Cultura

Convalidación parcial de Estudios Universitarios

Concepto y efectos

La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española.

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.

Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24). Artículo 36.1.
  • Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 4 de marzo).
  • Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre, apartado dos del Anexo I, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre). Apartado dos del Anexo I, modificado por Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo)
  • Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros

Competencia y criterios de convalidación

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios.

Las solicitudes se resolverán de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Estos criterios han sido fijados por acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria (BOE de 15 de marzo de 2005 ).

Estudios extranjeros objeto de convalidación

Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hayan terminado o no con la obtención de un título.

Sin embargo, no podrán convalidarse los estudios que incurran en alguna de estas causas de exclusión:

  • Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
  • Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
  • Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.

Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación a un título universitario oficial español o la convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente y están sometidas a las siguientes reglas:

  • Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas de exclusión que se han señalado.
  • Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su homologación.

Mas informacion:

Telefonos:
llamadas extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas España: : 934 155 019
llamadas urgentes: 615 423 358

fax: (+34) 934 157 044

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Un cordial saludo,

New Counsel.

Homologación de títulos extranjeros de especialidades en Ciencias de la Salud

 

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Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles.

Destinatarios

Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.

La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.


Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.

En este Ministerio, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:

  • A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
  • Al grado de Diplomado o Licenciado.

Si necesita mas información puede leer el epígrafe "Información complementaria"

Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia a instancias del interesado tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.

La solicitud la puede cumplimentar e imprimir por dos vías:

  • Accediendo a la  SEDE ELECTRÓNICA
  • Descargando la solicitud aquí mismo
    • Homologación de título extranjero de educación superior a un título del catálogo de títulos universitarios oficiales Formulario de solicitud
    • Homologación de título extranjero de educación superior a un grado académico español. Formulario de solicitud

La elección de la primera vía le permitirá conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y además dispone de un buzón de contacto exclusivo para los usuarios del servicio.
Utilizando la segunda vía deberá acceder a los servicios de Atención al Ciudadano cada vez que quiera formular alguna pregunta sobre su expediente.

Tasas

El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento por lo que junto a la solicitud deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente.

Cuantía de la tasa en 2011:

  • Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 91,91 €
  • Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 45,96 €

Pago en España:

  • El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 oficial.
  • Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
  • La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.
  • Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez efectuado el registro, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.

Pago en el extranjero:

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España).

IBAN BIC
ES41 0182 2370 44 0200203771 BBVAESMMXXX

Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): BBVAESMMXXX.

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.


Nota:
En caso de acceder a internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador. CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y ES UNICA E IDENTIFICADA CON UN NUMERO CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA OBTENER ALGUNA OTRA SOLICITUD, DEBERA DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGUN CASO HAGA FOTOCOPIAS)

Documentación

Los documentos necesarios son los siguientes:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

Importante:
Sobre la entrega de programas puede ampliar información en Información complementaria.

Todos los documentos que se aporten a este procedimientos
deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.

Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

  • Registro del Ministerio de Educación
  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
  • Embajadas y Consulados de España
  • Notario.

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.

Si necesita mas información sobre legalización puede leer el epígrafe "
Información complementaria"
Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por interprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

Lugar de entrega

En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).

Los registros del Ministerio de Educación están ubicados en las siguientes direcciones de Madrid:

  • C) Los Madrazo, Nº 15-17
  • Paseo del Prado, Nº 28
  • C/ Torrelaguna, Nº 58

Además de las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación de las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla.
Puede ver mas información sobre los registros públicos en el epígrafe "Información complementaria"

Resolución del procedimiento

La resolución del procedimiento de homologación a un título del Catálogo será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

  • La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  • La denegación de la homologación solicitada.
  • La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.

La resolución del procedimiento de homologación a grado académico será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

  • La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.
  • La denegación de la homologación solicitada.

Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

Cuando la homologación haya quedado condicionada
a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
Puede obtener más información sobre la resolución del procedimiento en el epígrafe "Información complementaria"

Recogida de la credencial y la documentación

Pueden recoger la credencial, sin cita previa, todas las personas cuyo expediente se haya iniciado en los años 2010 o 2011.

  • Para expedientes iniciados antes del año 2010:
    • Si sólo está interesado en retirar la credencial y que se destruyan los programas no necesita cita previa. (En este caso, no se podrá retirar la credencial sin autorizar a destruir los programas)
    • Si quiere recoger programas o documentación original debe solicitar cita previa.

Los ciudadanos que deseen solicitar cita previa pueden hacerlo en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano en el Telf.: 913277681 o en el buzón de consultas al ciudadano. El interesado deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

El trámite anterior puede realizarse personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, firmada por el interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y del autorizado.


Lugar y horario de atención al público:

  • Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
    Paseo del Prado, Nº 28
    Entreplanta
    28014 Madrid
  • De 9:00 a 18:00 horas interrumpidamente los martes.
  • De 9 a 14:00 horas los lunes, miércoles, jueves y viernes.

Documentación a retirar:

Se ruega que una vez recibida la notificación de concesión de la credencial pasen a retirarla, tan pronto como le sea posible, para así poder prestar un mejor servicio.


Expedientes tramitados al amparo del R.D 285/2004, de 20 de febrero, (iniciados a partir del 5 de Septiembre de 2004),
la orden ECI/3686/2004, de 3 de Noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del R.D 285/2004, establece que la presentación de los documentos preceptivos de las solicitudes deberán ser fotocopias compulsadas e indica, en su artículo 6.4, que con carácter general, "no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizada el procedimiento"

Si en contra de la normativa aplicable a la tramitación de su expediente, el interesado presentó un título original, éste podrá ser recogido junto con la credencial.
Para ello, en todos los casos, deberá solicitar cita previa indicando expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano, al solicitar la cita previa, que se entregó un título original y que se desea retirar. Si esta información no es suministrada al servicio de Información y Atención al Ciudadano, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones no garantiza que dicha documentación esté disponible en el momento de la cita.

Expedientes tramitados al amparo del R.D 86/1987, de 16 de enero (iniciados con anterioridad al 5 de septiembre de 2004)
los originales de la documentación aportada podrán ser devueltos en el momento de recogida en el momento de la cita, siempre y cuando el interesado lo haya indicado expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

 

Mas informacion:

Telefonos:
llamadas extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas España: : 934 155 019
llamadas urgentes: 615 423 358

fax: (+34) 934 157 044

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New Counsel.

Homologación de títulos

Ministerio de educacion y  ciencia

Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.
La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.
Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.

Homologacion titulos

Nota: Las personas que ya tengan iniciados expedientes mediante la aplicación de Administración electrónica podrán seguir consultando el estado de la tramitación aunque será necesario efectuar el registro como usuario de Sede electrónica con los mismos datos con los que ya se registró para acceder como usuario de Administración electrónica.

 

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Apostilla

Apostilla de documentosSi le ha surgido la necesidad de apostillar algún documento expedido por organismos oficiales de Rusia:

Apostillamos documentos, certificados, informes expedidos por organismos oficiales de Rusia y nos encargamos de las traduccion jurada del documento.

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por un Convenio de La Haya de 1961.

En algunos países, como España, la apostilla puede obtenerse electrónicamente (e-app), sustituyendo la firma hológrafa de los documentos públicos apostillados por un certificado o firma electrónica válida, de conformidad con los estándares internacionales. En estos casos suele existir también un registro electrónico de apostillas (e-register), que reemplaza el tradicional fichero manual de apostillas por un Registro Electrónico de contraste que permite hacer un seguimiento puntual de las apostillas realmente emitidas.

En derecho internacional, la legalización es el proceso de certificación de un documento, de forma que sea reconocido oficialmente por un sistema legal de un país extranjero, generalmente realizada por vía diplomática.

El procedimiento de legalización de un documento extranjero varía de un país a otro. El Convenio de La Haya para la Abolición del Requisito de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, ha sustituido este procedimiento por el uso de la apostilla en los países signatarios de dicho convenio. En otro caso, la legalización se suele realizar por vía diplomática.

 

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