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ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

En primer lugar cabe destacar que la nueva ley sólo afecta a los arrendamientos de viviendas no a  otro tipo de arrendamientos.

Resumiendo, sus puntos más importantes son:

1- Desaparece la regulación por la que hasta ahora se regían los contratos de arrendamiento. La nueva ley da como prioridad la voluntad de las partes al subscribir el contrato de arrendamiento. Sólo en caso de no llegar a un acuerdo en los puntos de controversia, entonces se estará en lo que dicte la LAU.

2- Los requisitos mínimos que deberá establecer los contratos serán:

  • -          La duración del contrato será libre; pero el periodo mínimo de duración será de tres años
  • -          Si el contrato de alquiler se inscribe en el Registro de la Propiedad, el inquilino tendrá una mayor seguridad jurídica para que en el caso de venta de la vivienda o transmisión forzosa ( por ejemplo que el propietario de la vivienda no haya pagado la hipoteca y el banco se la adjudique) . Pues bien, en estos casos el nuevo propietario no podrá requerirle al inquilino que abandone la vivienda. Si el contrato de alquiler no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad , entonces el nuevo propietario SI que podrá requerir al inquilino que abandone la vivienda en un plazo máximo de tres meses.
  • -          El arrendatario podrá desistir del contrato pasados seis meses del mismo.
  • -          La prórroga tácita del contrato será de un año.
  • -          Se podrá compensar todo o parte de la renta del alquiler por reformas en la vivienda a cargo del arrendatario.
  • -          Ya no será obligatoria la actualización de la renta por el IPC, pudiendo establecer las partes cualquiera otro índice. A falta de acuerdo entonces sí que se aplicará la actualización de la renta por el IPC.
  • -          Los contratos existentes seguirán rigiéndose por lo firmando en su día; pero si ambas partes están de acuerdo pueden adaptarlo a la nueva normativa.

3- Por lo que afecta al proceso de desahucio, también hay novedades y una de las más importantes es:

-          Se podrá dar fecha para el lanzamiento por el Secretario Judicial si el demandado no ha respondido al requerimiento, no ha efectuado oposición ni se ha allanado en la demanda, sin esperar a que haya un juicio. Hasta ahora había que esperar a saber si el juicio se había celebrado o no.

OTRO ASPECTO A TENER EN CUENTA PARA LOS PROPIETARIOS QUE QUIERAN ALQUILAR UNA VIVIENDA , EDIFICIO O LOCAL  O QUE QUIERAN VENDER O SIMPLEMENTE PUBLICITAR DICHA VENTA O ALQUILER  es que a partir del 1 de junio es obligatorio presentar un Certificado de Eficiencia Energética

Para la emisión de este certificado, un Ingeniero Industrial, Arquitecto o Arquitecto Técnico hará  un estudio del local, edificio o vivienda  quién después de estudiarlo emitirá dicho certificado . La evaluación le otorgará una calificación de A, siendo la más eficiente hasta G la que menos. El certificado también dirá, que aspectos hay que mejorar para llegar a la máxima calificación.

El incumplimiento de este dato así como que los datos que figuren sean falsos se sancionarán con multas de 300 euros a 6.000 euros.

El certificado puede costar alrededor de unos 200 euros, pero el precio es libre por lo que recomiendo que se comparen precios.

La duración del certificado será de 10 años,  al término de los cuales se habrá que renovar para señalar las posibles nuevas reformas que se hayan podido realizar.

Y ya para terminar decir que quedan excluidos de emitir el certificado:

  • -          Locales con menos de 50 m2
  • -          Viviendas que se alquilen por menos de 4 meses.
  • -          Edificios de Protección Oficial
  • -          Lugares de culto religioso

 

Carmen Cruz Ruiz

Abogada

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