El pasado miércoles 3 de octubre de 2018, se ha publicado la Sentencia núm. 1462/2018 dictada por el Tribunal Supremo (TS), en la que se ha declarado como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El TS confirma la decisión previa adoptada por el TSJ de Madrid durante el 2017 y considera que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 7.h) de la Ley del IRPF, porque así desprende de la exposición de motivos de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, que introdujo la mencionada exención en la Ley del IRPF.
Además, del contenido de la sentencia se infiere con claridad que la exención de tributación no solo alcanza a las prestaciones de carácter estatal, sino que también deben considerarse exentas de tributación, cualquier tipo de ayuda percibida por alguna Administración Pública, bien sea autonómica o local.
La sentencia abre la posibilidad no solo a que de ahora en adelante se pueda gozar de esta exención por parte de los contribuyentes, sino que abre la vía a la posibilidad de recuperación de aquellas cuotas tributarias abonadas por los contribuyentes por dicho concepto desde el ejercicio 2014, último período del que se podría solicitar una rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos.
Por ello, recomendamos a nuestros clientes que revisen si derivado de su situación personal, en caso de haber gozado de una prestación de esta naturaleza, les permite la posibilidad de recuperar las cantidades pagadas de más a la Administración Tributaria.
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