La no comparecencia a un reconocimiento médico por parte del Instituto General de la Seguridad Social o las Mutuas de Accidente de Trabajo adscritas a la Seguridad Social tendrá como consecuencia la suspensión de forma cautelar de la prestación por IT ( Incapacidad Temporal ) es lo que se llama “ estar de baja laboral “
Según el nuevo texto de la Ley, la ausencia deberá estar justificada para que se levante tal suspensión, ya que a diferencia de lo que ocurre ahora, la suspensión se hace efectiva desde el mismo día de la incomparecencia. Efectivamente, hoy en día se da un plazo de 10 días hábiles para justificar la ausencia y si pasado dicho plazo no se justifica entonces proceden a suspender la prestación. Ahora ya no, ahora se decretará la suspensión desde el mismo día de la incomparecencia hasta que se justifique y se demuestre las causas de dicha ausencia.
Se trata de una revisión de la modificación del actual Artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el Gobierno en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, en la que se añade a tal precepto un nuevo apartado que dictamina este extremo.
Posiblemente los sindicatos, a través de los grupos parlamentarios, presentarán una enmienda al texto en su trámite ante el Parlamento.
Carmen Cruz Ruiz
Abogada
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