
- Quedan habilitados los días 11 a 31 de Agosto de 2020.
- Los plazos permanecerán en suspenso mientras esté vigente el estado de alarma, pero una vez levantado el mismo, se establece la manera de computarlos:
o Salvo los procedimientos declarados urgentes e inaplazables el cómputo será el siguiente:
• Los plazos procesales en curso antes de la declaración del estado de alarma se computarán nuevamente desde su inicio, siendo el primero del cómputo el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma.
• Para los plazos procesales derivados de resoluciones notificadas durante el estado de alarma, el primer día del cómputo será el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma.
• Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento notificadas durante el estado de alarma y los veinte días hábiles siguientes, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora ( Si p.ej. la norma procesal establece un plazo de 10 días o 20 días este quedará ampliado, respectivamente, en 10 días o 20 días más, duplicándose los plazos en estos casos).
• Transcurridos veinte días hábiles desde el cese del estado de alarma los plazos relativos al anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento se les aplicará el plazo normal previsto en su Ley procesal correspondiente, iniciándose su cómputo en la forma prevista en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Aquellos plazos que no se correspondan con el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento se les aplicará el plazo previsto en su Ley procesal correspondiente, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma.
- Es especialmente remarcable el procedimiento sumario creado a fin de dar una salida rápida a todas las situaciones derivadas de la crisis sanitaria del COVID19; siendo destacables los siguientes extremos:
o Un procedimiento sumario que se versa exclusivamente en todas aquellas situaciones económicas y personales que han sido sustancialmente modificadas a raíz de la crisis sanitaria; En concreto regula:
• El restablecimiento del régimen de visitas por el progenitor no custodio y que ha sido interrumpido durante la declaración del estado de alarma, así como la vuelta a la normalidad en los casos de guarda y custodia compartida.
• La solicitud de la modificación de las medidas definitivas en relación a alimentos a menores, pensiones entre cónyuges y análogos.
• La solicitud o modificación de alimentos.
• En cuanto a competencia territorial nos estaremos a lo establecido en lo dispuesto en la LEC en sus artículos 769 y 50 de la LEC
• En cuanto al trámite a seguir, regulado en su artículo 5, el procedimiento se destaca por su oralidad, la cual quiere dotar de inmediatez al mismo. Siendo destacable lo siguiente:
o En el escrito de demanda se deberá aportar prueba documental que acredite el cambio de situación consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19.
o En los casos que versen sobre el restablecimiento del régimen de visitas o de guarda y custodia, el tribunal podrá efectuar la exploración al menor, siempre que supere los 12 años de edad.
o Se podrá solicitar la citación judicial de testigos o solicitar prueba anticipada hasta 5 días antes de la celebración de la vista.
o La contestación a la demanda se efectuará de forma oral en el momento de la vista.
o Si no queda pendiente de celebrar ninguna prueba admitida, se realizarán conclusiones orales al finalizar la vista.
o El juez podrá resolver oralmente. Después se procederá al redactado.
o Si se resuelve de forma oral y todas las partes comparecidas o representadas por procurador manifiestan su conformidad con la misma se declarará firme en ese momento.
o En el caso de que se quiera recurrir el plazo empieza a contar en el momento de la notificación de la resolución correspondiente por escrito.
o Contra la estimación o desestimación cabe interponer recurso de apelación.
- También creo que tenemos que remarcar la tramitación preferente de ciertos procedimiento:
o a) Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley.
o b) En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
o c) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
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Durante las jornadas del miércoles 11 y jueves 12 de marzo, el gobierno aprobaba dos decretos leyes con impacto empresarial que contenían las primeras medidas en su plan de choque frente al coronavirus.
• El primero, Real Decreto-ley 6/2020, contiene medidas urgentes en el ámbito económico y sanitario, estableciendo, entre otras, la situación asimilada a accidente de trabajo durante los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como ajena.
• El segundo, Real Decreto-ley 7/2020, pone en marcha otro paquete de medidas mucho más concretas.
• Pero no es hasta la aprobación del último Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 RD 8/2020, cuando se incluyen medidas que hacen especial incidencia en el fomento del teletrabajo. A continuación, te desglosamos algunas de las medidas más importantes que se han puesto en marcha y que afectan a trabajadores, autónomos y pymes.
El aplazamiento del pago de deudas tributarias para pymes y autónomos.
Esta es una de las medidas más sonadas que ha adoptado el gobierno desde que se anunciara el plan de choque el pasado jueves 12 de marzo.
Concretamente, se concede el aplazamiento de deudas tributarias a las pymes afectadas por el coronavirus durante seis meses. Durante los tres primeros meses, si se realizan pagos, no se aplicarán intereses. Esto permitiría inyectar, según Sánchez, 14.000 millones de euros de liquidez en la economía.
A esta medida podrán acogerse los autónomos y pymes que cumplan los
siguientes requisitos:
• Cuyo volumen de negocio no haya excedido de 6.010.121,04 euros en 2019.
• Que sean las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de
presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
• Que el importe de la deuda sea inferior a 30.000 euros para no tener que aportar garantía alguna.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario
Esta medida, contemplada en el último real decreto-ley aprobado, dicta que se amplían hasta el 30 de abril de 2020, para personas o empresas, los siguientes plazos:
• Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo.
• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
• Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributarias, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020.
Presentación de liquidaciones y registro de facturas en el SII
Esta medida se refiere a los plazos de presentación de declaración y liquidaciones, y al registro de facturas expedidas y recibidas en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) durante el estado de alarma. Estas son sus particularidades:
• Afecta a los sujetos pasivos que tengan que presentar declaraciones, liquidaciones y aquellos que estén obligados al SII.
• En cuanto a liquidaciones y declaraciones, no se interrumpe su plazo de presentación.
• Respecto al SII, en cuanto al registro de facturas, si durante el estado de alarma no se emiten ni se reciben estas, no hay obligación de registrarlas y, por tanto, tampoco de enviarlas.
• No hay ampliación de plazo para registrar en el SII, es decir, si se expide y se recibe durante el estado de alarma, habrá la obligación de registrar y enviar en los plazos legales establecidos.
Medidas de seguridad social y laboral
Con el objetivo de que esta crisis no impacte de forma permanente en la economía española, se aprueban, pues, más medidas, contempladas estas en el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 en el ámbito laboral y de seguridad social.
Bonificaciones de cotizaciones sociales en el sector turístico
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de este 2020, disfrutarán de un 50% de bonificación en sus cuotas a la Seguridad Social derivadas de la contratación de fijos discontinuos las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
• No pertenecer al sector público.
• Que su actividad se encuadre en el turismo o en el comercio y hostelería vinculados al turismo.
• Deben tener actividad en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio.
• Han de iniciar o mantener en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
Flexibilización de los ERTE
Se garantiza a los trabajadores afectados por ERTE la prestación por desempleo (con un hijo a cargo, oscila entre los 671 y los 1.254
euros). También se pueden beneficiar de esta prestación los trabajadores que no tengan derecho a ella por no tener el tiempo de cotización suficiente.
Las prestaciones por desempleo para autónomos y trabajadores durante el estado de alarma no computan
Los acogidos a esta prestación durante el estado de alarma no habrán agotado su prestación por desempleo. Si un trabajador es despedido en el futuro, empezará a cobrarlas desde cero.
Adaptación de la jornada laboral
Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales. Como empresario, no podrás sancionarles ni despedirles cuando reorganicen o reduzcan su jornada.
Suavización del acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
• Para los autónomos, se suaviza el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios.
• Afectará a profesionales cuya facturación caiga un 75% en relación con el semestre anterior.
• Esta prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas.
Todas las ayudas laborales están supeditadas a que las empresas mantengan el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.
Las empresas que presenten ERTE quedan exoneradas del pago de cuotas a la Seguridad Social
Con esta medida se pretende evitar un posible despido masivo de trabajadores de cualquier sector, pero se establecen una serie de requisitos:
• Durante el tiempo de reducción o despido temporal, las empresas no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores.
• Las empresas que cuenten con más trabajadores pagarán el 25% de dichas cuotas.
Medidas auxiliares en el entorno empresarial: fomento del teletrabajo con
el “Plan Acelera”
El Plan Acelera, un programa que el gobierno ha impulsado en su último real decreto aprobado y que pretende fomentar el teletrabajo entre las empresas, contiene las siguientes medidas destinadas a favorecer la digitalización de las pymes:
Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación:
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME, como la creación del portal Acelera Pyme, a través del cual las pymes puedan informarse de cómo aplicar soluciones de trabajo digitalizadas.
Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes.
Desde la misma plataforma, también se pondrán en marcha ayudas que impulsen el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas.
A partir del 19 de marzo de 2020, se puede solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca. Pese a su carácter social, empresas y autónomos que tengan pérdidas de, al menos el 40 % de su volumen de ventas, también podrán beneficiarse de esta medida.
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¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?
Debes realizar la solicitud telemáticamente ante la autoridad laboral autonómica,cualquiera que sea la causa y el númerode trabajadores afectados por la medida.Simultáneamente se comunicará estasituación a los representantes legales de lostrabajadores.
Si, por ejemplo, tu sede social se encuentra en la comunidad de Madrid, deberás solicitar la apertura en su página web oficial.
Las ventas de mi empresa han caído en picado. ¿Tengo derecho a moratoria hipotecaria?
Sí. El Real Decreto-ley 8/2020 dispone que las empresas en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellas en las que sus ventas hayan caído, al menos, un 40%, pueden solicitar la moratoria.
Mis trabajadores han solicitado un reajuste de la jornada para cuidar de sus hijos. ¿Con qué plazos cuentan para solicitar esta prerrogativa?
El trabajador deberá solicitar su reajuste de jornada con 24 horas de antelación al empresario.
¿Qué ocurre si un trabajador me notifica su aislamiento, no acude a su puesto de trabajo y no recibo su parte de baja?
En estos casos, puedes ponerte en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para que te confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente, y si procede o no la emisión del parte en cada caso, pero no para solicitar a dichas autoridades la expedición de partes
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¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad si soy un afectado por el estado de alarma?
• En primer lugar, debes estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
• Si tu actividad no se ha visto directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, has de acreditar la reducción de tu facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
• También tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuánto voy a cobrar?
El 70% de la base mínima reguladora por la que estés cotizando como profesional. Si, por ejemplo, estás afiliado al RETA y cotizas por la base mínima, la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales.
¿Cómo lo solicito?
• Debes rellenar la solicitud ante la Mutua con la que tengas cubierta la contingencia por cese de actividad y de forma telemática.
• Será la Mutua quién resuelva en el plazo de 30 días hábiles dicha solicitud.
¿Qué duración tiene esta prestación extraordinaria?
• La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
• El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
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Nota sobre situación de sociedad que incurre en causa de disolución por patrimonio neto inferior a la mitad del capital social y diferencias con la situación de concurso de acreedores ( la clásica quiebra ).
Preliminar. Hay una cierta confusión en el mercado sobre la situación de una empresa cuyo balance arroja contablemente pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social y sus consecuencias en la práctica, con lo que es otra cuestión en que consiste una situación de concurso de acreedores ( la clásica “quiebra” ).
1.1. Normativa básica.
Ocurre en ocasiones que el Balance de la sociedad arroja un patrimonio social neto insuficiente en relación con lo que dispone el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos 364 y 365 del mismo cuerpo legal:
Artículo 363. Causas de disolución.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Artículo 365. Deber de convocatoria.
1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.
367. Responsabilidad solidaria de los administradores.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
1.2.Consideraciones prácticas.
Situación diferente es cuando la sociedad se halla en quiebra porque“no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”, es decir cuando deja de pagar de una forma generalizada a sus acreedores.
Cuando se da esa situación y no se resuelve, en protección de los acreedores la ley establece que una vez el deudor conoce su estado de insolvencia, tiene la obligación legal de solicitar en el plazo de dos meses la declaración de concurso de acreedores.
Sin entrar en los pormenores de los procedimientos concursales que es un tema complejo, cabe destacar que antes de que finalice ese plazo, hay la posibilidad de poner en conocimiento del juzgado que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación con los acreedores, o bien para obtener las adhesiones necesarias para continuar adelante con una propuesta en el marco del concurso de acreedores, y durante el periodo de negociaciones, el deudor puede solicitar que el concurso no se haga público, para resguardar la situación financiera del deudor frente al mercado.
La responsabilidad de los Administradores en una situación de “quiebra” depende de varios factores, si se trata de un concurso fortuito o culpable, voluntario o forzoso ( instado por los acreedores o algún socio ), si ha provocado la quiebra una actuación negligente de los Administradores, la gravedad de los hechos, entre otras consideraciones, y esa responsabilidad tiene un abanico de sanciones que pueden ir desde una inhabilitación, multas, responsabilidad solidaria de las deudas sociales y hasta una consecuencia penal en algunos supuestos como por ejemplo la retirada o distracción de fondos en fraude de acreedores.
Teléfonos:
Mob: (+34) 615 423 358
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Un cordial saludo,
New Counsel
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Telefonos oficina central:
llamadas extranjero: (+34) 934 615 906
llamadas España: 9934 615 906
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 615 906
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