INSCRIPCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
- El proyecto quiere reforzar la seguridad jurídica en el tráfico registral inmobiliario. A efectos prácticos, la inscripción será un mecanismo del arrendatario para mantener su contrato para el caso de cambio de propietario. Nada más. En caso de transmisión de la finca (onerosa o forzosa) sólo subsistirá el contrato inscrito en el Registro. Si la finca no está inscrita en el registro, no podrá inscribirse el contrato, y con ello, en caso de transmisión el adquirente no tiene que pasar por ese contrato, pudiendo resolverlo con posibilidad del arrendatario de pedir daños/perjuicios al anterior propietario.
- El propietario podrá cancelar la inscripción del arrendamiento en caso de falta de pago de la renta. Deberá requerir el pago notarial o judicialmente y documentar del mismo modo la falta de pago o de oposición dentro de los 10 días siguientes. Ese documento notarial o judicial servirá para la cancelación registral
LIMITE MINIMO LEGAL DEL CONTRATO
- El plazo mínimo legal obligatorio de duración del contrato pasará de 5 años a 3
RESOLUCION POR CAUSA DE NECESIDAD
- El propietario podrá resolver por necesidad para sí o para los suyos, sin que, como en la actual Ley tenga que hacer constar esa posible eventualidad en el contrato al momento de la firma.
- CAMBIO DE TITULAR EN VIVIENDAS CUYO USO Y DISFRUTE HAYA SIDO OTORGADO POR SENTENCIA EN CASOS DE SEPARACION O DIVORCIO
- El cónyuge saparado, divorciado a quien se le atribuya el uso de la finca pasará a ser el titular del contrato, notificándolo con dos meses de anticipación. El nuevo inquilino ya no será responsable de deudas por impago de rentas anteriores, que podrán reclamarse al que originalmente fuera el titular del contrato.
RECLAMACIONES DE IMPAGOS DE RENTA
- Los impagos de renta podrán ser reclamados también a la pareja del titular del contrato de arrendamiento (pareja de hecho, esposa/o), pese a no ser titular del contrato, por ser la renta de arrendamiento una carga familiar, debiendo por ello legalmente responder junto con su pareja de la misma solidariamente.
ACTUALIZACION DE LA RENTA
- Se elimina el IPC como referente obligado para las actualizaciones. Puede establecerse cualquier actualización que pacten las partes. En defecto de pacto, se aplicará el IPC. Podrá pactarse igualmente la actualización (la que se quiera, siempre inferior al doble de la actualización pactada para la renta) de los gastos generales de sostenimiento, servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización). No se puede aplicar esta actualización a los tributos
DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE
- El propietario ya podrá denegar el derecho de adquisición preferente. La actual ley solo permitía la denegación para los contratos pactados para más de 5 años.
En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento no cambia sino para:
Rectificar algunas lagunas de la anterior reforma (ahora, los Decretos que terminan el procedimiento por no haber pagado el inquilino en 10 días, se limitan a eso, a “terminar†el procedimiento, y no suelen incluir la expresa condena a las rentas adeudadas ni a las costas; esto se corrige en el Proyecto)
Agilizar el lanzamiento si el demandado ni paga ni se opone a la deuda en el plazo legal. Como los lanzamientos no los señala el Juzgado, sino otro servicio, éste simplemente señalará un día, el que corresponda por turno en la agenda de lanzamientos del Servicio de Actos de Comunicación.
Para los casos de falta de comparecencia del demandado, de pago o de falta de oposición, se le dará ya por notificado de la fecha del lanzamiento. Se eliminan también instancias procesales para la ejecución del lanzamiento, bastando que se solicite en el escrito inicial de demanda
Jaime Lopez Collado Abogado
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Objetivo: generar actividad y empleo. Esa es la máxima con la que una comisión interministerial trabaja desde hace semanas para tener listo antes de Semana Santa el anteproyecto de ley de apoyo al emprendedor. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, primero y la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría después, confirmaron que será una de las reformas que se ponga en marcha antes, vistas las escalofriantes cifras de paro.
Además, fuentes cercanas al proyecto admiten que desde Bruselas se ha insistido al Ejecutivo español para que agilice los trámites que siguen siendo necesarios para constituir una empresa. España es el 150 país del mundo donde es más fácil iniciar una actividad empresarial, o lo que es lo mismo, que se encuentra en el furgón de cola de esa clasificación. Con la futura ley de emprendedores se quiere poner fin a esa situación. Así, a partir de su entrada en vigor se podrá constituir una sociedad con un euro de capital social, algo que ahora no es posible con la regulación española y, sin embargo, sí funciona en otros países.
Mientras que en España el capital social mínimo que se requiere para crear una sociedad limitada es de 3.000 euros, la UE permite la constitución de empresas con solo un euro con ciertas cautelas. Fuentes cercanas al proyecto explican a CincoDías que esos límites consistirán en que los propietarios de la empresa no puedan repartir dividendo ni conceder créditos a terceros mientras la compañía no esté convenientemente capitalizada. “Se trata de facilitar la creación de empresas y que el no disponer de dinero no sea un impedimento. Por eso, se permitirá que cualquier empresario pueda ponerse en marcha con un euro y después vaya desembolsando el capital social restante poco a poco, ya que existen datos que confirman que los primeros cinco años de actividad es cuando existe más riesgo de fracaso”, explican las mismas fuentes. Unida a esta nueva exigencia, la ley tratará de reducir todas las licencias administrativas que después hacen falta, una vez constituida la sociedad, para poder desarrollar la actividad.
La ley de unidad de mercado ha tratado ya de poner cierto orden para que una misma actividad no deba ser autorizada en cada una de las 17 comunidades autónomas, pero lo cierto es que muchos expertos coinciden en que de muy poco sirve que se permita la creación de empresas online sin apenas trabas, si después la concesión de licencias se eterniza en el tiempo y es muy cara. El anteproyecto de ley apostará por la sustitución progresiva de esas licencias por meras declaraciones de responsabilidad de los nuevos empresarios. Este mecanismo, no obstante, también tiene sus peros, ya que obliga a las administraciones a poner en marcha servicios de inspección muy potentes.
Una vez creada la nueva empresa, ¿cuál es el problema que más preocupa y al que deben enfrentarse los emprendedores? Las asociaciones de autónomos lo tienen claro: la financiación.
Ingresos futuros
La futura ley también tiene previsto actuar sobre ello. De hecho, contempla un impulso a las entidades de capital riesgo, la sociedades de garantía recíproca e incluso prevé la creación de fondos de capital riesgo mixtos público-privados.
Además de los incentivos y exenciones fiscales que tiene previsto incluir la ley para el inicio de la actividad emprendedora, el Gobierno pretende generar un mercado de pagarés donde las pequeñas y medianas empresas puedan obtener financiación, a través de pequeñas emisiones de deuda, ahora que los canales tradicionales de crédito se encuentran todavía cerrados para la inmensa mayoría. No ha prosperado, en cambio, la idea de generar un portal administrativo controlado y regulado donde las pymes que quieran vender su negocio pudieran ofrecerse a sus potenciales compradores.
Sí parece haber gustado, y mucho, una propuesta realizada por los registradores de la propiedad. Se trata de avanzar hacia una ley de garantías mobiliarias. “Es pasar de la hipoteca inmobiliaria a la mobiliaria, donde las garantías no tienen nada que ver con viviendas, suelo o cualquier otra clase de inmueble, sino con ingresos futuros, licencias, o subvenciones, entre otros”, explican fuentes de los registradores. En el sector del taxi, por ejemplo, comienzan a suscribirse créditos donde la garantía que aporta el titular es solo la licencia, lo cual le permite no tener que aportar su casa, que probablemente ya estará hipotecada. Pero es que se puede hacer casi con todo. Los agricultores pueden aportar como garantías las cosechas futuras, los farmacéuticos, su licencia o los clubes de fútbol los ingresos por venta de camisetas. Los defensores de este sistema han remitido su propuesta al Ejecutivo y ésta ha tenido tanto éxito que el Gobierno ya ha pedido más información. Todo con tal de que quien tenga una idea, pueda llevarla a efecto.
P¿Qué es una sociedad de garantía recíproca?
R Es similar a una entidad financiera, aunque solo concede avales para que con ellos las empresas obtengan después la financiación que necesitan, asegura Juan Manuel Santos-Suárez, presidente de Avalmadrid.
P¿Quiénes pueden acceder a esos avales?
R Cualquier pyme o autónomo con un proyecto económico viable y sólido que requiera un crédito.
P¿Qué se valora para conceder los avales?
R Los avales son tanto para inversión, como para financiar circulante, por lo que se analizan la solidez y viabilidad del proyecto.
P¿También conceden garantías o avales a empresas ya en activo?
R Son los principales clientes. Más del 70% de la actividad se dirige a compañías ya consolidadas y gracias a esos instrumentos dos nuevas empresas nacen cada día.
P Las sociedades de garantía recíproca (SGR) no conceden el dinero directamente
R No. Nuestra labor es valorar la solvencia de quien solicita financiación y concederle un aval que acredite su capacidad de pago del préstamo que finalmente obtenga. Una vez que ha obtenido esa garantía, puede acudir con ella al banco que estime oportuno y si no tiene ninguna preferencia, nosotros le asesoramos.
P¿Qué ventajas tiene el aval de una sociedad de garantía recíproca?
R En un entorno como el actual, conseguir una financiación con condiciones muy favorables y unos plazos más ventajosos, ya que las sociedades de garantía recíproca trabajamos siempre a medio y largo plazo. Aunque sea para financiar circulante, las amortizaciones suelen ser a más de siete años.
P¿Qué ocurre si no se paga el crédito?
R El banco exige a la SGR el pago, por lo que no tiene que provisionarlo ni consume recursos propios. Ahí radica la clave de que con avales concedan mejores créditos.
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Los menores que hayan perdido a su madre por culpa de la violencia machista van a poder contar con algo más que la simple pensión de orfandad. Así lo recoge la proposición no de ley aprobada hoy por la Comisión de Justicia del Congreso y que ha contado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, a excepción de Amaiur, que se ha abstenido. La iniciativa considera que los menores pierden a ambos padres y quiere darles una mayor protección.
El PP, que ha hecho la propuesta, ha pedido al Congreso que adapte la actual normativa española para proteger a los niños, especialmente en el período que transcurre entre la comisión del delito y el dictamen de la sentencia firme. El diputado popular José Miguel Castillo Calvín ha destacado la situación que sufren y ha puesto como ejemplo el caso de Salud, una niña de Almería, cuya madre fue asesinada por su padre en 2011, después de que este recibiera una petición de divorcio. La niña, según ha explicado el diputado, "no ha recibido asistencia especial alguna, ni de carácter psicológico, ni económico" y cuenta únicamente con una pensión de 250 euros mensuales, que corresponden al menor ante la pérdida de un progenitor. Esto se debe a que la pensión de orfandad no se incrementa a pesar de que el agresor haya perdido la pensión de viudedad.
Hasta el momento, el hijo de la víctima de violencia de género puede cobrar una pensión de orfandad equivalente al 20% de lo que cotice la madre. Esto implica tener la misma pensión que si la madre falleciera por alguna enfermedad. Por ello, los populares apuntan a que la Ley de Seguridad Social incluye a los menores como víctimas de la violencia de género, pero no tiene prevista una pensión de orfandad especial para atender sus necesidades concretas.
Así, la situación del menor que pierde a su madre por la violencia de género será similar a la de una orfandad absoluta en la que mueren ambos padres, ya que psicológica y legalmente también pierde a su progenitor, en especial en aquellos casos en los que el padre debe ser ingresado en prisión preventiva como medida cautelar y es privado de la patria potestad.
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El 14 de febrero del 2013, el TJUE ( Tribunal de Justicia de la Unión Europea ) declaró contrario al Derecho comunitario la normativa española que impide la paralización de un proceso de ejecución hipotecaria cuando el contrato firmado por el consumidor y una entidad bancaria pudiera ser susceptible de contener alguna cláusula abusiva. La normativa española impide al juez suspender dicha ejecución cuando aprecia que alguna de las cláusulas del contrato hipotecario pudiera ser abusiva.
Dicta la Sentencia de la UE que el régimen procesal español es contrario a los consumidores y por tanto menoscaba el derecho de protegerlos que la Directiva comunitario pretender garantizar sobre las cláusulas abusivas de los contratos.
El origen de esta sentencia fue por el caso de un ciudadano español inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria iniciado a instancias de una entidad bancaria por no pagar las cuotas de la hipoteca que tenía contratada. Tras no pagar se produjo el desahucio y la entidad bancaria se adjudicó la vivienda por el 50 % del valor de tasación; pero la deuda contraída de este ciudadano ascendía a 400.000, 00 euros ( CUATROCIENTOS MIL EUROS ) más intereses y costas.
En la demanda que presentó solicitaba que se declarara nula una cláusula del contrato hipotecario por lo que el proceso de ejecución también debía declararse nulo. Ahora finalmente el TJUE le ha dado la razón y el Gobierno Español está estudiando reformar la LEC ( Ley de Enjuiciamiento Civil ) y algunos aspectos de la Ley Hipotecaria.
Como consecuencia de todo esto, sepa usted que si está inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria, su contrato puede ser revisado y así suspender la ejecución.
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