Economía

PLUSVALIA MUNICIPAL

plusvalia municipal 

PLUSVALIA MUNICIPAL

 

La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (ese es su nombre técnico IIVTNU) es un impuesto que grava el aumento de valor de una vivienda (casa, piso, nave industrial etc.) durante los años de posesión hasta su transmisión, ya sea por compraventa, donación o herencia. Es decir, si vas a vender tu casa, la plusvalía municipal establece cuánto se ha revalorizado tu vivienda desde que te hiciste con ella hasta que la has vendido; y si la has heredado, deberás pagar el aumento de valor que haya experimentado mientras pertenecía a su anterior dueño.

 

La Ley de Haciendas Locales española contiene unos artículos acerca la determinación de la base imponible y del cálculo de la plusvalía municipal que han sido declarados inconstitucionales y, por ello, las liquidaciones de plusvalías municipales están siendo últimamente rechazadas por los tribunales del orden contencioso-administrativo porque se considera que no son ajustadas a derecho.

 

En el año 2017, el Tribunal Constitucional anuló por inconstitucionales varios artículos de la Ley de Haciendas Locales de 2004. Lo anterior supone que dichos artículos nunca han existido y ello ha comportado los siguientes conflictos en los tribunales:

 

SUPUESTO 1. Están todos de acuerdo en que se consideran nulas las liquidaciones de plusvalía municipal cuando se acredita que en la operación el vendedor no ha obtenido un beneficio en la venta, es decir, que entre el precio que pagó en su día al comprar la finca y el precio de venta, no existe beneficio. Esto ocurrió bastante durante la última crisis.

 

SUPUESTO 2. También hay varias sentencias judiciales que obligan a los Ayuntamientos a devolver el importe del IIVTNU al vendedor (el sujeto pasivo de este impuesto) porque el Ayuntamiento no había probado que, para una operación concreta, entre la fecha que el vendedor había históricamente adquirido la finca y cuando la vende, se hubiera producido un incremento del valor del “suelo”. Es decir que la carga de la prueba de que ha habido incremento efectivo de valor corresponde ahora a la Administración, no al ciudadano al que le quieren hacer pagar el impuesto.

 

SUPUESTO 3. Y ahora, existen varias sentencias judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de Catalunya que literalmente establecen que los jueces no están para subsanar los defectos de la ley, ni para determinar en qué casos existe incremento o decremento y por tanto, declaran nulas todas las plusvalías municipales que se recurren hasta que el legislador apruebe la nueva normativa.

 

Es decir

 

Todas las plusvalías municipales desde el año 2004 son potencialmente nulas de pleno derecho al basarse en unos artículos de la Ley de Hacienda Locales que han sido “expulsados del ordenamiento jurídico” como si nunca hubieran existido y, de consiguiente, con el correspondiente recurso y su posterior tramitación judicial, la Administración puede verse condenada a devolver el dinero ingresado por la plusvalía municipal a los contribuyentes.

 

Por ejemplo, no es extraño que en una operación de venta de una casa de 500.000.-€ haya generado un impuesto de plusvalía municipal de 20.000. € o más.

 

Este criterio de este SUPUESTO 3.-se ha ido extendiendo en los últimos meses por distintos tribunales jurisdiccionales y se están obteniendo sentencias judiciales de anulación aunque exista un incremento de valor, ya que el problema es que la normativa del impuesto está mal planteada y ello conlleva a que se deban devolver las cantidades ingresadas.

 

CONCLUSION

 

AHORA es el momento todavía para recurrir cualquier plusvalía municipal liquidada o autoliquidada desde marzo de 2004 hasta hoy. Hay tener en cuenta que el Tribunal Supremo (TS) está estudiando varias apelaciones de las sentencias del TSJ de Madrid y de Catalunya y esta situación no será eterna porque el TS puede cambiar o modificar la situación delimitando el alcance adecuado para la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

También cabe la posibilidad de que el legislador intente publicar una norma nueva con efectos retroactivos ya que el problema que se plantea es nada menos que la nulidad de todas las plusvalías municipales desde marzo 2004, pero mientras tanto existe la posibilidad de plantear una reclamación administrativa y luego el recurso judicial que puede llevar uno o dos años;

 

Recurrir ahora es una oportunidad ya que por un lado está claro que las liquidaciones de plusvalías municipales son nulas y por otra parte quien haya efectivamente recurrido está mejor posicionado a la espera de lo que pase. Es decir, si yo recurro ahora porque hay un pago indebido por una plusvalía municipal que es nula, este recurso tiene viabilidad hoy porque en la situación actual es válido y los Tribunales están dando la razón a los que lo plantean ahora. Ahora además, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra también se ha “adherido” a esta discusión en el sentido de que ha emitido una sentencia que dice que dichos artículos son nulos y, en consecuencia, las liquidaciones de plusvalías municipales dictadas al amparo de esos artículos (TODAS) pues también son nulas.

 

CÓMO PROCEDER

 

Nos envías la documentación de tu asunto (copia de escritura de compraventa y del recibo de plusvalía municipal-IIVTNU y el justificante de pago) de una operación que se haya hecho desde marzo 2004.

 

Analizamos la documentación rápidamente y si vemos que es viable te hacemos una propuesta de honorarios por éxito, es decir, presupuestamos unos gastos fijos pequeños para cubrir los costes judiciales y, solo te cobramos una vez conseguido el éxito.

 

 

Teléfonos:
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Un cordial saludo,

New Counsel.

 

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