
Entra en vigor una norma para “facilitar el acceso de “potenciales clientes” a una “cuenta de pago básico” para acceso a los servicios bancarios básicos, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y mejorar el traslado de cuentas de pago “. (Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre ).
“Potencial cliente” de una “cuenta básica de pago“ consiste al efecto de esta nueva regulación en que se trata de cuenta en entidad de crédito para personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Se regulan los supuestos de denegación de apertura de la “cuenta de pago básica” y que son los siguientes:
a) El potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo
b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público
c) el potencial cliente ya sea titular en España de otra cuenta similar mientras no la cancele.
Una “cuenta de pago básica” es la que permite al cliente ( persona física no comerciante ) , al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios:
a) Apertura, utilización y cierre de cuenta,
b) Depósito de fondos.,
c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea, y
d) las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea: 1.º Adeudos domiciliados, 2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea, 3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
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Fuente: https://cincodias.elpais.com
CLÁUSULA ABUSIVA:
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula que impone al cliente ( el que hipoteca su casa ) el pago de todos los gastos, impuestos y comisiones de forma genérica, es decir, sin concretar su importe . En este caso la cláusula abusiva era esta:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
EJEMPLO PRÁCTICO
Hipoteca de 100.000 euros y con una responsabilidad hipotecaria de 150.000 euros, el AJD sería 1.500-2.250 euros, al tipo impositivo del 1% (oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma). A este impuesto, habría que añadir alrededor de 375 euros de gastos de notario y 150 euros del Registrador de la Propiedad., aproximadamente En total unos 2.775 euros que paga el consumidor por cláusula abusiva de los bancos.
DONDE RECLAMAR ?
Si tiene usted una cláusula similar en su hipoteca puede reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y si en el plazo de 2 meses no atienden la petición o es negativa, reclamar ante el Juzgado en petición de declaración de nulidad de esta cláusula.
QUÉ PUEDO RECLAMAR ?
Lo GASTOS de la formalización de la hipoteca ( no de la compraventa ), como los siguientes:
CUÁNDO PUEDO RECLAMAR ?
El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es de cuatro años a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019; y para las ya pagadas, se puede reclamar si el pago final se efectuó en los 4 años inmediatamente anteriores al 23 de Diciembre de 2015.
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Ejemplo.
Su hipoteca tiene un interés del Euribor + 2% -diferencial- y la contrató en un tiempo en que el Euribor estaba al 2%, por lo que el interés efectivo fue su momento inicial 2+2-diferencial- = 4%. Y en su hipoteca hay una cláusula Suelo que dice que en cualquier caso el interés no será nunca menos del 3%.
Pero a partir de 2009 todos sabemos que el Euribor ha sido muy bajo e incluso ”0” y a veces negativo por lo que lo que en esos períodos usted debería de pagar de interés en el ejemplo anterior el 0 -Euribor- + 2 -diferencial- = 2%, pero ha estado pagando siempre al menos el 3% por la cláusula suelo.
Ahora, el Banco le ha de devolver lo que ha pagado de más; en el ejemplo anterior sería 3-2=1%. Obviamente hay que hacer el cálculo en cada caso y para todo el período.
Algunas precisiones
1. Qué ha pasado. Pues que el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado “nula” las cláusulas suelo de las hipotecas que tanto ha utilizado la banca española, nula quiere decir como si nunca hubieran existido.
2. Qué puedo reclamar. Todo el diferencial de interés que exista en su perjuicio por el que haya pagado de más durante toda la vida del préstamo.
3. Cuánto puedo reclamar. En principio lo indicado en 2 pero ya hay opiniones de que una cosa es que la cláusula suelo sea nula y otra que las consecuencias de la nulidad (la acción de reclamación por existencia d la nulidad) haya prescrito en parte. En todo caso:
4. Plazo. Se va a poder reclamar al menos por los últimos 15 años pero en la práctica hay que ver en qué años el Euribor ha estado tan bajo que, incluso sumándole el diferencial (2% en el ejemplo anterior) daba un interés por debajo del pactado en la cláusula suelo ( 3% en el ejemplo anterior ) que es lo que da el derecho a reclamar por esa diferencia. No siempre es necesario Para reclamar que la deuda con el banco esté viva. Lo que dice el TJUE es que si un tribunal español declara nula su cláusula suelo, la devolución de lo cobrado de más debe hacerse desde el principio y no desde mayo de 2013, como dictaminó el Tribunal Supremo español hace tres años. Y puede haber jueces que entiendan que determinadas cláusulas suelo fueron incluidas en la hipoteca y que el cliente lo sabía y estaba SUFICIENTEMENTE informado de su existencia y de las consecuencias.
El asunto es de gran magnitud porque se calcula que el impacto para la banca en España puede ser entre 5.000 y 10.000 millones de euros.
5.-Qué hacer.
a) Ver el texto de la escritura de hipoteca, ver si está la cláusula suelo y cómo está redactada.
b) Comprobar y calcular lo pagado por intereses en comparación con lo que debería haber pagado si no hubiera habido cláusula suelo.
c) Reclamar al Banco. Al Director de la Oficina o al Defensor del Cliente, y es aconsejable a través de un asesor que defienda bien su posición porque no es una devolución automática y se pueden cometer errores técnicos.
d) Cobrar lo que le deben.
Otras cláusulas para otros supuestos aparte de la CLÁUSULA SUELO que si existen en su contrato de hipoteca hay que revisar con atención:
- Supuestos de cambiar en algún momento el tipo de referencia del Euribor a un tipo fijo u otro índice, como el IRPH.
- Aumentar el diferencial según lo que ocurra en el mercado para que no tenga que entrar en juego la cláusula suelo.
- Fijar una nueva cláusula suelo en el tipo cero por ciento (0%) para frustrar que pueda beneficiarse de un Euribor negativo.
- Obligar / Contratar seguros y otros productos o servicios con el banco de forma abusiva.
- Ver si hay en la hipoteca pactada un interés referido al IRPH (el de mercado hipotecario) que puede ser declarado nulo y que siempre ha sido muy superior al Euribor.
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