¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad si soy un afectado por el estado de alarma?
• En primer lugar, debes estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
• Si tu actividad no se ha visto directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, has de acreditar la reducción de tu facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
• También tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuánto voy a cobrar?
El 70% de la base mínima reguladora por la que estés cotizando como profesional. Si, por ejemplo, estás afiliado al RETA y cotizas por la base mínima, la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales.
¿Cómo lo solicito?
• Debes rellenar la solicitud ante la Mutua con la que tengas cubierta la contingencia por cese de actividad y de forma telemática.
• Será la Mutua quién resuelva en el plazo de 30 días hábiles dicha solicitud.
¿Qué duración tiene esta prestación extraordinaria?
• La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
• El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
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