Sociedad

ACCIÓN LEGAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Desahucio por falta de pago

Usted tiene un inquilino que no le paga la renta.

Ha iniciado una negociación, atiende a sus explicaciones e intenta arreglar el asunto amistosamente. Pero su inquilino le promete que le pagará, y al final pasa el tiempo pero no paga. Al final ya no puede ni contactar con él, o hace ver que no está.

Esta es una actuación usual en el caso de un inquilino moroso y, acéptelo, lo único que puede hacer es interponer cuanto antes una acción judicial de  desahucio por falta de pago.

NO HACE FALTA ESPERARSE A QUE DEJE DE PAGAR VARIOS MESES.

Si ha de pagarle el día 5 de cada mes, el primer mes que no paga, ya puede interponer inmediatamente la acción judicial de desahucio por falta de pago. No hace falta que soporte esta situación injusta ni que se desgaste esperando a ver si se arregla, lo que tiene que hacer es comenzar ya el juicio de desahucio por falta de pago.

Cuando antes comience la demanda judicial de  desahucio por falta de pago, antes recuperará su propiedad, cada día que deja pasar es dinero que se pierde. Recuerde que el inquilino al final se irá del piso y que, en cualquier caso, seguirá debiéndole el importe del alquiler hasta el día que desaloje finalmente el piso/local y le entregue a usted la posesión del mismo.

ACTUACIONES PARA EL DESHAUCIO:

1: Envío de burofax con acuse de recibo.

Se le envía un burofax al inquilino informándole de que, si no paga las rentas inmediatamente, se dará el contrato por resuelto y se interpondrá de inmediato juicio de desahucio para que abandone el piso/local.

2: Se interpone la demanda de desahucio por falta de pago.

Para interponer la demanda de desahucio por falta de pago  se precisa la siguiente documentación:

  1. El contrato de alquiler.
  2. La escritura de propiedad.
  3. Es aconsejable acompañar el burofax referido en 1.

La demanda judicial  de desahucio por falta de pago tiene tres peticiones fundamentales que son:

  1. La condena al pago de todas las rentas y gastos asimilados que se devenguen hasta el día de desalojo efectivo del piso/local.
  2. El lanzamiento físico de la vivienda o local alquilado ( mandamiento judicial de desalojo de la vivienda que se practica por la Comisión Judicial con el auxilio de la Fuerza Pública si es necesario ).
  3. La condena al pago de las costas judiciales (honorarios de abogados y procuradores y gastos que pueda haber, por ejemplo cerrajero para abrir la puerta si no hay nadie el día del desalojo ).

Desde que se interpone la demanda judicial de  desahucio por falta de pago, el tiempo empieza a correr en contra del inquilino.

3: Juicio y Lanzamiento.

En la práctica actual, un mes aproximadamente tras la interposición ante el Juzgado competente de la demanda judicial de desahucio por falta de pago, el Juzgado comunica fecha para el lanzamiento forzoso y si el inquilino se opone a la demanda se celebrará un juicio previo al lanzamiento.

Se puede dar un relativo retraso si el inquilino pide el beneficio de justicia gratuita y mientras se le designa un abogado de oficio.

4: Juicio y Sentencia.

Si hay juicio, se celebra, y el inquilino debe acreditar que ha pagado la renta, no puede argumentar otras cosas que habrían de verse en un juicio separado. Si la renta del alquiler no está pagada, en principio la sentencia ha de ser la terminación del contrato de alquiler y el lanzamiento.

5: Ejecución de la Sentencia.

El día que el Juzgado ha señalado se produce el lanzamiento, es decir, la Comisión Judicial acude al piso/local y expulsa al inquilino físicamente con el auxilio de la Fuerza Pública si es necesario. Esta actuación es efectiva aunque en algunos casos pueda resultar más compleja y se pueda suspender y volver a señalar otro día, por las circunstancias específicas del asunto.

Así el propietario recupera la posesión del objeto alquilado, pero no hay que olvidar que la deuda por las rentas no pagadas y el coste de la acción judicial sigue vigente, es decir, se puede seguir reclamando esos importes al inquilino. A tal efecto se hace averiguación de bienes, sueldos, derechos y se prosigue el cobro en régimen de ejecución judicial.

Si el inquilino es insolvente, ello no quiere decir que más adelante deba pagar la deuda si sale de su situación de insolvencia. Para ello de una forma periódica se hacen averiguaciones en la vía judicial, de si ha comprado un coche por ejemplo, o tiene un empleo, o una cuenta bancaria, etc., y también se puede actuar con un investigador privado para averiguar si tiene bienes o derechos para embargar.

Para cualquier cuestión en relación con lo anterior, no dude en consultarnos.

Somos especialistas en desahucio por falta de pago.

 

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Un cordial saludo,

New Counsel.

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