Economía

RECUPERACION GASTOS E IMPUESTOS DE CONSITUCIÓN DE HIPOTECA

Clausula abusiva

CLÁUSULA ABUSIVA:

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula que impone al cliente ( el que hipoteca su casa ) el pago de todos los gastos, impuestos y comisiones de forma genérica, es decir, sin concretar su importe . En este caso la cláusula abusiva era esta:

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

EJEMPLO PRÁCTICO

Hipoteca de 100.000 euros y con una responsabilidad hipotecaria de 150.000 euros, el AJD sería 1.500-2.250 euros, al tipo impositivo del 1% (oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma). A este impuesto, habría que añadir alrededor de 375 euros de gastos de notario y 150 euros del Registrador de la Propiedad., aproximadamente En total unos 2.775 euros que paga el consumidor por cláusula abusiva de los bancos. 

DONDE RECLAMAR ?

Si tiene usted una cláusula similar en su hipoteca puede reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y si en el plazo de 2 meses no atienden la petición o es negativa, reclamar ante el Juzgado en petición de declaración de nulidad de esta cláusula.

QUÉ PUEDO RECLAMAR ?

Lo GASTOS de la formalización de la hipoteca ( no de la compraventa ), como los siguientes:

  1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo ha resuelto queel arancel ( tarifa ) de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho, y quien tiene el interés principal en la inscripción de la hipoteca es el Banco, no el cliente. Lo que genera un desequilibrio en contra del consumidor porque no establece una mínima reciprocidad entre las dos partes.
  1. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ( 0,5-1%). A tenor de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”. El Tribunal Supremo entiende que en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista.

CUÁNDO PUEDO RECLAMAR ?

El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es de cuatro años a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019; y para las ya pagadas, se puede reclamar si el pago final se efectuó en los 4 años inmediatamente anteriores al 23 de Diciembre de 2015.

 

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