La reclamación de una indemnización por accidente de tráfico puede llevarse a cabo tanto por vía judicial como extrajudicial. En ambos casos, es altamente recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado, cuya intervención resulta esencial en las negociaciones extrajudiciales y obligatoria en los procesos judiciales.
La reclamación debe dirigirse a la entidad aseguradora del vehículo responsable o, si existen varios vehículos implicados, a las aseguradoras correspondientes de cada uno.
Vía extrajudicial
El procedimiento extrajudicial es el primer paso para intentar obtener una indemnización. El abogado presentará la reclamación a la aseguradora correspondiente, negociando en nombre del afectado con el fin de obtener la máxima compensación posible.
Para iniciar el proceso, es necesario evaluar los daños derivados del accidente, lo que requiere, además de los servicios de un abogado, la intervención de un perito médico que determine la naturaleza de las lesiones. La reclamación debe contemplar todos los conceptos indemnizables, y es esencial disponer de la documentación médica pertinente.
La reclamación extrajudicial debe incluir los siguientes datos:
Si la vía extrajudicial no resulta exitosa, será necesario recurrir a la vía judicial para obtener la indemnización.
Respecto a los daños materiales, bastará con presentar las facturas de los gastos incurridos o acudir a un perito para evaluar los daños. Con toda esta información, el abogado calculará la indemnización conforme a la Ley 35/2015 y sus actualizaciones. La aseguradora tiene un plazo de tres meses para responder con una oferta motivada.
Plazos de reclamación
El plazo para reclamar la indemnización es de un año desde la fecha del accidente o desde la estabilización de las lesiones. La reclamación debe realizarse por un medio que deje constancia, como burofax o correo electrónico, interrumpiendo así el cómputo del plazo.
Si la aseguradora no presenta una oferta motivada dentro de los tres meses, o si esta no es justificada, se devengarán intereses de demora.
Oferta motivada de indemnización
La oferta motivada es un documento donde la aseguradora indica la cantidad que estima como compensación. Debe incluir:
La aceptación de esta oferta no impide continuar reclamando si la cuantía es insuficiente.
Si la aseguradora no emite una oferta motivada, deberá justificarlo mediante una respuesta motivada que explique por qué no es posible ofrecer una compensación en ese momento (por ejemplo, porque no se han determinado las responsabilidades o los daños).
Vía judicial
Si no se alcanza un acuerdo, el afectado puede recurrir a la vía civil o penal. En la vía civil, es posible reclamar tanto daños personales como materiales. El plazo para demandar es de un año desde la recuperación o estabilización de las secuelas.
El tipo de juicio dependerá de la cuantía reclamada. Las reclamaciones de menos de 6.000 euros se tramitan por juicio verbal, que es más ágil, mientras que las superiores se ventilan en juicio ordinario. Si no se está conforme con la sentencia, se puede interponer un recurso si la cuantía del litigio supera los 3.000 euros.
Vía penal
La vía penal también es una opción para las víctimas de accidentes de tráfico, quienes pueden interponer una denuncia ante las autoridades. Aunque esta vía puede resultar en una indemnización, generalmente se prefiere la vía civil por ser más rápida y sencilla.
En definitiva, el procedimiento para reclamar una indemnización por accidente de tráfico exige una adecuada representación legal y la recopilación de la documentación necesaria para garantizar el éxito de la reclamación, ya sea por vía extrajudicial o judicial.
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