Cuando hablamos de pensión por alimentos lo primero que se nos ocurre es la pensión que un padre/madre divorciados tienen que pagar mensualmente a sus hijos en concepto de alimentos.
En derecho, el concepto de alimentos engloba todas aquellas necesidades económicas que una persona necesita para su sustento. Entonces estamos hablando de un concepto bastante más amplio que los simples alimentos y engloba no sólo la comida; sino también el vestido, el calzado, la asistencia sanitaria, la educación, etc.
La pensión por alimentos se configura por la concurrencia de dos elementos uno subjetivo y otro objetivo.
El elemento subjetivo se identifica con la relación de parentesco, por tanto, estamos hablando de la relación entre padres e hijos e iviceversa, así como también la relación entre sí de los cónyuges e incluso entre hermanos, aunque en este último supuesto sólo se concedería en casos imprescindibles y se limitaría a unas necesidades mínimas.
Y el elemento objetivo es la obligación legal de prestar alimentos que viene determinada por la concurrencia de dos requisitos básicos: el estado de necesidad y la disponibilidad económica que tenga el que tiene que pasar la pensión, que en derecho se le califica como deudor.
El estado de necesidad tan sólo que sea relativo ya es suficiente como para acreditar tal hecho ante los tribunales por lo que no tiene porque estar absolutamente necesitado para demandar la pensión ante los tribunales. Por tanto, dada esta circunstancia, la valoración de tal estado de necesidad la tiene que hacer el juez y nunca será igual en todos los casos porque el juez valorará la edad, salud, profesión o educación de la persona que la solicita para determinar si tiene o no medios económicos para sobrevivir o no tiene posibilidades efectivas de procúraselos ella misma por lo que la aportación de toda clase de pruebas ante el tribunal que acredite tal estado de necesidad es muy importante para que así el juez tenga todos los elementos a la vista para fallar a favor del demandante de la pensión.
Por tanto los padres también pueden solicitar la pensión por alimentos a sus hijos.
Y esto viene a colación por una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón en la que fallan a favor del demandante, un anciano de 90 años, por una pensión por alimentos que deben pagarle sus hijos a pesar de percibir una pensión de jubilación y vivir en un piso de propiedad. Y todo ello porque necesita los cuidados diarios de una persona que le ayude a comer, a levantarse, a ir al baño, entre otras cosas. Los hijos le propusieron ir a una residencia; pero el anciano se negó a ello y el tribunal ante este hecho dicta que no se le puede obligar a ir a una residencia si no quiere. Por ello los hijos deben pasarle una pensión por alimentos para que pueda pagar a la persona que lo está cuidando ya que con sus ingresos no alcanza a pagársela.
Carmen Cruz Ruiz
Abogada
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