Economía

El Ministerio de Hacienda resuelve finalmente la situación tributaria de los nómadas digitales

Nomada digital

El día 6 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la modificación del Reglamento del IRPF, acordando que los nómadas digitales podrán optar por la opción tributaria de la Ley Beckham.

Hasta ahora no existía la opción oficial de poder acogerse a esa modalidad tributaria en el IRPF, ya que no se había desarrollado legalmente el mecanismo, ni existían formularios para solicitar tributar por esa modalidad.

El mecanismo legal, está pendiente de su desarrollo definitivo y de la elaboración de los modelos para poder acogerse a la modalidad tributaria, si bien, determina que para aquellas personas que hayan obtenido el permiso de residencia en la modalidad de nómada digital en los años 2022 y 2023, podrán optar por esa modalidad con efectos retroactivos y el plazo para optar se determinará a partir del momento en el que se publique el modelo.  

Recordamos que La Ley Beckham permite tributar en el IRPF en la tarifa del 24%.

 

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Varapalo a Hacienda: el Tribunal de la UE tumba la declaración de bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la UE tumba todo el Modelo 720, que ha aflorado más de 150.000 millones de euros. Hacienda se enfrenta a devoluciones millonarias

Modelo 720

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declara ilegal y anula la obligación de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720 que tiene España en vigor desde 2013 y que ha aflorado más de 150.000 millones de euros, con lo que Hacienda deberá realizar devoluciones millonarias y reorganizar su estrategia de control de estos patrimonios. En una sentencia, el Tribunal dicta que esta legislación va más allá de lo necesario en sus objetivos de lucha contra el fraude y vigilancia de contribuyentes con bienes en el exterior por "atentar contra la libre circulación de capitales", imponer una "imprescriptibilidad desproporcionada" y "multas extremadamente represivas" y también "desproporcionadas" que "vulneran la exigencia de seguridad jurídica".

El Tribunal anula por lo tanto el Modelo 720 al completo y va mucho más lejos que lo que lo hizo en sus conclusiones del abogado General de la Unión Europea Henrik Saugmandsgaard Øe el pasado 15 de julio, que sólo cuestionó las sanciones formales por no declarar bienes en el extranjero y el régimen de declaración de las cuentas bancarias a partir de 1 de enero de 2016 por vulnerar el principio de libre circulación de capitales y desproporcionados.

Hacienda deberá ahora reorganizar la legislación de control de bienes en el extranjero y se verá abocada a devolver las cantidades ingresadas por los procedimientos que haya abierto con la información que le ha proporcionado el Modelo, además de enfrentarse a procedimientos por responsabilidad patrimonial por haber legislado mal. En concreto, todas las sanciones que impone el Modelo quedan anuladas sean o no firmes. Hay muchos procedimientos abiertos en tribunales españoles, que ahora serán estimados.

El entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro lanzó la obligación de declarar bienes en el extranjero en el Modelo 720 en 2012, a la par que la amnistía fiscal, y la primera declaración se produjo en la primavera de 2013. Estos bienes no declarados se convertían en imprescriptibles bajo sanciones de de 100 euros por dato por declarar fuera de plazo (con mínimo 1.500 por cada uno de los tres grupos de bienes: cuentas, valores e inmuebles), o de 5.000 euros por dato por no declarar o hacerlo incorrectamente, con un mínimo de 10.000. A lo que se añade la imputación de los bienes en extranjero no declarados en plazo como ganancias patrimoniales en el IRPF y Sociedades sin posibilidad de alegar la prescripción y la sanción adicional del 150% sobre estos impuestos resultante de esa imputación.

El Modelo ha aflorado más de 150.000 millones de euros en inmuebles, cuentas corrientes, seguros y productos de inversión en todo el mundo, la mayoría, en Suiza y Luxemburgo.

La sentencia dictamina que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como "ganancias patrimoniales no justificadas", sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción".

Según el Tribunal de Justicia, la presunción de obtención de ganancias patrimoniales no justificadas no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente. En cambio, advierte de que "las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración Tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado".

Es decir, los fines pueden ser legítimos pero los medios empleados por el Fisco español no lo son para el TJUE, que señala que la normativa, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración Tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

El Tribunal de Justicia señala asimismo que el tipo muy elevado de la multa del 150% le confiere un "carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales".

La sentencia declara que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Estas multas pecuniarias fijas se acumulan con la multa proporcional del 150% y concluye que establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

Denuncia ante Bruselas

En febrero de 2013, Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, denunció el Modelo ante la Comisión Europea por desproporcionado. A finales de 2015, la Comisión inició procedimiento por infracción contra España. En 2017, remitió un informe motivado en el que solicitaba la modificación de la norma. En 2019, interpuso recurso ante el TJUE.

En el recurso interpuesto ante el TJUE, la Comisión Europea cuestionaba los tres aspectos controvertidos del Modelo 720: las sanciones formales, la imputación de los bienes en extranjero no declarados en plazo como ganancias patrimoniales en IRPF y Sociedades sin posibilidad de alegar la prescripción, y la sanción adicional del 150% sobre estos impuestos resultante de esa imputación, que consideraba desproporcionadas. A juicio de Bruselas, la norma española “entra en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación” de personas y trabajadores, “la libertad de establecimiento, la libre presentación de servicios y la libre circulación de capitales”.

La Comisión admitió que la Jurisprudencia comunitaria puede aceptar un “plazo más largo” de prescripción pero sin que eso pueda interpretarse en el sentido de inexistencia de plazo, y le recordó a España que los delitos penales en que no se aplica prescripción son el genocidio y el terrorismo, que son “las formas más graves de violación de los derechos humanos, que no se dan en los casos de fraude, elusión o evasión fiscales”.

Un ejemplo de los efectos que produce el Modelo es el de un taxista de Granada que declaró fuera de plazo una cuenta en Suiza, donde trabajó, de 340.000 euros. La Agencia Tributaria le exigió 188.000 euros de cuota del IRPF por rentas no declaradas. Además, le aplicó la multa del 150% y le reclamó otros 254.000 euros. Al final le pidió un total de 442.000 euros. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) anuló la sanción del 150%. Son numerosos los casos en los que las sanciones son superiores a la cantidad no declarada o declarada fuera de plazo.

Fuente : https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/varapalo-hacienda-declaracion-bienes.html

BREVE RESUMEN DEL RDL. 16/2020 DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (B.O.E.29/04/20)

Medidad covid19

-              Quedan habilitados los días 11 a 31 de Agosto de 2020.

-              Los plazos permanecerán en suspenso mientras esté vigente el estado de alarma, pero una vez levantado el mismo, se establece la manera de computarlos:

o             Salvo los procedimientos declarados urgentes e inaplazables el cómputo será el siguiente:

             Los plazos procesales en curso antes de la declaración del estado de alarma se computarán nuevamente desde su inicio, siendo el primero del cómputo el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma.

             Para los plazos procesales derivados de resoluciones notificadas durante el estado de alarma, el primer día del cómputo será el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma.

             Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento notificadas durante el estado de alarma y los veinte días hábiles siguientes, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora ( Si p.ej. la norma procesal establece un plazo de 10 días o 20 días este quedará ampliado, respectivamente, en 10 días o 20 días más, duplicándose los plazos en estos casos).

             Transcurridos veinte días hábiles desde el cese del estado de alarma los plazos relativos al anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento se les aplicará el plazo normal previsto en su Ley procesal correspondiente, iniciándose su cómputo en la forma prevista en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

             Aquellos plazos que no se correspondan con el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento se les aplicará el plazo previsto en su Ley procesal correspondiente, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al cese del estado de alarma.

-              Es especialmente remarcable el procedimiento sumario creado a fin de dar una salida rápida a todas las situaciones derivadas de la crisis sanitaria del COVID19; siendo destacables los siguientes extremos:

o             Un procedimiento sumario que se versa exclusivamente en todas aquellas situaciones económicas y personales que han sido sustancialmente modificadas a raíz de la crisis sanitaria; En concreto regula:

             El restablecimiento del régimen de visitas por el progenitor no custodio y que ha sido interrumpido durante la declaración del estado de alarma, así como la vuelta a la normalidad en los casos de guarda y custodia compartida.

             La solicitud de la modificación de las medidas definitivas en relación a alimentos a menores, pensiones entre cónyuges y análogos.

             La solicitud o modificación de alimentos.

             En cuanto a competencia territorial nos estaremos a lo establecido en lo dispuesto en la LEC en sus artículos 769 y 50 de la LEC

             En cuanto al trámite a seguir, regulado en su artículo 5, el procedimiento se destaca por su oralidad, la cual quiere dotar de inmediatez al mismo. Siendo destacable lo siguiente:

o             En el escrito de demanda se deberá aportar prueba documental que acredite el cambio de situación consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19.

o             En los casos que versen sobre el restablecimiento del régimen de visitas o de guarda y custodia, el tribunal podrá efectuar la exploración al menor, siempre que supere los 12 años de edad.

o             Se podrá solicitar la citación judicial de testigos o solicitar prueba anticipada hasta 5 días antes de la celebración de la vista.

o             La contestación a la demanda se efectuará de forma oral en el momento de la vista.

o             Si no queda pendiente de celebrar ninguna prueba admitida, se realizarán conclusiones orales al finalizar la vista.

o             El juez podrá resolver oralmente. Después se procederá al redactado.

o             Si se resuelve de forma oral y todas las partes comparecidas o representadas por procurador manifiestan su conformidad con la misma se declarará firme en ese momento.

o             En el caso de que se quiera recurrir el plazo empieza a contar en el momento de la notificación de la resolución correspondiente por escrito.

o             Contra la estimación o desestimación cabe interponer recurso de apelación.

-              También creo que tenemos que remarcar la tramitación preferente de ciertos procedimiento:

o             a) Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley.

o             b) En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.

o             c) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

 

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Las primeras medidas de impacto empresarial en España

AYUDA ECONOMICA PYMES 

Durante las jornadas del miércoles 11 y jueves 12 de marzo, el gobierno aprobaba dos decretos leyes con impacto empresarial que contenían las primeras medidas en su plan de choque frente al coronavirus.

• El primero, Real Decreto-ley 6/2020, contiene medidas urgentes en el ámbito económico y sanitario, estableciendo, entre otras, la situación asimilada a accidente de trabajo durante los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como ajena.

• El segundo, Real Decreto-ley 7/2020, pone en marcha otro paquete de medidas mucho más concretas.

• Pero no es hasta la aprobación del último Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 RD 8/2020, cuando se incluyen medidas que hacen especial incidencia en el fomento del teletrabajo. A continuación, te desglosamos algunas de las medidas más importantes que se han puesto en marcha y que afectan a trabajadores, autónomos y pymes.

El aplazamiento del pago de deudas tributarias para pymes y autónomos.

Esta es una de las medidas más sonadas que ha adoptado el gobierno desde que se anunciara el plan de choque el pasado jueves 12 de marzo.

Concretamente, se concede el aplazamiento de deudas tributarias a las pymes afectadas por el coronavirus durante seis meses. Durante los tres primeros meses, si se realizan pagos, no se aplicarán intereses. Esto permitiría inyectar, según Sánchez, 14.000 millones de euros de liquidez en la economía.

A esta medida podrán acogerse los autónomos y pymes que cumplan los

siguientes requisitos:

• Cuyo volumen de negocio no haya excedido de 6.010.121,04 euros en 2019.

• Que sean las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de

presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

• Que el importe de la deuda sea inferior a 30.000 euros para no tener que aportar garantía alguna.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

Esta medida, contemplada en el último real decreto-ley aprobado, dicta que se amplían hasta el 30 de abril de 2020, para personas o empresas, los siguientes plazos:

• Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo.

• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.

• Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributarias, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido el 18 de marzo de 2020.

Presentación de liquidaciones y registro de facturas en el SII

Esta medida se refiere a los plazos de presentación de declaración y liquidaciones, y al registro de facturas expedidas y recibidas en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) durante el estado de alarma. Estas son sus particularidades:

• Afecta a los sujetos pasivos que tengan que presentar declaraciones, liquidaciones y aquellos que estén obligados al SII.

• En cuanto a liquidaciones y declaraciones, no se interrumpe su plazo de presentación.

• Respecto al SII, en cuanto al registro de facturas, si durante el estado de alarma no se emiten ni se reciben estas, no hay obligación de registrarlas y, por tanto, tampoco de enviarlas.

• No hay ampliación de plazo para registrar en el SII, es decir, si se expide y se recibe durante el estado de alarma, habrá la obligación de registrar y enviar en los plazos legales establecidos.

Medidas de seguridad social y laboral

Con el objetivo de que esta crisis no impacte de forma permanente en la economía española, se aprueban, pues, más medidas, contempladas estas en el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 en el ámbito laboral y de seguridad social.

Bonificaciones de cotizaciones sociales en el sector turístico

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de este 2020, disfrutarán de un 50% de bonificación en sus cuotas a la Seguridad Social derivadas de la contratación de fijos discontinuos las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

• No pertenecer al sector público.

• Que su actividad se encuadre en el turismo o en el comercio y hostelería vinculados al turismo.

• Deben tener actividad en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio.

• Han de iniciar o mantener en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

Flexibilización de los ERTE

Se garantiza a los trabajadores afectados por ERTE la prestación por desempleo (con un hijo a cargo, oscila entre los 671 y los 1.254

euros). También se pueden beneficiar de esta prestación los trabajadores que no tengan derecho a ella por no tener el tiempo de cotización suficiente.

Las prestaciones por desempleo para autónomos y trabajadores durante el estado de alarma no computan

Los acogidos a esta prestación durante el estado de alarma no habrán agotado su prestación por desempleo. Si un trabajador es despedido en el futuro, empezará a cobrarlas desde cero.

Adaptación de la jornada laboral

Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales. Como empresario, no podrás sancionarles ni despedirles cuando reorganicen o reduzcan su jornada.

Suavización del acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

• Para los autónomos, se suaviza el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios.

• Afectará a profesionales cuya facturación caiga un 75% en relación con el semestre anterior.

• Esta prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas.

Todas las ayudas laborales están supeditadas a que las empresas mantengan el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.

Las empresas que presenten ERTE quedan exoneradas del pago de cuotas a la Seguridad Social

Con esta medida se pretende evitar un posible despido masivo de trabajadores de cualquier sector, pero se establecen una serie de requisitos:

• Durante el tiempo de reducción o despido temporal, las empresas no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores.

• Las empresas que cuenten con más trabajadores pagarán el 25% de dichas cuotas.

Medidas auxiliares en el entorno empresarial: fomento del teletrabajo con

el “Plan Acelera”

El Plan Acelera, un programa que el gobierno ha impulsado en su último real decreto aprobado y que pretende fomentar el teletrabajo entre las empresas, contiene las siguientes medidas destinadas a favorecer la digitalización de las pymes:

Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación:

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME, como la creación del portal Acelera Pyme, a través del cual las pymes puedan informarse de cómo aplicar soluciones de trabajo digitalizadas.

Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes.

Desde la misma plataforma, también se pondrán en marcha ayudas que impulsen el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas.

A partir del 19 de marzo de 2020, se puede solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca. Pese a su carácter social, empresas y autónomos que tengan pérdidas de, al menos el 40 % de su volumen de ventas, también podrán beneficiarse de esta medida.

 

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Preguntas y respuestas frecuentes ERTE

Ayudas a empresas ERTE

¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?

Debes realizar la solicitud telemáticamente ante la autoridad laboral autonómica,cualquiera que sea la causa y el númerode trabajadores afectados por la medida.Simultáneamente se comunicará estasituación a los representantes legales de lostrabajadores.

Si, por ejemplo, tu sede social se encuentra en la comunidad de Madrid, deberás solicitar la apertura en su página web oficial.

Las ventas de mi empresa han caído en picado. ¿Tengo derecho a moratoria hipotecaria?

Sí. El Real Decreto-ley 8/2020 dispone que las empresas en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellas en las que sus ventas hayan caído, al menos, un 40%, pueden solicitar la moratoria.

Mis trabajadores han solicitado un reajuste de la jornada para cuidar de sus hijos. ¿Con qué plazos cuentan para solicitar esta prerrogativa?

El trabajador deberá solicitar su reajuste de jornada con 24 horas de antelación al empresario.

¿Qué ocurre si un trabajador me notifica su aislamiento, no acude a su puesto de trabajo y no recibo su parte de baja?

En estos casos, puedes ponerte en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para que te confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente, y si procede o no la emisión del parte en cada caso, pero no para solicitar a dichas autoridades la expedición de partes

 

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