Economía

RESIDENCIA FISCAL DE EXTRANJEROS DESPLAZADOS LABORALMENTE A ESPAÑA. 5 AÑOS DE CONSIDERACIÓN EN LA PRÁCTICA COMO NO RESIDENTE

Residencia fiscal extranjeros

Es interesante la situación a la que pueden optar los extranjeros no residentes que se desplazan a España con motivo de una ocupación laboral.

El artículo 93 de la Ley del IRPF ( Impuesto Renta Personas Físicas ) español, dispone que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento ( laboral ) a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR ( Impuesto Renta No Residentes ), manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, cuando se cumplan determinadas condiciones. Es decir, que pasan a ser residentes fiscales en España pero con un régimen de tributación especial que en el fondo consiste en que tributan en condiciones ( impuestos ) asimiladas al IRNR aunque adscritos a un régimen especial dentro del IRPF español.

Las condiciones son:

a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.

Es decir:

Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

2º. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en ambos casos, que pase a cotizar en la Seguridad Social y efectivamente trabaje en esa sociedad.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español

Contenido de este régimen especial:

La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos ( rentas del trabajo mundial ) durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español y se gravan por IRPF con dos tarifas; la base liquidable hasta 600.000.-€ el 24% y la base liquidable a partir de 600.000.-€ el 45%, importes que se retienen por rendimientos del trabajo obtenidos directamente en España por el empleador/pagador, y sin perjuicio de lo que resulte en la declaración anual obligatoria que efectúe el sujeto pasivo y que se presenta en el mes de Junio de cada año natural sobre el ejercicio anterior.

Las rentas recogidas en el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, es decir las llamadas rentas del ahorro seguidamente citadas, obtenidas en territorio español, tributan para una base liquidable de hasta 6.000.-€, al 19%, de 6.000 a 44.000.-€ , al 21 % y en adelante al 23 %:

  • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
  • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
  • Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Otras rentas diferentes a las indicadas en a) y b) anteriores y que se obtengan en territorio español tributarían también al tipo 24-45 referido en a) anterior.

Las rentas obtenidas en el resto del mundo (aparte de los rendimientos de trabajo como referido en a) anterior, no tributan en España, ya que se trata de un residente español acogido a un régimen de IRPF que le permite tributar como si de IRNR se tratara a estos efectos. Asimismo tampoco existe la obligación de declarar por el modelo AEAT 720 los bienes y derechos que se tienen en el exterior, ya que dichos bienes y derechos en el exterior quedan fuera de tributación por IRPF en España mientras esté vigente el régimen especial.

Aparte de lo anterior, para determinar la tributación personal efectiva, es aconsejable comprobar cada caso en concreto.

Duración y forma de optar.

Duración. Este régimen especial se aplica durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes ( máximo ),sin perjuicio de lo establecido los artículos 117 y 118 del Reglamento del IRPF relativos a la renuncia y exclusión del régimen.

Opción. La opción a ser incluido en este régimen, la exclusión y la renuncia al mismo cuando se produzcan, se ejercitarán mediante la presentación del modelo AEAT 149 copia del cual se compaña al final.

La opción ha de presentarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen ( artículo 116 IRPF ).

Renuncia. Para renunciar a este régimen especial ( solo se puede renunciar una vez ) se ha de efectuar durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos ( artículo 117 IRPF ).

Exclusión. ( Artículo 118 IRPF ): Los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedarán excluidos de dicho régimen. La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Forma de ejercitar la opción :

1º Cumplir las condiciones objetivas para poder ser incluido en el régimen especial del apartado Condiciones anterior ).

2º Darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios ante la AEAT ( importante; efectuar bien el alta para evitar incidencias formales que perjudiquen la aplicación del régimen especial ).

3º Aportar a la comunicación a la AEAT de optar por este régimen especial, la siguiente documentación:

  • documento justificativo emitido por el empleador , con fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo.
  • cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador, copia de la carta de desplazamiento del empleador, así como un documento justificativo emitido por éste en el que se exprese la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración de la orden de desplazamiento.
  • Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, un documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Es decir, acogerse a este régimen especial no es una opción automática. Una vez se reúnen las condiciones objetivas, se presenta la documentación ante la AEAT y ésta comprueba su adecuado cumplimiento y seguidamente emite certificado -en el plazo máximo de diez días hábiles-, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen especial.

Conclusiones

                1.- Hay una opción para los extranjeros no residentes que se desplazan a España, y que no deseen/prevean integrarse de forma completa en el sistema fiscal español al cumplirse los 183 días de residencia efectiva tras su llegada a España, y hasta un máximo de pasados 5 años tras su llegada a España, en los términos y condiciones antes indicados.

                2.- Este régimen especial que se denomina de “extranjeros desplazados laboralmente a España” está pensado para aquellas situaciones en que se precisa cubrir un puesto laboral efectivo en una empresa que ya está operativa en España y que recibe al extranjero no residente en un régimen de trabajo laboral por cuenta ajena.

3.-El hecho de que la ley contemple como un supuesto asimilado“ la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada” deja abierta la posibilidad a que un extranjero venga a España a trabajar en una empresa en la que también participa ( entendemos en menos de un 25% de participación en el capital social ), situación que ha de evaluarse para cada caso en concreto.

4.-Cada caso requiere un análisis previo de los motivos para la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados, para poder descartar cualquier contingencia fiscal o una posible denegación del mismo.

 

CERTIFICADO DE HABER EJERCITADO LA OPCIÓN POR EL. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES. DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL: https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/anexo3.pdf

 

Teléfonos:
llamadas desde el extranjero: (+34) 934 615 906

Mob: (+34) 615 423 358

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Un cordial saludo,

New Counsel

 

Facebook

 

Upcoming Events

11.10.2012

Proin magna mi, porttitor eget loboris sit amet, bibendum id orci. Nam arius mollis.

12.15.2012

Suspendisse in ipsum ut magna pharetra aliquet non sodales velit. Proin pellenesque.

Contacto

Telefonos oficina central: 
llamadas extranjero: (+34) 934 615 906
llamadas España:  9934 615 906
llamadas urgentes: 615 423 358

fax: (+34) 934 615 906

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.