El juez puede examinar de oficio las cláusulas abusivas de un contrato desde el inicio de un procedimiento monitorio
Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la cual dicta que ya desde la misma fase inicial de un procedimiento monitorio- recordar que este es un procedimiento especial para reclamar deudas de menos de 30.000 euros y que si el deudor no se opone se ejecuta inmediatamente- y por tanto antes de que se admita la demanda el juez puede examinar de oficio si el contrato puede tener alguna cláusula abusiva por lo que puede decretar la anulación del contrato.
Debemos recordar también que este es un proceso fundamentalmente documental; es decir, todo el proceso se basa en los documentos que se aporten como prueba para certificar que efectivamente la deuda existe. A diferencia de otros procedimientos monitorios europeos en que basta la palabra del acreedor de que existe la deuda para que se inicie, no siendo así en España.
Es por ello que el juez antes de admitir la demanda de proceso monitorio puede examinar el o los documentos en que el acreedor se basa para revisar si existen o no clausulas abusivas que vayan en prejuicio del consumidor. Esto no puede ocurrir en países europeos en que este proceso, como decimos anteriormente, se basa únicamente en la palabra del acreedor.
Carmen Cruz Ruiz
Abogada
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