Los residentes fiscales en España aunque sean extranjeros, están obligados a declarar IRPF e impuesto sobre el Patrimonio en España por sus ingresos y activos en el exterior.
Ahora, la Agencia Estatal de Administración Tributaria española (AEAT), podrá disponer a finales del ejercicio 2017 de todos los datos de los residentes fiscales en España que, a partir de 1 de enero de 2017, todavía tengan bienes en Andorra y que no hayan sido declarados.
Al establecer un mecanismo automático de intercambio de información sobre cuentas financieras entre las distintas administraciones tributarias, la AEAT podrá acceder, sin requerimiento individualizado previo, a contrastar esa información de trascendencia fiscal con la que dispone de las declaraciones de los obligados tributarios.
En ese sentido, si la AEAT detectase activos o cuentas bancarias sin declarar o incongruencias en las mismas, podrá solicitar a Andorra la información de carácter financiero o tributario de ese contribuyente durante los últimos ejercicios para así poder iniciar actuaciones inspectoras, aplicándose el duro régimen establecido en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) sobre ganancias patrimoniales no justificadas y no declaradas, con la correspondiente sanción tributaria que podría alcanzar el 150% dela cuota defraudada.
Hay que considerar también que los Bancos en Andorra no acepten el cierre inmediato de cuentas existentes sin requerir información adecuada.
Por esas razones, se aconseja que, todos aquellos extranjeros residentes fiscales en España que no hayan regularizado su situación tributaria con la AEAT o que dispongan de activos no declarados, procedan a regularizar su situación de forma voluntaria. Con dicha medida y, atendiendo a cada caso, se podría ahorrar la imposición de la sanción tributaria del 150% sobre la cuota defraudada.
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