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ATENCIÓN ! 12 MAYO 2019. CUADRO LABORAL HORARIO OBLIGATORIO

Control horario obligatorio

El próximo 12 de Mayo de 2019 entra en vigor la obligación de llevar registro diario de la jornada de todos los empleados ( RD 8/2019 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ) ya sean contratos a jornada completa o parcial.

1.- La empresa/empleador ha de llevar un Cuadro Horario:

  1. No hay un modelo específico de Cuadro Horario reglamentario, excepto si algún Convenio Colectivo lo acuerda en concreto. Puede ser documental o informático, la normativa lo único que marca es que no sea manipulable; se aconseja en la medida de lo posible un documento físico de registro firmado por empresa y trabajador.
  2. Hay que identificar empresa y trabajador y marcar/registro de fecha y hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada empleado.
  3. Tenerlo a disposición de los empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. Entregar al empleado con la nómina mensual copia de las horas efectivamente trabajadas por cada empleado, bien sean horas normales, complementarias, extraordinarias, según Convenio Colectivo de aplicación.
  5. Archivar los registros del Cuadro Horario durante los próximos 4 años.

2.- Sanción.

  1. El incumplimiento de lo anterior puede ser infracción grave ( sanción desde 626 hasta 6.250.€ )
  2. Por otra parte, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato laboral se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba suficiente de contrario.

 

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EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE PREVIAMENTE HA FORMULADO ALGUNA RECLAMACIÓN CONTRA LA EMPRESA, EN PRINCIPIO ES NULO

Despido de un trabajador 

La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2016, ha reiterado, una vez más, que un trabajador no puede resultar perjudicado por el hecho de haber formulado algún tipo de reclamación contra la empresa.

Con la garantía de indemnidad se pretende proteger el derecho que cualquier trabajador tiene a reclamar sus derechos laborales, sin miedo a posibles represalias de la empresa.

Con la garantía de indemnidad no sólo se protegen las previas reclamaciones judiciales que haya interpuesto el trabajador, sino también las reclamaciones administrativas, denuncias e incluso los actos preparatorios, como por ejemplo un requerimiento extrajudicial.

La consecuencia de dicha protección se concreta en el hecho de que el despido realizado como consecuencia de la previa reclamación del trabajador debe calificarse como nulo, como si no se hubiera producido, y por tanto con derecho a percibir los salarios que se hayan devengado durante la tramitación del proceso judicial.

Para la defensa de este derecho fundamental, el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece una inversión de la carga de la prueba, de tal forma que será la empresa la que deberá acreditar de forma objetiva y razonable, que la decisión extintiva adoptada no tiene nada que ver con la previa reclamación formulada por el trabajador.

 

Francesc Cano

Abogado

El Tribunal Supremo declara exenta en el IRPF la prestación por Maternidad

Prestacion por maternidad

El pasado miércoles 3 de octubre de 2018, se ha publicado la Sentencia núm. 1462/2018 dictada por el Tribunal Supremo (TS), en la que se ha declarado como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El TS confirma la decisión previa adoptada por el TSJ de Madrid durante el 2017 y considera que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 7.h) de la Ley del IRPF, porque así desprende de la exposición de motivos de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, que introdujo la mencionada exención en la Ley del IRPF.

Además, del contenido de la sentencia se infiere con claridad que la exención de tributación no solo alcanza a las prestaciones de carácter estatal, sino que también deben considerarse exentas de tributación, cualquier tipo de ayuda percibida por alguna Administración Pública, bien sea autonómica o local.

La sentencia abre la posibilidad no solo a que de ahora en adelante se pueda gozar de esta exención por parte de los contribuyentes, sino que abre la vía a la posibilidad de recuperación de aquellas cuotas tributarias abonadas por los contribuyentes por dicho concepto desde el ejercicio 2014, último período del que se podría solicitar una rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos.

Por ello, recomendamos a nuestros clientes que revisen si derivado de su situación personal, en caso de haber gozado de una prestación de esta naturaleza, les permite la posibilidad de recuperar las cantidades pagadas de más a la Administración Tributaria.

 

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Consulta Vinculante V1342/2018 de 23 de mayo de 2018

modelo 720

Recientemente se ha publicado una nueva consulta vinculante sobre la obligación de presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero para los residentes fiscales en España.

La cuestión planteada en la consulta gira en torno a la obligatoriedad de presentar el modelo 720 por la participación en préstamos vinculados al crowlending, a través de los que el consultante realiza aportaciones a una empresa extranjera de la que recibe a cambio unos intereses por el préstamo.

Se considera crowlending a los préstamos de dinero a un proyecto empresarial o persona, por lo que realmente estamos hablando de un tipo de préstamo financiado con capital privado. Este préstamo deberá devolverse en los pagos que se establezcan, junto al tipo de interés que se acuerde entre los interesados.

En ese sentido, la DGT establece que la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. En conclusión, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos. Por otra parte, en relación a los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros.

 

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MODELO 720: Consulta Vinculante V1321/2018 de 21 de mayo de 2018

modelo 720

Recientemente se ha publicado una nueva consulta vinculante sobre la obligación de presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero para los residentes fiscales en España.

En la referenciada consulta se analiza un supuesto de hecho muy concreto acerca de si un contribuyente que tiene la obligación de presentar la declaración de bienes en el extranjero debe incluir en la misma una cuenta inactiva con saldo a 0.-€.

La respuesta de la DGT, en línea con el interés de la Administración Tributaria de controlar y tener información de todos los bienes y activos en el extranjero de los residentes fiscales en España, señala que sí es necesaria su consignación obligatoria en el modelo 720 y, en caso de no haberlo hecho, debería presentarse una declaración extemporánea (complementaria) para subsanar dicha omisión.

Por ello se recomienda extremar la diligencia en la presentación de la declaración de los bienes y activos en el extranjero, ya que la falta de consignación de una cuenta con saldo 0.-€, sin valor económico - aunque lo tenga potencialmente - puede conllevar al inicio de un expediente sancionador.

 

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