Durante las jornadas del miércoles 11 y jueves 12 de marzo, el gobierno aprobaba dos decretos leyes con impacto empresarial que contenían las primeras medidas en su plan de choque frente al coronavirus.
• El primero, Real Decreto-ley 6/2020, contiene medidas urgentes en el ámbito económico y sanitario, estableciendo, entre otras, la situación asimilada a accidente de trabajo durante los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como ajena.
• El segundo, Real Decreto-ley 7/2020, pone en marcha otro paquete de medidas mucho más concretas.
• Pero no es hasta la aprobación del último Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 RD 8/2020, cuando se incluyen medidas que hacen especial incidencia en el fomento del teletrabajo. A continuación, te desglosamos algunas de las medidas más importantes que se han puesto en marcha y que afectan a trabajadores, autónomos y pymes.
El aplazamiento del pago de deudas tributarias para pymes y autónomos.
Esta es una de las medidas más sonadas que ha adoptado el gobierno desde que se anunciara el plan de choque el pasado jueves 12 de marzo.
Concretamente, se concede el aplazamiento de deudas tributarias a las pymes afectadas por el coronavirus durante seis meses. Durante los tres primeros meses, si se realizan pagos, no se aplicarán intereses. Esto permitiría inyectar, según Sánchez, 14.000 millones de euros de liquidez en la economía.
A esta medida podrán acogerse los autónomos y pymes que cumplan los
siguientes requisitos:
• Cuyo volumen de negocio no haya excedido de 6.010.121,04 euros en 2019.
• Que sean las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de
presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
• Que el importe de la deuda sea inferior a 30.000 euros para no tener que aportar garantía alguna.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario
Esta medida, contemplada en el último real decreto-ley aprobado, dicta que se amplían hasta el 30 de abril de 2020, para personas o empresas, los siguientes plazos:
• Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo.
• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
• Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributarias, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020.
Presentación de liquidaciones y registro de facturas en el SII
Esta medida se refiere a los plazos de presentación de declaración y liquidaciones, y al registro de facturas expedidas y recibidas en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) durante el estado de alarma. Estas son sus particularidades:
• Afecta a los sujetos pasivos que tengan que presentar declaraciones, liquidaciones y aquellos que estén obligados al SII.
• En cuanto a liquidaciones y declaraciones, no se interrumpe su plazo de presentación.
• Respecto al SII, en cuanto al registro de facturas, si durante el estado de alarma no se emiten ni se reciben estas, no hay obligación de registrarlas y, por tanto, tampoco de enviarlas.
• No hay ampliación de plazo para registrar en el SII, es decir, si se expide y se recibe durante el estado de alarma, habrá la obligación de registrar y enviar en los plazos legales establecidos.
Medidas de seguridad social y laboral
Con el objetivo de que esta crisis no impacte de forma permanente en la economía española, se aprueban, pues, más medidas, contempladas estas en el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 en el ámbito laboral y de seguridad social.
Bonificaciones de cotizaciones sociales en el sector turístico
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de este 2020, disfrutarán de un 50% de bonificación en sus cuotas a la Seguridad Social derivadas de la contratación de fijos discontinuos las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
• No pertenecer al sector público.
• Que su actividad se encuadre en el turismo o en el comercio y hostelería vinculados al turismo.
• Deben tener actividad en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio.
• Han de iniciar o mantener en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
Flexibilización de los ERTE
Se garantiza a los trabajadores afectados por ERTE la prestación por desempleo (con un hijo a cargo, oscila entre los 671 y los 1.254
euros). También se pueden beneficiar de esta prestación los trabajadores que no tengan derecho a ella por no tener el tiempo de cotización suficiente.
Las prestaciones por desempleo para autónomos y trabajadores durante el estado de alarma no computan
Los acogidos a esta prestación durante el estado de alarma no habrán agotado su prestación por desempleo. Si un trabajador es despedido en el futuro, empezará a cobrarlas desde cero.
Adaptación de la jornada laboral
Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales. Como empresario, no podrás sancionarles ni despedirles cuando reorganicen o reduzcan su jornada.
Suavización del acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
• Para los autónomos, se suaviza el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios.
• Afectará a profesionales cuya facturación caiga un 75% en relación con el semestre anterior.
• Esta prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas.
Todas las ayudas laborales están supeditadas a que las empresas mantengan el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.
Las empresas que presenten ERTE quedan exoneradas del pago de cuotas a la Seguridad Social
Con esta medida se pretende evitar un posible despido masivo de trabajadores de cualquier sector, pero se establecen una serie de requisitos:
• Durante el tiempo de reducción o despido temporal, las empresas no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores.
• Las empresas que cuenten con más trabajadores pagarán el 25% de dichas cuotas.
Medidas auxiliares en el entorno empresarial: fomento del teletrabajo con
el “Plan Acelera”
El Plan Acelera, un programa que el gobierno ha impulsado en su último real decreto aprobado y que pretende fomentar el teletrabajo entre las empresas, contiene las siguientes medidas destinadas a favorecer la digitalización de las pymes:
Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación:
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME, como la creación del portal Acelera Pyme, a través del cual las pymes puedan informarse de cómo aplicar soluciones de trabajo digitalizadas.
Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes.
Desde la misma plataforma, también se pondrán en marcha ayudas que impulsen el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas.
A partir del 19 de marzo de 2020, se puede solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca. Pese a su carácter social, empresas y autónomos que tengan pérdidas de, al menos el 40 % de su volumen de ventas, también podrán beneficiarse de esta medida.
Contacto:
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llamadas extranjero: (+34) 934 615 906
llamadas España: 9934 615 906
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