los salarios conforme a los nuevos montos establecidos.

Impuestos y cotizaciones: El aumento del salario mínimo puede afectar los montos de las cotizaciones sociales que los empleadores deben pagar por sus trabajadores.

Salarios de los empleados: Si tu negocio emplea a trabajadores con salario mínimo, necesitarás recalcular sus salarios y actualizar sus contratos laborales.

¿CÓMO PODEMOS SER ÚTILES PARA TI?

Nuestros profesionales te ayudarán a entender los detalles de los cambios y a adaptar correctamente la contabilidad a las nuevas condiciones. Ofrecemos los siguientes servicios:

• Recalculo de los salarios conforme a las nuevas normas.

• Asesoramiento sobre cuestiones fiscales y cambios en la legislación tributaria relacionados con el aumento del salario mínimo.

• Actualización de contratos laborales y otros servicios relacionados con la gestión de personal.

CONTACTA CON NOSOTROS:

Si necesitas ayuda para ajustar tus procesos a los cambios derivados del aumento del salario mínimo, nuestra firma contable está lista para ofrecerte apoyo profesional.

• Teléfono: +34 615 42 33 58

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FUENTES:

SEPE - NOTICIAS SOBRE EL SALARIO MÍNIMO PARA 2025

BOE - DOCUMENTO OFICIAL

 

MODELO 720

MODELO 720

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:

Excepciones a la obligación de informar:

  • Cuentas pertenecientes a ciertas entidades exentas (entidades del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo).
  • Cuentas de personas jurídicas registradas contablemente en España.
  • Cuentas de personas físicas residentes en España que lleven contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, entre otras.
  • Cuentas cuyo saldo no supere los 50.000€ a 31 de diciembre o el saldo medio en el último trimestre.

Plazo para presentar la declaración: La declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal. En años sucesivos, la presentación será obligatoria sólo si los saldos superan ciertos límites o si se ha incrementado un saldo anterior en más de 20.000€.

Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

Excepciones a la obligación de informar:

  • Si el obligado es una entidad sujeta al artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Si el obligado es una persona jurídica o entidad residente en España o un establecimiento permanente que registre los bienes de forma individualizada en su contabilidad.
  • Si los valores, derechos, seguros o rentas no superan el límite conjunto de 50.000€, en cuyo caso no es necesario declarar.

Plazo para presentar la declaración:

  • La declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
  • En años sucesivos, la presentación sólo será obligatoria si el valor conjunto ha aumentado en más de 20.000€ en comparación con el último valor declarado.

Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes       inmuebles situados en el extranjero.

Excepciones a la obligación de informar:

  • Si los titulares son entidades mencionadas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Si los titulares son personas jurídicas o entidades residentes en España, o establecimientos permanentes en España, que ya tienen estos bienes identificados y registrados individualmente en su contabilidad.
  • Si los titulares son personas físicas residentes en España que desarrollan una actividad económica y tienen estos bienes registrados individualmente en su contabilidad.
  • Si el valor conjunto de los inmuebles y derechos no supera los 50.000€, en cuyo caso no se requiere información. Si este límite se supera, se debe informar sobre todos los inmuebles y derechos.

Plazo para presentar la declaración:

  • La declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
  • En años sucesivos, la presentación solo será obligatoria si el valor conjunto ha aumentado en más de 20.000€ en comparación con el valor declarado anteriormente.
  • Siempre será obligatoria la presentación de la declaración si se ha perdido la titularidad de algún bien o derecho sobre inmuebles.

 

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La importancia del expediente contradictorio en el despido disciplinario tras la Sentencia 1250/2024

LEOPOLDO VITAL GARCIA SANCHEZ

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 1250/2024, ha introducido un cambio radical en los procesos de despido disciplinario en España. A partir de esta resolución, se establece que, como regla general, el empresario debe garantizar el derecho de audiencia previa del trabajador antes de proceder a la extinción de su contrato por motivos disciplinarios.

¿Qué implica este cambio?

El núcleo de la decisión reside en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este precepto dispone que el despido de un trabajador no puede efectuarse sin que este tenga previamente la oportunidad de defenderse frente a los cargos que se le imputan.

El Tribunal Supremo ha determinado que este derecho a la defensa, bajo la forma de un expediente contradictorio, es exigible para todos los trabajadores, salvo en casos excepcionales en los que no sea razonablemente posible garantizar esta audiencia previa. Esta doctrina rectifica criterios anteriores que no reconocían la aplicabilidad directa del Convenio núm. 158 en el ámbito laboral español.

Con este cambio se prohíbe al empresario despedir al trabajador el mismo día en el que ha cometido la acción que motiva el despido, debiendo realizar previamente el expediente contradictorio.

Implicaciones prácticas para empresas y trabajadores

Con esta nueva doctrina, las empresas deberán revisar y, en su caso, modificar sus procedimientos internos de despido disciplinario para incluir una fase de audiencia previa, en la que se garantice al trabajador el derecho a conocer los cargos en su contra y a presentar su versión de los hechos.

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en la calificación del despido como improcedente, con las consecuencias legales y económicas que ello implica.

Por su parte, los trabajadores ganan una mayor protección frente a despidos arbitrarios, al asegurarse un marco formal de defensa antes de la extinción de su contrato.

Conclusión

La Sentencia 1250/2024 refuerza los derechos de los trabajadores en el marco del despido disciplinario, alineando la legislación nacional con los estándares internacionales. Este fallo obliga a las empresas a actuar con mayor diligencia en la adopción de decisiones laborales trascendentes.

Si eres empresario y están planteando realizar un despido disciplinario, es muy conveniente que consultes con un abogado experto para poder realizar el expediente contradictorio correctamente.

 

Leopoldo Vital Garcia Sánchez

 

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La Indemnización por Muerte de un Familiar en Accidente de Tráfico: Análisis Jurídico

LEOPOLDO VITAL GARCIA SANCHEZ

En el ámbito de los accidentes de tráfico, el derecho a una indemnización por la muerte de un familiar se encuentra regulado por el Baremo de Tráfico, que establece los criterios para valorar el perjuicio sufrido por los allegados de la víctima. Esta normativa, minuciosamente elaborada, define los sujetos beneficiarios y las condiciones bajo las cuales puede reclamarse la indemnización.

Beneficiarios y Perjuicio Resarcible

El cónyuge viudo, siempre que no se encuentre separado legalmente ni haya iniciado los trámites de divorcio, es uno de los principales beneficiarios. El importe de la indemnización se calcula en función del tiempo de convivencia y la edad de la víctima, otorgándose una cuantía fija hasta los 15 años de matrimonio, con un incremento por cada año adicional. La duración de la unión se considera clave para valorar el perjuicio sufrido. Además, las parejas de hecho, equiparadas jurídicamente a las de derecho, también tienen derecho a recibir compensación.

En el caso de los padres, la cantidad a percibir varía si la víctima tenía más o menos de 30 años en el momento del accidente. Esta distinción responde a la presunción de que el impacto emocional y económico que sufren los padres por la pérdida de un hijo puede diferir según la etapa vital en que éste se encuentre.

Los hermanos, bajo el nuevo baremo, son considerados una categoría autónoma de perjudicados, con derecho a indemnización incluso cuando no convivían con la víctima. La cuantía depende de si son menores o mayores de 30 años.

Los hijos y nietos también tienen derecho a indemnización, ajustándose la misma según la edad de los descendientes. Se incluye en este derecho tanto a los hijos biológicos como adoptivos y a los hijos de la pareja del fallecido con los que hubiera existido convivencia. En caso de que los hijos hayan fallecido previamente, los nietos podrán reclamar por derecho de sustitución.

El baremo también reconoce la figura de los allegados, personas que, sin ser familiares directos, convivieron con la víctima durante al menos cinco años antes del fallecimiento y mantuvieron una relación de especial cercanía. Este apartado abarca a personas como padrastros, amigos cercanos o familiares políticos, entre otros, ampliando significativamente el espectro de posibles perjudicados.

Cálculo de la Indemnización

El cálculo de la indemnización se realiza considerando tanto los perjuicios básicos derivados de la condición de víctima como los perjuicios particulares, que pueden incrementar la cuantía final. Entre estos se incluyen factores como la convivencia extraordinaria, la discapacidad del perjudicado, o la pérdida del hijo único. Asimismo, el fallecimiento de ambos progenitores en un mismo accidente o la pérdida de un feto en caso de muerte de una mujer gestante son circunstancias que también incrementan la compensación.

Además, es fundamental considerar los gastos derivados de tratamientos psicológicos que los perjudicados pudieran necesitar tras el accidente, los cuales deben ser incluidos en la indemnización, así como el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos que sufren los perjudicados como consecuencia del fallecimiento de la víctima.

Por último, los perjuicios excepcionales que sufra el perjudicado pueden incrementar la indemnización hasta un máximo del 25% sobre el perjuicio básico, siempre que sean acreditados de manera suficiente.

Conclusión

La reclamación de una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico es un proceso que involucra una amplia gama de factores, desde las características de la víctima y sus familiares, hasta las circunstancias específicas del siniestro. Por ello, es esencial que la reclamación sea llevada a cabo por un abogado especializado, capaz de guiar a los familiares de la víctima en un proceso que, además de complejo desde el punto de vista técnico, resulta emocionalmente devastador. La confianza y el respaldo jurídico en estas situaciones son vitales para asegurar que los perjudicados reciban la compensación justa que les corresponde.

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