Se considera inversión extranjera, a los efectos de la obligación de inscripción en el Registro de Inversiones Extranjeras, la realización de cualquiera de las siguientes operaciones:
1.- Participación en sociedades españolas:
2.- La participación en fondos de inversión, inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3.- La adquisición de inmuebles sitos en España cuando el importe total supere los 3.005.060,052 euros. En caso de inversiones procedentes de paraísos fiscales, con independencia de su importe.
4.- Constitución o participación en cooperativas, comunidades de bienes o fundaciones, cuando el importe total supere los 3.005.060,052 euros. En caso de inversiones procedentes de paraísos fiscales, con independencia de su importe.
¿Cuando una Inversión se considera extranjera?
¿Qué obligaciones se exigen para estas Inversiones?
¿Impuestos y gastos directos de compraventa?
El proceso de compraventa de inmuebles en España
Telefonos oficina central:
llamadas extranjero: (+34) 934 615 906
llamadas España: 9934 615 906
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 615 906
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