Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.
La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.
Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.
En este Ministerio, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:
Si necesita mas información puede leer el epígrafe "Información complementaria"
El procedimiento se inicia a instancias del interesado tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.
La solicitud la puede cumplimentar e imprimir por dos vías:
La elección de la primera vía le permitirá conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y además dispone de un buzón de contacto exclusivo para los usuarios del servicio.
Utilizando la segunda vía deberá acceder a los servicios de Atención al Ciudadano cada vez que quiera formular alguna pregunta sobre su expediente.
El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento por lo que junto a la solicitud deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente.
Cuantía de la tasa en 2011:
Pago en España:
Pago en el extranjero:
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España).
IBAN | BIC |
ES41 0182 2370 44 0200203771 | BBVAESMMXXX |
Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): BBVAESMMXXX.
El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.
Nota: En caso de acceder a internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador. CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y ES UNICA E IDENTIFICADA CON UN NUMERO CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA OBTENER ALGUNA OTRA SOLICITUD, DEBERA DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGUN CASO HAGA FOTOCOPIAS)
Los documentos necesarios son los siguientes:
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.
Importante: Sobre la entrega de programas puede ampliar información en Información complementaria.
Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.
Si necesita mas información sobre legalización puede leer el epígrafe " Información complementaria"
Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.
En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).
Los registros del Ministerio de Educación están ubicados en las siguientes direcciones de Madrid:
Además de las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación de las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla.
Puede ver mas información sobre los registros públicos en el epígrafe "Información complementaria"
La resolución del procedimiento de homologación a un título del Catálogo será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
La resolución del procedimiento de homologación a grado académico será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
Puede obtener más información sobre la resolución del procedimiento en el epígrafe "Información complementaria"
Pueden recoger la credencial, sin cita previa, todas las personas cuyo expediente se haya iniciado en los años 2010 o 2011.
Los ciudadanos que deseen solicitar cita previa pueden hacerlo en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano en el Telf.: 913277681 o en el buzón de consultas al ciudadano. El interesado deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
El trámite anterior puede realizarse personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, firmada por el interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y del autorizado.
Lugar y horario de atención al público:
Documentación a retirar:
Se ruega que una vez recibida la notificación de concesión de la credencial pasen a retirarla, tan pronto como le sea posible, para así poder prestar un mejor servicio.
Expedientes tramitados al amparo del R.D 285/2004, de 20 de febrero, (iniciados a partir del 5 de Septiembre de 2004), la orden ECI/3686/2004, de 3 de Noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del R.D 285/2004, establece que la presentación de los documentos preceptivos de las solicitudes deberán ser fotocopias compulsadas e indica, en su artículo 6.4, que con carácter general, "no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizada el procedimiento"
Si en contra de la normativa aplicable a la tramitación de su expediente, el interesado presentó un título original, éste podrá ser recogido junto con la credencial. Para ello, en todos los casos, deberá solicitar cita previa indicando expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano, al solicitar la cita previa, que se entregó un título original y que se desea retirar. Si esta información no es suministrada al servicio de Información y Atención al Ciudadano, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones no garantiza que dicha documentación esté disponible en el momento de la cita.
Expedientes tramitados al amparo del R.D 86/1987, de 16 de enero (iniciados con anterioridad al 5 de septiembre de 2004) los originales de la documentación aportada podrán ser devueltos en el momento de recogida en el momento de la cita, siempre y cuando el interesado lo haya indicado expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
Mas informacion:
Telefonos:
llamadas extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas España: : 934 155 019
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 157 044
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Un cordial saludo,
New Counsel.
Telefonos oficina central:
llamadas extranjero: (+34) 934 615 906
llamadas España: 9934 615 906
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 615 906
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