Cultura

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Ministerio de inmigracion

ARRAIGO-EXCEPCIONALES.

  • - Residencia por Arraigo: laboral/social/familiar.
  • - Residencia por circunstancias excepcionales: razones humanitarias, violencia de género, colaboración con autoridades, protección internacional, seguridad nacional, interés público, víctima de trata de seres humanos,etc

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

    • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITUDES INICIALES:
    • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
    • Copia del pasaporte completo en vigor del familiar a reagrupar.
    • Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
    • Documentación acreditativa de la edad y dependencia legal y económica, en su caso.
    • Autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada, o conjuntamente de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación del reagrupante.
    • Documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
    • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
    • Informe expedido por la Corporación Local acreditativo de disponibilidad de vivienda adecuada (pudiendo ser sustituido por acta notarial mixta en caso de haber transcurrido 15 días desde su solicitud sin haber sido emitido, acompañado de la solicitud de dicho informe).
    • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge, en su caso.
    • Solicitud/es de autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar que se presenten simultáneamente o/y ya presentadas que se encuentren en trámite, en su caso.
    • En caso de hijos reagrupados por un solo progenitor: documentación debidamente traducida y legalizada acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o autorización expresa y fehaciente del otro progenitor.
    • En caso de reagrupación de ascendientes: escrito explicativo de las razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España y de que están a su cargo, acompañando la documentación que las justifique.

  • DOCUMENTACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR:
  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Autorización de residencia del reagrupado que se pretende renovar.
  • Autorización de residencia o residencia y trabajo del reagrupante.
  • Documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

 

Recuerde que, deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

  • - Autorización inicial por cuenta ajena

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración máxima de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y ocupación determinada. La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta la obtención del visado, la entrada del trabajador en España y su posterior alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

  • - Este tipo de permiso podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado, sin perjuicio del derecho previsto para los residentes extranjeros. Su validez será de un año.
  • Trabajo por cuenta propia.
  • Trabajo por cuenta propia.

TARJETA DE RESIDENCIA ESTUDIANTE.

  • - La tarjeta de estudiante reemplazará el visado de estudiante que te habían otorgado en tu país, te permitirá transitar por los países miembros del convenio Schegen sin necesidad de visado y da fundamento legal a tu estancia en España.

RESIDENCIA TEMPORAL SIN REALIZAR ACTIVIDAD LABORAL.

RENOVACIONES DE AUT. DE RESIDENCIA y/o AUT. DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

 

Mas informacion:

Telefonos:
llamadas extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas España: : 934 155 019
llamadas urgentes: 615 423 358

fax: (+34) 934 157 044

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Un cordial saludo,

New Counsel.

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