Economía

RESIDENCIA FISCAL DE EXTRANJEROS DESPLAZADOS LABORALMENTE A ESPAÑA. 5 AÑOS DE CONSIDERACIÓN EN LA PRÁCTICA COMO NO RESIDENTE

Residencia fiscal extranjeros

Es interesante la situación a la que pueden optar los extranjeros no residentes que se desplazan a España con motivo de una ocupación laboral.

El artículo 93 de la Ley del IRPF ( Impuesto Renta Personas Físicas ) español, dispone que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento ( laboral ) a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR ( Impuesto Renta No Residentes ), manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, cuando se cumplan determinadas condiciones. Es decir, que pasan a ser residentes fiscales en España pero con un régimen de tributación especial que en el fondo consiste en que tributan en condiciones ( impuestos ) asimiladas al IRNR aunque adscritos a un régimen especial dentro del IRPF español.

Las condiciones son:

a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.

Es decir:

Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

2º. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en ambos casos, que pase a cotizar en la Seguridad Social y efectivamente trabaje en esa sociedad.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español

Contenido de este régimen especial:

La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos ( rentas del trabajo mundial ) durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español y se gravan por IRPF con dos tarifas; la base liquidable hasta 600.000.-€ el 24% y la base liquidable a partir de 600.000.-€ el 45%, importes que se retienen por rendimientos del trabajo obtenidos directamente en España por el empleador/pagador, y sin perjuicio de lo que resulte en la declaración anual obligatoria que efectúe el sujeto pasivo y que se presenta en el mes de Junio de cada año natural sobre el ejercicio anterior.

Las rentas recogidas en el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, es decir las llamadas rentas del ahorro seguidamente citadas, obtenidas en territorio español, tributan para una base liquidable de hasta 6.000.-€, al 19%, de 6.000 a 44.000.-€ , al 21 % y en adelante al 23 %:

  • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
  • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
  • Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Otras rentas diferentes a las indicadas en a) y b) anteriores y que se obtengan en territorio español tributarían también al tipo 24-45 referido en a) anterior.

Las rentas obtenidas en el resto del mundo (aparte de los rendimientos de trabajo como referido en a) anterior, no tributan en España, ya que se trata de un residente español acogido a un régimen de IRPF que le permite tributar como si de IRNR se tratara a estos efectos. Asimismo tampoco existe la obligación de declarar por el modelo AEAT 720 los bienes y derechos que se tienen en el exterior, ya que dichos bienes y derechos en el exterior quedan fuera de tributación por IRPF en España mientras esté vigente el régimen especial.

Aparte de lo anterior, para determinar la tributación personal efectiva, es aconsejable comprobar cada caso en concreto.

Duración y forma de optar.

Duración. Este régimen especial se aplica durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes ( máximo ),sin perjuicio de lo establecido los artículos 117 y 118 del Reglamento del IRPF relativos a la renuncia y exclusión del régimen.

Opción. La opción a ser incluido en este régimen, la exclusión y la renuncia al mismo cuando se produzcan, se ejercitarán mediante la presentación del modelo AEAT 149 copia del cual se compaña al final.

La opción ha de presentarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen ( artículo 116 IRPF ).

Renuncia. Para renunciar a este régimen especial ( solo se puede renunciar una vez ) se ha de efectuar durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos ( artículo 117 IRPF ).

Exclusión. ( Artículo 118 IRPF ): Los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedarán excluidos de dicho régimen. La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Forma de ejercitar la opción :

1º Cumplir las condiciones objetivas para poder ser incluido en el régimen especial del apartado Condiciones anterior ).

2º Darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios ante la AEAT ( importante; efectuar bien el alta para evitar incidencias formales que perjudiquen la aplicación del régimen especial ).

3º Aportar a la comunicación a la AEAT de optar por este régimen especial, la siguiente documentación:

  • documento justificativo emitido por el empleador , con fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo.
  • cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador, copia de la carta de desplazamiento del empleador, así como un documento justificativo emitido por éste en el que se exprese la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración de la orden de desplazamiento.
  • Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, un documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Es decir, acogerse a este régimen especial no es una opción automática. Una vez se reúnen las condiciones objetivas, se presenta la documentación ante la AEAT y ésta comprueba su adecuado cumplimiento y seguidamente emite certificado -en el plazo máximo de diez días hábiles-, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen especial.

Conclusiones

                1.- Hay una opción para los extranjeros no residentes que se desplazan a España, y que no deseen/prevean integrarse de forma completa en el sistema fiscal español al cumplirse los 183 días de residencia efectiva tras su llegada a España, y hasta un máximo de pasados 5 años tras su llegada a España, en los términos y condiciones antes indicados.

                2.- Este régimen especial que se denomina de “extranjeros desplazados laboralmente a España” está pensado para aquellas situaciones en que se precisa cubrir un puesto laboral efectivo en una empresa que ya está operativa en España y que recibe al extranjero no residente en un régimen de trabajo laboral por cuenta ajena.

3.-El hecho de que la ley contemple como un supuesto asimilado“ la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada” deja abierta la posibilidad a que un extranjero venga a España a trabajar en una empresa en la que también participa ( entendemos en menos de un 25% de participación en el capital social ), situación que ha de evaluarse para cada caso en concreto.

4.-Cada caso requiere un análisis previo de los motivos para la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados, para poder descartar cualquier contingencia fiscal o una posible denegación del mismo.

 

CERTIFICADO DE HABER EJERCITADO LA OPCIÓN POR EL. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES. DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL: https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/anexo3.pdf

 

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IMPUESTO DE SUCESIONES DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA

Impuesto de suseciones

1.- APLICACIÓN DE BONFICACIONES.

Recientemente se ha publicado la Sentencia 242/2018, de 19 de febrero de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la que condenan al Estado español a indemnizar a un no residente que heredó una serie de activos situados en la Comunidad Autónoma Catalunya pero que por criterios de residencia ( no residente en España ), no pudo aplicarse las bonificaciones y/o reducciones de la normativa de la Comunidad Autónoma Catalunya en este caso y debió tributar por la normativa estatal.

En ese sentido, se recuerda que la aplicación de la normativa autonómica en vez de la estatal siempre resulta más favorable al sujeto pasivo, ya que la autonómica contempla reducciones y bonificaciones de la cuota a ingresar de hasta el 99% mientras que la normativa estatal no prevé dichas bonificaciones.

Por ello, dicha sentencia abre la posibilidad para que aquellos no residentes de la Unión Europea ( residentes en tercer país ) puedan reclamar la aplicación de dichas bonificaciones y la devolución de las cantidades ingresadas improcedentemente.

Por ejemplo; si usted reside en un país que no es miembro de la Unión Europea ( por ejemplo Rusia ) y hereda una serie de bienes inmuebles situados en España (u otros activos) por valor de 800.000.-€, con la normativa estatal española ( régimen general estatal ) usted debería ingresar 192.000.-€ mientras que con la normativa autonómica podría aplicarse bonificaciones/reducciones de hasta el 99%, ingresando según el caso, unos 2000.-€ en total

2.- DEVOLUCION CANTIDADES INGRESADAS INDEBIDAMENTE

Gracias a la sentencia publicada recientemente por el Tribunal Supremo, usted puede ahora iniciar los procedimientos administrativos para la devolución de la diferencia entre lo que ingreso (192.000.-€) y lo que debería de haber ingresado si se hubiese aplicado las bonificaciones/reducciones fiscales de la normativa autonómica (2.000.-€), siendo la diferencia el importe a reclamar, más los intereses de demora correspondientes.

PROCEDIMIENTO

Para estudiar el caso se necesita:

  • Copia de la escritura de aceptación de herencia.
  • Copia de la liquidación o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se efectuó.

Una vez estudiada la documentación, caso por caso, se podrán proponer las vías procedimentales más adecuadas para poder iniciar los procedimientos para la recuperación de las cantidades ingresadas indebidamente a la Hacienda Pública.

Si tienen cualquier duda o precisan de aclaraciones al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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PLUSVALIA MUNICIPAL

plusvalia municipal 

PLUSVALIA MUNICIPAL

 

La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (ese es su nombre técnico IIVTNU) es un impuesto que grava el aumento de valor de una vivienda (casa, piso, nave industrial etc.) durante los años de posesión hasta su transmisión, ya sea por compraventa, donación o herencia. Es decir, si vas a vender tu casa, la plusvalía municipal establece cuánto se ha revalorizado tu vivienda desde que te hiciste con ella hasta que la has vendido; y si la has heredado, deberás pagar el aumento de valor que haya experimentado mientras pertenecía a su anterior dueño.

 

La Ley de Haciendas Locales española contiene unos artículos acerca la determinación de la base imponible y del cálculo de la plusvalía municipal que han sido declarados inconstitucionales y, por ello, las liquidaciones de plusvalías municipales están siendo últimamente rechazadas por los tribunales del orden contencioso-administrativo porque se considera que no son ajustadas a derecho.

 

En el año 2017, el Tribunal Constitucional anuló por inconstitucionales varios artículos de la Ley de Haciendas Locales de 2004. Lo anterior supone que dichos artículos nunca han existido y ello ha comportado los siguientes conflictos en los tribunales:

 

SUPUESTO 1. Están todos de acuerdo en que se consideran nulas las liquidaciones de plusvalía municipal cuando se acredita que en la operación el vendedor no ha obtenido un beneficio en la venta, es decir, que entre el precio que pagó en su día al comprar la finca y el precio de venta, no existe beneficio. Esto ocurrió bastante durante la última crisis.

 

SUPUESTO 2. También hay varias sentencias judiciales que obligan a los Ayuntamientos a devolver el importe del IIVTNU al vendedor (el sujeto pasivo de este impuesto) porque el Ayuntamiento no había probado que, para una operación concreta, entre la fecha que el vendedor había históricamente adquirido la finca y cuando la vende, se hubiera producido un incremento del valor del “suelo”. Es decir que la carga de la prueba de que ha habido incremento efectivo de valor corresponde ahora a la Administración, no al ciudadano al que le quieren hacer pagar el impuesto.

 

SUPUESTO 3. Y ahora, existen varias sentencias judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de Catalunya que literalmente establecen que los jueces no están para subsanar los defectos de la ley, ni para determinar en qué casos existe incremento o decremento y por tanto, declaran nulas todas las plusvalías municipales que se recurren hasta que el legislador apruebe la nueva normativa.

 

Es decir

 

Todas las plusvalías municipales desde el año 2004 son potencialmente nulas de pleno derecho al basarse en unos artículos de la Ley de Hacienda Locales que han sido “expulsados del ordenamiento jurídico” como si nunca hubieran existido y, de consiguiente, con el correspondiente recurso y su posterior tramitación judicial, la Administración puede verse condenada a devolver el dinero ingresado por la plusvalía municipal a los contribuyentes.

 

Por ejemplo, no es extraño que en una operación de venta de una casa de 500.000.-€ haya generado un impuesto de plusvalía municipal de 20.000. € o más.

 

Este criterio de este SUPUESTO 3.-se ha ido extendiendo en los últimos meses por distintos tribunales jurisdiccionales y se están obteniendo sentencias judiciales de anulación aunque exista un incremento de valor, ya que el problema es que la normativa del impuesto está mal planteada y ello conlleva a que se deban devolver las cantidades ingresadas.

 

CONCLUSION

 

AHORA es el momento todavía para recurrir cualquier plusvalía municipal liquidada o autoliquidada desde marzo de 2004 hasta hoy. Hay tener en cuenta que el Tribunal Supremo (TS) está estudiando varias apelaciones de las sentencias del TSJ de Madrid y de Catalunya y esta situación no será eterna porque el TS puede cambiar o modificar la situación delimitando el alcance adecuado para la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

También cabe la posibilidad de que el legislador intente publicar una norma nueva con efectos retroactivos ya que el problema que se plantea es nada menos que la nulidad de todas las plusvalías municipales desde marzo 2004, pero mientras tanto existe la posibilidad de plantear una reclamación administrativa y luego el recurso judicial que puede llevar uno o dos años;

 

Recurrir ahora es una oportunidad ya que por un lado está claro que las liquidaciones de plusvalías municipales son nulas y por otra parte quien haya efectivamente recurrido está mejor posicionado a la espera de lo que pase. Es decir, si yo recurro ahora porque hay un pago indebido por una plusvalía municipal que es nula, este recurso tiene viabilidad hoy porque en la situación actual es válido y los Tribunales están dando la razón a los que lo plantean ahora. Ahora además, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra también se ha “adherido” a esta discusión en el sentido de que ha emitido una sentencia que dice que dichos artículos son nulos y, en consecuencia, las liquidaciones de plusvalías municipales dictadas al amparo de esos artículos (TODAS) pues también son nulas.

 

CÓMO PROCEDER

 

Nos envías la documentación de tu asunto (copia de escritura de compraventa y del recibo de plusvalía municipal-IIVTNU y el justificante de pago) de una operación que se haya hecho desde marzo 2004.

 

Analizamos la documentación rápidamente y si vemos que es viable te hacemos una propuesta de honorarios por éxito, es decir, presupuestamos unos gastos fijos pequeños para cubrir los costes judiciales y, solo te cobramos una vez conseguido el éxito.

 

 

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CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA DECLARACION DE BIENES EN EL EXTERIOR ( modelo 720 )

modelo 720

 

1.-Situación legal

La recomendación legal es la de cumplir con la normativa vigente que obliga a informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de los bienes y derechos en el exterior por parte de todos aquellos sujetos que tengan el carácter de residentes fiscales en España.

La anterior declaración, a título informativo, se realiza a través del formulario modelo 720.

2.-Cuestiones de orden técnico y ejemplos:

2.1. El modelo 720 está relacionado con el artículo 39.2 de la LIRPF que establece que, en caso de que los órganos de inspección de la AEAT encuentren activos no declarados de contribuyentes que tengan la residencia fiscal en España, su valor debe integrarse en el último ejercicio no prescrito del IRPF como una ganancia patrimonial no declarada y pagar impuestos por los mismos, a no ser que hayan sido declarados previamente etc.

El modelo 720 y su régimen sancionador está pensado para aquellos residentes fiscales que no han declarado activos en el extranjero, no para aquellos contribuyentes que acaban de adquirir su residencia fiscal en España. De ahí que haya conflictos actualmente con las personas que se instalan en España (alemanes en Mallorca por ejemplo etc.), ya que a priori no parece razonable que se les pueda exigir que declaren toda una serie de activos bajo la pena que, de no hacerlo, se les aplica el régimen sancionador cuando ellos ya han tributado y declarado sobre esos bienes en su país de origen.

2.2. Ejemplos:

CASO 1.

Residente fiscal español que lleva todos los años establecidos en España y tiene una cuenta en el exterior no declarada con 1M.-€. Se plantea regularizar su situación antes de que la AEAT pueda detectar dicho activo, pero nunca ha presentado el modelo 720 ni ha declarado esa cuenta exterior.

Opciones que tiene:

OPCIÓN A)

Presentar los Modelos 720 de los últimos 4 ejercicios no prescritos declarando la cuenta bancaria en el exterior + Presentar complementarias del IRPF de los últimos 4 ejercicios no prescritos.

En el último ejercicio no prescrito (actualmente a día de hoy sería el ejercicio 2013), deberá integrar en su declaración de IRPF el 1M-€ como una ganancia patrimonial no justificada y pagar la deuda tributaria correspondiente.

En los otros ejercicios no prescritos de IRPF, 2014, 2015 y 2016, deberá declarar los rendimientos del capital mobiliario que haya tenido en el exterior por esa cuenta bancaria no declarada (dividendos, intereses etc.). + Presentar declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio ya que al tener 1M.-€ en el extranjero, supera el límite y debió de haber presentar la declaración de ese impuesto. (según la Comunidad Autónoma en la que resida en España ).

A dichas declaraciones complementarias, tanto de IRPF como de IP, se les aplicará un recargo del 20% aproximadamente + Intereses de demora según el caso.

Para el Modelo 720 se le aplicará la sanción formal de no haber presentado el modelo cuando le correspondía, aplicándose el mínimo establecido para sanciones tributarias en caso de presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo de la AEAT (1 dato = 100.-€). 

El coste fiscal de dicha regularización sería, en este caso, aproximadamente, del 60% o 70% del 1M.-€ que tenía el contribuyente en la cuenta bancaria en el extranjero.

Ventajas:

  • Regularización íntegra que supone la tranquilidad del cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT y no se le puede aplicar la sanción del 150% reservada para aquellos casos en los que los órganos de inspección de la AEAT detectan la existencia de esos bienes o activos en el extranjero no declarados.
  • Una vez presentadas todas las complementarias de IRPF así como de IP y el modelo 720, acerca de la declaración complementaria del IRPF del 2013 (en la que se ha integrado como ganancia patrimonial no justificada el 1M.-€), se presenta escrito de rectificación de autoliquidación solicitándose la devolución del importe ingresado como ganancia patrimonial no justificada, ya que también hay razones jurídicas para creer que este sistema de regularización puede ser cambiado y no es ajustado al ordenamiento jurídico.

Esta opción sería la más conservadora y que consiste en declararlo e ingresar los correspondientes impuestos y, posteriormente, hacer las impugnaciones oportunas.

OPCIÓN B)

Presentar los Modelos 720 de los últimos 4 ejercicios no prescritos declarando la cuenta bancaria en el exterior + Presentar complementarias de IRPF de los últimos 4 ejercicios no prescritos, pero sin integrar el importe 1M.-€ como ganancia patrimonial no justificada, sino que solo se declaran los rendimientos que ha tenido ese 1M.-€ durante los últimos cuatro ejercicios no prescritos (dividendos, intereses etc) + Presentar declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio ya que al tener 1M.-€ fuera supera el límite y debía de haber presentado la declaración de ese impuesto (según la Comunidad Autónoma en la que resida en España ).

A dichas declaraciones complementarias se les aplicará un recargo del 20% aproximadamente + Intereses de demora según el caso.

Para el Modelo 720 se le aplicará la sanción formal de no haber presentado el modelo cuando le correspondía, aplicándose el mínimo establecido para sanciones tributarias en caso de presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo de la AEAT (1 dato = 100.-€). 

El coste fiscal de dicha regularización sería, aproximadamente, del 10% del 1M.-€ que tenía en el exterior y dependerá en gran medida de la rentabilidad de la cuenta bancaria en el extranjero durante los últimos ejercicios no prescritos.

Ventajas:

  • Menor coste fiscal.
  • Declaración de la cuenta bancaria en el extranjero sin que haya sido detectada por la AEAT.

Desventajas:

  • La AEAT probablemente abrirá una inspección y puede considerar que se ha de integrar el 1M.-€ que tenía en el exterior como ganancia patrimonial no justificada en el último ejercicio no prescrito (en este caso el IRPF 2013) y, dependiendo del caso, poner sanciones del 50% o 100% si lo ven justificado.

Se extienden las Actas de disconformidad correspondientes y las propuestas de sanciones, se efectúan alegaciones y, posteriormente, se notifican los Acuerdos de liquidación de IRPF (Actos definitivos) y los Acuerdos de resolución del procedimiento sancionador.

Lógicamente, todo se impugna. La deuda tributaria de IRPF no se suspende mientras dura su impugnación por lo que se ha de solicitar su aplazamiento/suspensión con garantía. Pero las sanciones tributarias, mientras dura su impugnación, tanto en vía administrativa como en vía contenciosa-administrativa, se suspenden automáticamente y no se deben ingresar.

Aquí habría una sanción "formal" por el Modelo 720 de poco importe (100.-€) + una sanción de IRPF del 50% o 100% sobre la cantidad dejada de ingresar en el último ejercicio no prescrito por no haberse integrado como ganancia patrimonial no justificada el 1M.-€ de la cuenta en el extranjero (en este caso en el IRPF del 2013). .

OPCIÓN C)

No hacer nada y correr el riesgo de que la AEAT detecte, gracias a la colaboración de las autoridades fiscales de otros países o, por los intercambios de información automáticos, la existencia de bienes o activos en el extranjero sin declararlos en la AEAT.

En este caso, se recibirían los requerimientos de la AEAT para que usted presentará el Modelo 720 de los ejercicios no prescritos, así como se le abriría una inspección tributaria por los conceptos tributarios IRPF e IP, integrándose el importe de 1M.-€ en la cuenta no declarada del extranjero como una ganancia patrimonial no justificada, más se le impondrían las sanciones tributarias del 150% por la no presentación del modelo 720.

Al proceder la regularización por requerimiento de la AEAT, la defensa jurídica del caso sería muy poco probable.

CASO 2.

Ciudadano ruso que se establece en España en el ejercicio 2013 y se queda a vivir en dicho país. Tiene una cuenta en Rusia con 1M.-€ (de la que siempre ha pagado sus impuestos ahí y la tiene declarada a las autoridades fiscales rusas) y en España no ejerce ni una actividad, solo vive en su casa de Marbella todo el año.

Ahora, durante el año 2018 decide regularizar su situación fiscal ante la AEAT, ya que al permanecer todos los años en España adquiere la residencia fiscal y debe cumplir con las obligaciones de presentar el modelo 720.

CUESTIÓN PREVIA. Determinar correctamente cuándo adquirió la residencia fiscal (en qué ejercicio de los últimos 4 años no prescritos), ya que a partir de esa conclusión se desarrolla toda la estrategia de regularización ante la AEAT.

Pongamos, por ejemplo, que nuestro ciudadano ruso adquirió la residencia fiscal en el ejercicio 2015.

Opciones que tiene:

OPCIÓN A)

Presentar los Modelos 720 de los últimos 2 ejercicios no prescritos (2015 y 2016) declarando la cuenta bancaria en el exterior + Presentar complementarias de IRPF de los últimos 2 ejercicios no prescritos (2015 y 2016) pero sin integrar el importe 1M.-€ como ganancia patrimonial no justificada.

Aunque no parece razonable que tenga que incorporar el 1M.-€ de Rusia en su IRPF último no prescrito (el del ejercicio 2015) como ganancia patrimonial no justificada, ya que se trata de un activo que ya habrá tributado en Rusia y estaba debidamente declarado, sería la opción más conservadora.

Igualmente, debería presentar Impuesto sobre el Patrimonio para esos ejercicios.

OPCIÓN B)

Presentar los Modelos 720 de los últimos 2 ejercicios no prescritos (2015 y 2016) declarando la cuenta bancaria en el exterior + Presentar complementarias de IRPF de los últimos 2 ejercicios no prescritos, pero sin integrar el importe 1M.-€ como ganancia patrimonial no justificada.

Opción razonable, es decir, se debería presentar los Modelo 720 del ejercicio 2015 y 2016, así como declaraciones de IRPF de esos ejercicios, declarándose todas las rentas mundiales de esos ejercicios, es decir, los rendimientos de la cuenta bancaria de Rusia y cualesquiera otros que haya habido en esos años.

Igualmente, debería presentar Impuesto sobre el Patrimonio para esos ejercicios.

El coste fiscal se determinaría por los rendimientos que hubiera tenido durante los ejercicios en los que adquirió la residencia fiscal, a lo que se deberá sumar los recargos e intereses de demora.

Sobre el modelo 720, solo habría la sanción "formal" que también se podría impugnar.

¿Habría la posibilidad de que le abrieran una inspección tributaria? Sí. Pero durante el procedimiento inspector se desplegaría una estrategia de acreditar el origen de esos fondos, los impuestos pagados en Rusia etc., que haría que dicha opción fuera descartada por el mismo inspector. En caso contrario, deberíamos ir a los tribunales pero ya tendríamos una base jurídica fuerte para desarrollar las alegaciones de las impugnaciones.

OPCIÓN C)

No hacer nada y correr el riesgo de que la AEAT detecte, gracias a la colaboración de las autoridades fiscales de otros países o, por los intercambios de información automáticos, la existencia de bienes o activos en el extranjero sin declararlos en la AEAT.

Problema: Que mientras el ciudadano ruso se siga teniendo la residencia fiscal en España, la obligación de informar la cuenta en Rusia de 1M.-€ a través del modelo 720 no prescribe nunca (ya que debe presentarse en cada ejercicio) y, por tanto, sería una cuestión de tiempo hasta que la AEAT pudiera detectar la existencia de esos bienes no declarados, lo que supondría la apertura de inspección tributaria con los perjuicios que ello ocasionaría.

3. Otras consideraciones.

IMPORTANTE : Una vez recibes un requerimiento de la AEAT al respecto, ya no sirve de nada hacer las presentaciones del Modelo 720 y complementarias del IRPF e IP de los ejercicios prescritos, ya que las no tendrían el efecto liberatorio para evitar las imposiciones de sanciones tributarias (la del 150%) y lo determinante será el resultado de las actuaciones inspectoras, es decir, resulta fundamental para obtener una tranquilidad en la estancia de cualquier ciudadano que adquiere su residencia fiscal en España, tener todas sus obligaciones fiscales bien cumplidas y presentadas, entre ellas la del Modelo 720.

De otro modo, en caso de que los órganos de la AEAT detecten la existencia de esos bienes o activos en el extranjero no declarados, aunque se trate de activos o bienes que usted adquirió en ejercicios ya prescritos o, a una adquisición anterior a cuando adquirió la residencia fiscal en España, la AEAT puede considerarlos como ganancias patrimoniales no justificadas e integrarlos en la base general del último IRPF no prescrito, suponiendo a ingresar una importante deuda tributaria.

Además, en ese supuesto, sí que sería viable la imposición de sanciones por la no presentación del Modelo 720 (de hasta el 150%), mientras que, si se declara voluntariamente con la presentación del Modelo 720 de los ejercicios no prescritos, no será de aplicación el régimen sancionador del 150%. Acerca de las sanciones "formales", ya hay una Consulta de la Dirección General de Tributos que ampara la no imposición de sanciones tributarias en caso de modelos 720 presentados de forma extemporánea sin requerimiento previo de la AEAT.

Bien es cierto que la Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado a España con recomendaciones para cambiar el sistema sancionador del Modelo 720, por considerar que las sanciones que se pueden imponer resultan desproporcionadas y pueden atentar contra los pilares básicos de la UE, sin embargo, hasta que España no cambie la normativa, la presentación del modelo 720 es obligatoria para todos los residentes fiscales.

Además, recientemente se ha publicado la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1434-17, de 6 de julio de 2017 en la que se expone: “En todo caso, debe recordarse que no existirá ganancia patrimonial no justificada por la parte de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo, como con rentas declaradas mediante la presentación, dentro del plazo de prescripción, de una autoliquidación complementaria extemporánea sin requerimiento previo”, lo que significa que, en caso de regularización voluntaria, las disposiciones del artículo 39.2 de la LIRPF no se deberían aplicar y los órganos de inspección no podrían imputar el valor de los activos o bienes en el extranjero como una ganancia patrimonial no justificada (Opción B del CASO 2).

4. Valoración de los activos en el exterior.

Si atendemos a la literalidad de la norma, para un inmueble situado en el extranjero, a efectos de declarar su valor en el Modelo 720, debería ser el valor de mercado a día 31/12 del ejercicio correspondiente, si bien, dependiendo del caso y tras el análisis del inmueble en cuestión, quizá sería recomendable poner algún otro tipo de valor (por ejemplo, el catastral).

Hay que tener en cuenta que de momento la AEAT no hace comprobaciones de valoraciones de bienes en el exterior y que el modelo 720 es un modelo informativo, no para calcular una posible ganancia patrimonial derivada de una venta, por lo que los impuestos a pagar en caso de venta del inmueble habrá que verlo en cada caso concreto cuando se produzca la operación, en base a la diferencia entre el valor de adquisición en origen demostrable y el precio de venta.

Desde NEWCOUNSEL se recomienda al cumplimiento de las obligaciones fiscales y, atendiendo a cada caso, al estudio de las mismas para efectuar las regularizaciones oportunas con las presentaciones de los Modelos 720 y las declaraciones de IRPF e IP de los ejercicios no prescritos, según cada caso concreto, así como también cualquier servicio relacionado con la residencia fiscal y los conflictos que puede ocasionar con la AEAT.

 

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IMPORTANT. FISCAL RESIDENCE IN SPAIN and OBLIGATION TO SUBMITT APPLICATION FORM 720 DECLARATION OF ASSETS AND RIGHTS ABROAD

modelo 720

In accordance with the considerations of a recent judgment of the Spanish Supreme Court, Third Administrative Litigation Section, of November 2017, for an individual to be considered as tax resident in Spain by the AEAT ( Spanish Tax Office ), it is taken in account the following:

1.-Permanence.

That means habitual resident; that is to say, that he stays in Spain more than 183 days in a calendar year. It is an objective aspect, regardless of whether you are a professional, student, or refugee; or others, it is not about whether or not it intends to settle in Spain, it is about 183 days in Spain within a calendar year, as set out in article 9.1 of Law 35/2006, of November 28, of Income Tax for Individuals.

2.-Sporadic absences do not enter the calculation ( for the 183 days )

Regarding the sporadic absences, the Supreme Court has understood, thus creating jurisprudence, that the concept of sporadic absences must exclusively focus on the objective data of the duration or intensity of the stay outside Spanish territory, maintaining that "(...) that legal permanence (the stay of 183 days in a calendar year) is not avoided by the fact that the taxpayer is absent temporarily or occasionally (...). ", which means that sporadic absences outside Spain when you have your habitual residence in Spain are not counted to "reduce" or decrease the number of 183 days, as an objective data for the determination of habitual residence.

3.- Formal obligation: INFORMATIVE Application form 720 of declaration of assets and rights abroad.

The application / mandatory declaration form 720 was approved in October 2012 for the prevention and fight against tax fraud and money laundering.

The application form 720 of the fiscal year 2017 must be filed in March 2018 and is mandatory, among others, for individuals and / or legal entities resident in Spanish territory and permanent establishments. It is an official form that only informs about assets and rights abroad, and that does not imply payment/tax obligation , to:

- Report on bank accounts in financial institutions located abroad.

- Report on securities, rights, insurance and income deposited, managed or obtained abroad.

- Report real estate and rights on real estate located abroad.

There is no obligation to submit and report on the 720 form those assets that add up between them do not exceed 50,000 euros, but if in a group of assets that amount is exceeded, all assets and rights must be declared.

For example, you have a home abroad worth 45,000 euros, and two bank accounts abroad with 30,000 euros each, you will have the obligation to report all assets abroad for all assets in its ownership.

In the years following the initial filing of the 720 from, you will only have the obligation to submit a new 720 form when there has been a higher increase (or decrease) in any of the asset groups (accounts, securities or real estate abroad). to 20,000 euros with respect to the last submitted statement.

4.- Penalty regime of the model 720.

The NO filing of the information form 720 today has associated these fines:

A) Fines of a formal nature for filing form 720 incompletely, inaccurately or with false data, from 5,000 euros for data (with a minimum of 10,000 euros) or 100 euros per item (with a minimum of 1,500 euros), depending on whether or not there has been a prior request from the Tax authorities.

Example. If you submit form 720 after the deadline and have forgotten to incorporate 3 bank accounts located abroad, you would have a penalty of 100 euros per item (3 accounts = 300 euros), but the minimum penalty would be 1,500 euros as you mark it well the regulations.

B) Fines on the debt unpaid. On the value of assets and rights located abroad, if discovered and the 720 from has not been submitted in due time and form (March 2018 for 2017 situations), an imputation of an increase/income in the taxable base of the older tax year not prescribed ( not exceed status of limitation ) in the IRPF, for all the value of assets and rights located abroad. And separately, on that amount/fee to be paid, it can apply a maximum penalty of 150% of the fee defrauded.

Example. If you do not fill the 720 form and the Tax Authority detects a home abroad valued at 60,000 euros and a bank account with 40,000 euros, you will have an increase in the last non-prescribed income tax of 100,000 euros, which will mean a fee to be paid about 30,000-40,000 euros approximately. On said fee left to be paid a penalty of 150% may be applied.

5.- Position of the EU and Recommendation.

The EU Commission has issued an opinion to force Spain to change the fine regulations of the Form 720 to make it more proportional, but for the time being no changes have been made. If the situation continues, the European Commission will be forced to sue Spain in the Court of Justice of the EU and the sentence will be mandatory. But at the moment the sanctioning regime as indicated is applicable.

From NEWCOUNSEL we advise all those tax residents in Spain to submit form 720 of the fiscal year 2017 not later March 2018 to avoid possible tax proceedings and penalties.

 

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