De acuerdo con las consideraciones de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala 3ª Contenciosa Administrativa, de noviembre 2017, para que a una persona la AEAT la pueda considerar residente fiscal en España tiene en cuenta lo siguiente:
1.-Permanencia.
Que sea residente habitual; es decir que permanezca en España más de 183 días en un año natural. Es una cuestión objetiva, con independencia de si es un profesional, estudiante, o refugiado; u otros, no se trata de que tenga o no intención de establecerse en España, se trata de que esté 183 días en España dentro de un año natural, tal como recoge el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.-Ausencias esporádicas no computan.
Acerca de las ausencias esporádicas, el Tribunal Supremo ha entendido, creando con ello jurisprudencia, que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sosteniéndose que “(…) esa permanencia legal (la permanencia de 183 días en un año natural) no queda enervada por el hecho de que el contribuyente se ausente de forma temporal u ocasional (…).”, lo cual supone que las ausencias esporádicas fuera de España cuando se tiene aquí su residencia habitual no se cuentan para “rebajar” o minorar el número de los 183 días, como dato objetivo para la determinación de la residencia habitual.
3.- Obligación formal: Modelo INFORMATIVO 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior.
El modelo/formulario de declaración obligatoria 720 se aprobó en octubre 2012 para la prevención y lucha contra el fraude fiscal y blanqueo de capitales.
El modelo 720 del ejercicio 2017 se deberá presentar en marzo de 2018 y es obligatorio, entre otros, para las personas físicas y/o jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes. Es un modelo/formulario oficial que solo informa sobre activos y bienes en el extranjero, y que no supone obligación de pago/ingresar una deuda tributaria, para:
- Informar sobre las cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existe la obligación de presentar e informar en el modelo 720 aquellos activos que sumándolos entre ellos no superen los 50.000 euros, pero si en un grupo de activos se supera dicho importe, deberán declararse todos los bienes y activos.
Por ejemplo, usted dispone de una vivienda en el extranjero valorada den 45.000 euros, y de dos cuentas bancarias en el extranjero con 30.000 euros cada una de ellas, Usted tendrá la obligación de informar de todos los bienes en el extranjero por todos los activos en su titularidad. En los años sucesivos a la presentación inicial del modelo 720, usted solo tendrá la obligación de presentar un nuevo modelo 720 cuando en cualquiera de los grupos de activos (cuentas, valores o inmuebles en el extranjero) haya existido un incremento (o disminución) superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
4.- Régimen sancionador del modelo 720.
La NO presentación del modelo informativo 720 lleva hoy asociada estas sanciones:
Ejemplo. Si usted presenta el modelo 720 fuera de plazo y se ha olvidado de incorporar 3 cuentas bancarias situada en el extranjero, tendría una sanción 100 euros por dato (3 cuentas = 300 euros), pero la sanción mínima sería de 1.500 euros ya que lo marca así la normativa.
Ejemplo. Si usted no presenta el modelo 720 y la Administración Tributaria le detecta una vivienda en el extranjero valorada en 60.000 euros y una cuenta bancaria con 40.000 euros, tendrá un incremento en el último IRPF no prescrito de 100.000 euros, lo que supondrá una cuota a ingresar de unos 30.000-40.000 euros aproximadamente. Sobre dicha cuota dejada de ingresar, se puede aplicar una sanción del 150%.
5.- Posición de la UE y Recomendación.
La Comisión de la UE ha elaborado un dictamen para obligar a España a cambiar la normativa sancionadora del modelo 720 para hacerla más proporcional, pero de momento no se han efectuado cambios. Si la situación sigue así, la Comisión Europea se verá obligada a demandar a España en el Tribunal de Justicia de la UE y, la sentencia será de obligatorio cumplimiento. Pero de momento el régimen sancionador tal como indicado es aplicable.
Desde NEWCOUNSEL aconsejamos a todos aquellos residentes fiscales en España la presentación del modelo 720 del ejercicio 2017 durante el mes de marzo de 2018 para evitar posibles expedientes y sanciones tributarias.
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Un cordial saludo,
New Counsel.
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