¿Qué es?
El certificado energético es un documento que incluirá información objetiva sobre las características energéticas de un edificio o parte de un edificio existente de éste (vivienda, Piso, Local comercial, Chalet)
¿Para qué sirve?
Mediante el certificado energético se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía y, por lo tanto, reducir el importe de las facturas de luz, agua y gas
¿Quién puede realizar este certificado?
El certificado energético puede ser suscrito por un técnico certificador que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero Industrial , Ingeniero Industrial Técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por el propietario del inmueble (Edificio, Local, Vivienda, Chalet)
¿Cuándo entra en vigor?
Será obligatorio para todos los inmuebles existentes que se vendan o alquilen (Alquiler superior a 4 meses) a partir 1 de Junio de 2013.
¿Quién está obligado a realizarlo?
Es obligatorio para todos los propietarios que van a realizar una venta o alquiler (Alquiler superior a cuatro meses) de un edificio existente o parte de este (Edificio, Vivienda, Local, Chalet)
¿Cómo se realiza la certificación energética?
El técnico debe realizar una labor consistente en:
Su Certificado Energético por 120 €.
Más información:
Teléfonos:
llamadas desde el extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas de España: 934 155 019
llamadas urgentes desde España: 807 502 008
Coste por minuto para el llamante desde red fija 1,18 € y desde red móvil 1,53 € (IVA Incl.)
fax: (+34) 934 157 044
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Un cordial saludo,
New Counsel.
En España existen muchos inmuebles y construcciones que nunca se han declarado al Catastro, seguro que alguno de estos ejemplos les resulta familiar: una caseta de campo que ha acabado convertida en chalé de segunda residencia, una habitación más sobre la terraza de un ático, la piscina o el garaje construidos en la parcela o el jardín … Así, miles y miles de metros cuadrados no declarados, que no existen en la realidad jurídica ni tributaria, aunque cada día los disfrutemos, nos bañemos, aparquemos y vivamos en ellos.
Pues bien, con el objetivo de que afloren estas propiedades irregulares, la Dirección General del Catastro activará un proceso extraordinario de regularización para localizar los inmuebles cuyos propietarios (particulares o empresas) no tributan por ellos o lo hacen de forma incompleta.
Se trata del Procedimiento de Regulación Catastral 2013-2016, pero por su similitud con la famosa y polémica amnistía fiscal, nos permitimos rebautizar tan técnico nombre por el de AMNISTÍA CATASTRAL.
¿En qué consiste?
El procedimiento consistirá en la detección de construcciones irregulares mediante fotografía aérea, su inicio es inminente y se prevé que se alargará hasta 2016. Durante este plazo se espera una comprobación masiva por parte del Catastro.
Para poner en marcha esta “amnistía catastral”, se ha creado la tasa de regularización catastral. Es un tributo estatal que deberán pagar las personas físicas y jurídicas que son sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el ejercicio en que se inicie la regularización. La tasa es 60 euros por edificación irregular detectada y se devengará al inicio del procedimiento de regularización.
¿Qué sucede si no pago la tasa?
Quien tenga un inmueble sin declarar al Catastro o que haya realizado mejoras y/o rehabilitaciones que no hayan sido declaradas podrá regularizar su situación pagando solamente la mencionada tasa de 60 euros y sin ninguna otra sanción ni recargo, excepto el pago de impuestos de años anteriores, como les explicamos más adelante.
La falta de pago de esta tasa supone una sanción que puede alcanzar los 6.000 euros en total.
¿Cómo hay que regularizar las construcciones?
Hay dos maneras: de oficio (por el propio catastro) o por solicitud voluntaria de regularización por parte del titular de la construcción.
El Catastro irá publicando en el BOE cuándo y en qué localidades se realizará la regularización.
En el trámite de oficio, el Catastro notificará los nuevos valores catastrales a los propietarios, junto con la tasa de los 60 euros por cada edificación irregular detectada. Desde la notificación, los interesados tendrán el plazo de 15 días para examinar el expediente y presentar alegaciones. Si una vez transcurrido este plazo, los interesados no han formulado alegaciones, la propuesta de regularización deviene definitiva. Es entonces cuando nace la obligación de pago de la tasa y, caso de no hacerlo en plazo, se inicia el procedimiento sancionador.
Si, una vez publicado en el BOE el inicio del proceso de regularización en su localidad, el Catastro no le notifica, puede Ud. solicitar a su Ayuntamiento que desea proceder a la regularización voluntaria de sus propiedades.
Aspectos a tener en cuenta
La regularización tendrá efectos desde la fecha en la que se efectuó la construcción irregular que se subsana. Por lo tanto, el Ayuntamiento podrá liquidarle los importes del IBI y otros impuestos vinculados a la finca, más intereses de demora, que Ud. dejó de ingresar por la edificación regularizada durante los ejercicios no prescritos.
Tenga presente, además, que la Amnistía sólo permite regularizar edificaciones no declaradas que se hayan construido en propiedades que son legales. Así pues, la “Amnistía Catastral” no podrá utilizarse para legalizar construcciones ilegales por contravenir la normativa urbanística (por ejemplo, una casa levantada en suelo rústico no urbanizable, vulnerando la ley de costas, etc).
La “Amnistía Catastral” es una buena oportunidad para legalizar la situación irregular de inmuebles y edificaciones. No sólo podrá Ud. evitar elevadas sanciones pagando solamente la tasa de 60 euros, sino que también le servirá para poner al día su propiedad, evitando futuras incidencias, sobre todo en caso de que decida venderla.
Fuente: http://www.diariojuridico.com
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Está en trámite parlamentario la Ley del Emprendedor que entre otras disposiciones contempla la concesión de permiso de residencia a extranjeros que efectúen una inversión en España. El proyecto de ley habla de concesión de permiso de residencia para la atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia.
Para “Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica”.
A falta del texto definitivo se discute sobre el importe mínimo de las inversiones anteriores para la concesión simultánea del permiso de residencia. En el caso de inversión en inmuebles el importe podría ser de 500.000.-€
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El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, también ha autorizado la firma del Protocolo del Convenio. El texto delimita el ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de ellos- del Convenio. También incorpora los criterios relativos a la imposición de las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, profesores e investigadores y otras rentas.
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