En primer lugar cabe destacar que la nueva ley sólo afecta a los arrendamientos de viviendas no a otro tipo de arrendamientos.
Resumiendo, sus puntos más importantes son:
1- Desaparece la regulación por la que hasta ahora se regían los contratos de arrendamiento. La nueva ley da como prioridad la voluntad de las partes al subscribir el contrato de arrendamiento. Sólo en caso de no llegar a un acuerdo en los puntos de controversia, entonces se estará en lo que dicte la LAU.
2- Los requisitos mínimos que deberá establecer los contratos serán:
3- Por lo que afecta al proceso de desahucio, también hay novedades y una de las más importantes es:
- Se podrá dar fecha para el lanzamiento por el Secretario Judicial si el demandado no ha respondido al requerimiento, no ha efectuado oposición ni se ha allanado en la demanda, sin esperar a que haya un juicio. Hasta ahora había que esperar a saber si el juicio se había celebrado o no.
OTRO ASPECTO A TENER EN CUENTA PARA LOS PROPIETARIOS QUE QUIERAN ALQUILAR UNA VIVIENDA , EDIFICIO O LOCAL O QUE QUIERAN VENDER O SIMPLEMENTE PUBLICITAR DICHA VENTA O ALQUILER es que a partir del 1 de junio es obligatorio presentar un Certificado de Eficiencia Energética
Para la emisión de este certificado, un Ingeniero Industrial, Arquitecto o Arquitecto Técnico hará un estudio del local, edificio o vivienda quién después de estudiarlo emitirá dicho certificado . La evaluación le otorgará una calificación de A, siendo la más eficiente hasta G la que menos. El certificado también dirá, que aspectos hay que mejorar para llegar a la máxima calificación.
El incumplimiento de este dato así como que los datos que figuren sean falsos se sancionarán con multas de 300 euros a 6.000 euros.
El certificado puede costar alrededor de unos 200 euros, pero el precio es libre por lo que recomiendo que se comparen precios.
La duración del certificado será de 10 años, al término de los cuales se habrá que renovar para señalar las posibles nuevas reformas que se hayan podido realizar.
Y ya para terminar decir que quedan excluidos de emitir el certificado:
Carmen Cruz Ruiz
Abogada
Más información:
Teléfonos:
llamadas desde el extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas de España: 807 502 008
llamadas urgentes desde España: 807 502 008
Coste por minuto para el llamante desde red fija 1,18 € y desde red móvil 1,53 € (IVA Incl.)
fax: (+34) 934 157 044
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Un cordial saludo,
New Counsel.
Telefonos oficina central:
llamadas extranjero: (+34) 934 615 906
llamadas España: 9934 615 906
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 615 906
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