En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), uno de los rendimientos que más posibilidades ofrece en cuanto a su determinación, es el procedente de las actividades económicas.
En primer lugar, conviene definir que es una actividad económica, siendo la misma cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, los rendimientos íntegros de la actividad económica que se efectúa por el contribuyente constituirán los rendimientos de actividades económicas que se deberán determinar en el IRPF, pudiéndose optar por diferentes métodos que se explican a continuación.
Existen dos modalidades de determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:
1. Estimación directa normal
Se podrán acoger a dicho régimen:
Para determinar el rendimiento bruto a efectos de tributación en IRPF se aplica la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades:
Rendimiento = Ingresos (1) – Gastos (2)
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.
Obligaciones contables y registrales
2. Estimación directa simplificada
Para optar por la estimación directa simplificada deben concurrir las siguientes circunstancias:
Se aplicará también para la determinación del rendimiento bruto la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades de Rendimiento = Ingresos - Gastos, si bien con las siguientes particularidades:
Obligaciones contables y registrales
3. Pagos fraccionados
Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta IRPF en los plazos siguientes:
los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
De las cantidades determinadas se podrán deducir los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como otras deducciones establecidas en la normativa del tributo.
4. Transmisión de elementos patrimoniales afectos
La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica que se desarrolle, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.
La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.
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