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El Tribunal Supremo sienta nueva jurisprudencia en lo que afecta a la pensión por alimentos de los hijos

Parece ser una buena noticia para aquellos padres que pasan una pensión por alimentos a sus hijos y pretenden una rebaja de la prestación por el nacimiento de otros hijos habidos con una nueva pareja.

Hasta ahora no era posible, la jurisprudencia nos decía que el nacimiento de nuevos hijos con otra pareja no era causa para decretar una rebaja en la pensión por alimentos que el obligado al pago debía de satisfacer mediante una sentencia de divorcio a los hijos habidos con anterioridad.

Ahora ya si se puede.

En efecto Nuestro Alto Tribunal sienta nueva jurisprudencia al establecer que el nacimiento de nuevos hijos de una nueva relación, si las circunstancias patrimoniales y económicas del obligado al pago han cambiado y no dispone de los mismos ingresos por habérsele reducido el sueldo a haberse quedado en el paro, puede llevar a la rebaja de dicha pensión por alimentos. Y aún es más cuando nos dice que el otro progenitor, en la medida de sus posibilidades económicas, también ha de contribuir al mantenimiento de esos hijos.

Así lo dictamina el Tribunal Supremo  en la Sentencia dictada el 30 DE ABRIL DEL 2013 en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO:

En lo que aquí interesa supone que el nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos, prueba que no se ha hecho.

Pero; y esto es muy importante. Os doy un consejo :  A  PESAR  DE  ESTO  NO DEJEIS  DE  PAGAR  LA  PENSION  DE  VUESTROS  HIJOS  POR  VUESTRA  CUENTA.  SI   PRETENDEIS  QUE  EL  JUEZ  OS  REBAJE  LA  PENSION TENEIS  QUE  ASESORAROS  BIEN  CON  UN  ABOGADO  QUIEN  INICIARA EL  PROCEDIMIENTO  ADECUADO  PARA  QUE  SE  OS  REBAJE  LA PENSION.  TENEIS  QUE  SEGUIR  PAGANDO  COMO  SIEMPRE  PORQUE  SI  DEJAIS DE  PAGAR   ESO  ES  DELITO Y   CONLLEVA   PENAS   DE  PRISION.

Carmen Cruz Ruiz

Abogada

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Un cordial saludo,

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