Desde que el Consejo de Ministros fue informado, el 24 de mayo de 2013, el Anteproyecto ha sufrido algunos cambios, los principales referidos al Acuerdo extrajudicial de pagos y a la deducción fiscal a inversores informales en emprendimiento ("business angels"). También se ha añadido una medida importante para mejorar la financiación de los emprendedores, consistente en que el capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca se eleva a quince millones de euros, desde los 1,8 millones de euros actuales. Se prevé que en la elaboración del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española participen tanto las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, como el sector privado.
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En primer lugar cabe destacar que la nueva ley sólo afecta a los arrendamientos de viviendas no a otro tipo de arrendamientos.
Resumiendo, sus puntos más importantes son:
1- Desaparece la regulación por la que hasta ahora se regían los contratos de arrendamiento. La nueva ley da como prioridad la voluntad de las partes al subscribir el contrato de arrendamiento. Sólo en caso de no llegar a un acuerdo en los puntos de controversia, entonces se estará en lo que dicte la LAU.
2- Los requisitos mínimos que deberá establecer los contratos serán:
3- Por lo que afecta al proceso de desahucio, también hay novedades y una de las más importantes es:
- Se podrá dar fecha para el lanzamiento por el Secretario Judicial si el demandado no ha respondido al requerimiento, no ha efectuado oposición ni se ha allanado en la demanda, sin esperar a que haya un juicio. Hasta ahora había que esperar a saber si el juicio se había celebrado o no.
OTRO ASPECTO A TENER EN CUENTA PARA LOS PROPIETARIOS QUE QUIERAN ALQUILAR UNA VIVIENDA , EDIFICIO O LOCAL O QUE QUIERAN VENDER O SIMPLEMENTE PUBLICITAR DICHA VENTA O ALQUILER es que a partir del 1 de junio es obligatorio presentar un Certificado de Eficiencia Energética
Para la emisión de este certificado, un Ingeniero Industrial, Arquitecto o Arquitecto Técnico hará un estudio del local, edificio o vivienda quién después de estudiarlo emitirá dicho certificado . La evaluación le otorgará una calificación de A, siendo la más eficiente hasta G la que menos. El certificado también dirá, que aspectos hay que mejorar para llegar a la máxima calificación.
El incumplimiento de este dato así como que los datos que figuren sean falsos se sancionarán con multas de 300 euros a 6.000 euros.
El certificado puede costar alrededor de unos 200 euros, pero el precio es libre por lo que recomiendo que se comparen precios.
La duración del certificado será de 10 años, al término de los cuales se habrá que renovar para señalar las posibles nuevas reformas que se hayan podido realizar.
Y ya para terminar decir que quedan excluidos de emitir el certificado:
Carmen Cruz Ruiz
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Cuando alguien comete un delito y se le condena a penas de prisión, estas, según nuestra Constitución; cumplen varias funciones:
Esto es justicia y no venganza, la justicia significa que el castigo ha de ser proporcional al delito que se comete y que el preso una vez haya cumplido su condena pueda volver a la sociedad y reintegrarse en ella. Si olvidamos esto entonces lo que queremos es venganza y no justicia.
Cuando alguien piensa en vengarse seguramente lo que sucede es que piensa en aquello que dice que la venganza es un plato que se sirve frio; pero también puede dar lugar a que el deseo de venganza se enfríe y nos demos cuenta de que puede llevarnos a complicarnos más la vida. Una persona vengativa es rencorosa, quiere herir y hacer sufrir al que un día le hirió y le hizo sufrir.
¿Quién no ha oído hablar de La Ley del Talión? “Ojo por ojo, diente por diente”
A lo largo de la historia ha habido venganzas que se han hecho famosas. Por ejemplo:
Estos son ejemplos de venganza y no de justicia. Cometer un delito tiene castigo, la venganza también lo tiene, Y si no pensad en Borges, quién dijo “Yo no hablo de venganzas ni perdones, el olvido es la única venganza y el único perdón”.
Carmen Cruz Ruiz
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Parece ser una buena noticia para aquellos padres que pasan una pensión por alimentos a sus hijos y pretenden una rebaja de la prestación por el nacimiento de otros hijos habidos con una nueva pareja.
Hasta ahora no era posible, la jurisprudencia nos decía que el nacimiento de nuevos hijos con otra pareja no era causa para decretar una rebaja en la pensión por alimentos que el obligado al pago debía de satisfacer mediante una sentencia de divorcio a los hijos habidos con anterioridad.
Ahora ya si se puede.
En efecto Nuestro Alto Tribunal sienta nueva jurisprudencia al establecer que el nacimiento de nuevos hijos de una nueva relación, si las circunstancias patrimoniales y económicas del obligado al pago han cambiado y no dispone de los mismos ingresos por habérsele reducido el sueldo a haberse quedado en el paro, puede llevar a la rebaja de dicha pensión por alimentos. Y aún es más cuando nos dice que el otro progenitor, en la medida de sus posibilidades económicas, también ha de contribuir al mantenimiento de esos hijos.
Así lo dictamina el Tribunal Supremo en la Sentencia dictada el 30 DE ABRIL DEL 2013 en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO:
“En lo que aquí interesa supone que el nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos, prueba que no se ha hecho. “
Pero; y esto es muy importante. Os doy un consejo : A PESAR DE ESTO NO DEJEIS DE PAGAR LA PENSION DE VUESTROS HIJOS POR VUESTRA CUENTA. SI PRETENDEIS QUE EL JUEZ OS REBAJE LA PENSION TENEIS QUE ASESORAROS BIEN CON UN ABOGADO QUIEN INICIARA EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA QUE SE OS REBAJE LA PENSION. TENEIS QUE SEGUIR PAGANDO COMO SIEMPRE PORQUE SI DEJAIS DE PAGAR ESO ES DELITO Y CONLLEVA PENAS DE PRISION.
Carmen Cruz Ruiz
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