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Created on Thursday, 02 May 2019 17:59
El próximo 12 de Mayo de 2019 entra en vigor la obligación de llevar registro diario de la jornada de todos los empleados ( RD 8/2019 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ) ya sean contratos a jornada completa o parcial.
1.- La empresa/empleador ha de llevar un Cuadro Horario:
- No hay un modelo específico de Cuadro Horario reglamentario, excepto si algún Convenio Colectivo lo acuerda en concreto. Puede ser documental o informático, la normativa lo único que marca es que no sea manipulable; se aconseja en la medida de lo posible un documento físico de registro firmado por empresa y trabajador.
- Hay que identificar empresa y trabajador y marcar/registro de fecha y hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada empleado.
- Tenerlo a disposición de los empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Entregar al empleado con la nómina mensual copia de las horas efectivamente trabajadas por cada empleado, bien sean horas normales, complementarias, extraordinarias, según Convenio Colectivo de aplicación.
- Archivar los registros del Cuadro Horario durante los próximos 4 años.
2.- Sanción.
- El incumplimiento de lo anterior puede ser infracción grave ( sanción desde 626 hasta 6.250.€ )
- Por otra parte, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato laboral se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba suficiente de contrario.
Teléfonos:
llamadas desde el extranjero: (+34) 934 615 906
Mob: (+34) 615 423 358
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Un cordial saludo,
New Counsel