Se ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Aspectos básicos en relación con visados y permisos de residencia para extranjeros que se contemplan en esta nueva normativa
1.- Entrada y permanencia en España por razones de interés económico ( art. 67 de la Ley ).
Los extranjeros de fuera de la UE, que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en los casos de
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
2.- Requisitos generales para visados de larga duración y autorizaciones de residencia:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
3.-Visado de residencia para inversores. Permiso de residencia para inversores.
Se considera inversión “significativa” a los efectos de la residencia en España:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: (*)
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
La inversión se puede realizar a través de una empresa que no sea residente en un “paraíso fiscal” en la que el inversor extranjero ( el solicitante del visado de residencia ) posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
El plazo para solicitar el visado es de 60 días desde que se realice la inversión.
El visado para inversores tiene una validez de un año. Se puede solicitar con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora En ese plazo se puede solicitar el permiso de residencia para inversores de validez inicial de dos años renovables, con los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
c) Demostrar que mantiene la inversión.
(*)Se precisa informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.
4.- Emprendedores y actividad empresarial. Visado y permiso de residencia.
Los extranjeros pueden ahora solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. El permiso de residencia que en su caso se conceda en base a ese visado, se dará con validez para todo el territorio nacional. La actividad emprendedora tiene que tener carácter innovador y ha de contar con el previo informe favorable de la Administración española, en base al perfil del solicitante, plan de negocio y oportunidad de inversión/valor añadido para la economía española.
5.- Profesionales altamente cualificados
Las empresas pueden solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, y que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.
b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Mantenimiento del empleo.
3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
También se facilita la autorización de estancia y residencia para personal investigador, científico y profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
6. Tramitación
Las solicitudes de visado anteriores se tramitan ante los Consulados de España en el país de residencia del extranjero solicitante y se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta. Y la tramitación de las autorizaciones de residencia correspondientes se tramitarán en España por la Dirección General de Migraciones y el plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud con silencio administrativo positivo.Más información:
Teléfonos:
llamadas desde el extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas de España: 807 502 008
llamadas urgentes desde España: 807 502 008
Coste por minuto para el llamante desde red fija 1,18 € y desde red móvil 1,53 € (IVA Incl.)
fax: (+34) 934 157 044
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Un cordial saludo,
New Counsel.
Telefonos oficina central:
llamadas extranjero: (+34) 934 615 906
llamadas España: 9934 615 906
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 615 906
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