
Nota sobre situación de sociedad que incurre en causa de disolución por patrimonio neto inferior a la mitad del capital social y diferencias con la situación de concurso de acreedores ( la clásica quiebra ).
Preliminar. Hay una cierta confusión en el mercado sobre la situación de una empresa cuyo balance arroja contablemente pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social y sus consecuencias en la práctica, con lo que es otra cuestión en que consiste una situación de concurso de acreedores ( la clásica “quiebra” ).
1.1. Normativa básica.
Ocurre en ocasiones que el Balance de la sociedad arroja un patrimonio social neto insuficiente en relación con lo que dispone el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos 364 y 365 del mismo cuerpo legal:
Artículo 363. Causas de disolución.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Artículo 365. Deber de convocatoria.
1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.
367. Responsabilidad solidaria de los administradores.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
1.2.Consideraciones prácticas.
Situación diferente es cuando la sociedad se halla en quiebra porque“no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”, es decir cuando deja de pagar de una forma generalizada a sus acreedores.
Cuando se da esa situación y no se resuelve, en protección de los acreedores la ley establece que una vez el deudor conoce su estado de insolvencia, tiene la obligación legal de solicitar en el plazo de dos meses la declaración de concurso de acreedores.
Sin entrar en los pormenores de los procedimientos concursales que es un tema complejo, cabe destacar que antes de que finalice ese plazo, hay la posibilidad de poner en conocimiento del juzgado que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación con los acreedores, o bien para obtener las adhesiones necesarias para continuar adelante con una propuesta en el marco del concurso de acreedores, y durante el periodo de negociaciones, el deudor puede solicitar que el concurso no se haga público, para resguardar la situación financiera del deudor frente al mercado.
La responsabilidad de los Administradores en una situación de “quiebra” depende de varios factores, si se trata de un concurso fortuito o culpable, voluntario o forzoso ( instado por los acreedores o algún socio ), si ha provocado la quiebra una actuación negligente de los Administradores, la gravedad de los hechos, entre otras consideraciones, y esa responsabilidad tiene un abanico de sanciones que pueden ir desde una inhabilitación, multas, responsabilidad solidaria de las deudas sociales y hasta una consecuencia penal en algunos supuestos como por ejemplo la retirada o distracción de fondos en fraude de acreedores.
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El próximo 12 de Mayo de 2019 entra en vigor la obligación de llevar registro diario de la jornada de todos los empleados ( RD 8/2019 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ) ya sean contratos a jornada completa o parcial.
1.- La empresa/empleador ha de llevar un Cuadro Horario:
2.- Sanción.
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La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2016, ha reiterado, una vez más, que un trabajador no puede resultar perjudicado por el hecho de haber formulado algún tipo de reclamación contra la empresa.
Con la garantía de indemnidad se pretende proteger el derecho que cualquier trabajador tiene a reclamar sus derechos laborales, sin miedo a posibles represalias de la empresa.
Con la garantía de indemnidad no sólo se protegen las previas reclamaciones judiciales que haya interpuesto el trabajador, sino también las reclamaciones administrativas, denuncias e incluso los actos preparatorios, como por ejemplo un requerimiento extrajudicial.
La consecuencia de dicha protección se concreta en el hecho de que el despido realizado como consecuencia de la previa reclamación del trabajador debe calificarse como nulo, como si no se hubiera producido, y por tanto con derecho a percibir los salarios que se hayan devengado durante la tramitación del proceso judicial.
Para la defensa de este derecho fundamental, el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece una inversión de la carga de la prueba, de tal forma que será la empresa la que deberá acreditar de forma objetiva y razonable, que la decisión extintiva adoptada no tiene nada que ver con la previa reclamación formulada por el trabajador.
Francesc Cano
Abogado
El pasado miércoles 3 de octubre de 2018, se ha publicado la Sentencia núm. 1462/2018 dictada por el Tribunal Supremo (TS), en la que se ha declarado como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El TS confirma la decisión previa adoptada por el TSJ de Madrid durante el 2017 y considera que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 7.h) de la Ley del IRPF, porque así desprende de la exposición de motivos de la Ley 62/2003, de 30 diciembre, que introdujo la mencionada exención en la Ley del IRPF.
Además, del contenido de la sentencia se infiere con claridad que la exención de tributación no solo alcanza a las prestaciones de carácter estatal, sino que también deben considerarse exentas de tributación, cualquier tipo de ayuda percibida por alguna Administración Pública, bien sea autonómica o local.
La sentencia abre la posibilidad no solo a que de ahora en adelante se pueda gozar de esta exención por parte de los contribuyentes, sino que abre la vía a la posibilidad de recuperación de aquellas cuotas tributarias abonadas por los contribuyentes por dicho concepto desde el ejercicio 2014, último período del que se podría solicitar una rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos.
Por ello, recomendamos a nuestros clientes que revisen si derivado de su situación personal, en caso de haber gozado de una prestación de esta naturaleza, les permite la posibilidad de recuperar las cantidades pagadas de más a la Administración Tributaria.
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Recientemente se ha publicado una nueva consulta vinculante sobre la obligación de presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero para los residentes fiscales en España.
La cuestión planteada en la consulta gira en torno a la obligatoriedad de presentar el modelo 720 por la participación en préstamos vinculados al crowlending, a través de los que el consultante realiza aportaciones a una empresa extranjera de la que recibe a cambio unos intereses por el préstamo.
Se considera crowlending a los préstamos de dinero a un proyecto empresarial o persona, por lo que realmente estamos hablando de un tipo de préstamo financiado con capital privado. Este préstamo deberá devolverse en los pagos que se establezcan, junto al tipo de interés que se acuerde entre los interesados.
En ese sentido, la DGT establece que la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. En conclusión, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos. Por otra parte, en relación a los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros.
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