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Created on Thursday, 19 April 2012 15:38
ARRAIGO-EXCEPCIONALES.
- - Residencia por Arraigo: laboral/social/familiar.
- - Residencia por circunstancias excepcionales: razones humanitarias, violencia de género, colaboración con autoridades, protección internacional, seguridad nacional, interés público, víctima de trata de seres humanos,etc
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
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- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITUDES INICIALES:
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Copia del pasaporte completo en vigor del familiar a reagrupar.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
- Documentación acreditativa de la edad y dependencia legal y económica, en su caso.
- Autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada, o conjuntamente de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación del reagrupante.
- Documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
- Informe expedido por la Corporación Local acreditativo de disponibilidad de vivienda adecuada (pudiendo ser sustituido por acta notarial mixta en caso de haber transcurrido 15 días desde su solicitud sin haber sido emitido, acompañado de la solicitud de dicho informe).
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge, en su caso.
- Solicitud/es de autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar que se presenten simultáneamente o/y ya presentadas que se encuentren en trámite, en su caso.
- En caso de hijos reagrupados por un solo progenitor: documentación debidamente traducida y legalizada acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o autorización expresa y fehaciente del otro progenitor.
- En caso de reagrupación de ascendientes: escrito explicativo de las razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España y de que están a su cargo, acompañando la documentación que las justifique.
- DOCUMENTACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR:
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Autorización de residencia del reagrupado que se pretende renovar.
- Autorización de residencia o residencia y trabajo del reagrupante.
- Documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
Recuerde que, deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.
- - Autorización inicial por cuenta ajena
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración máxima de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y ocupación determinada. La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta la obtención del visado, la entrada del trabajador en España y su posterior alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.
- Residencia temporal y trabajo. Autorizaciones para residir y trabajar en España.
- Residencia temporal y trabajo para la investigación. Información sobre actividades de investigación o formación DE CARÁCTER LABORAL. Para conocer las condiciones para realizar actividades de investigación de carácter no laboral ver el apartado: “Estudiantes, estancia par investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado”. Puede obtener información sobre los organismos de investigación autorizados para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros en el siguiente enlace.
- Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.
- Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE.
- Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Residencia con excepción a la autorización de trabajo. Supuestos en que no se necesita autorización de trabajo para trabajar en España.
- Residencia temporal y trabajo de duración determinada. Residir y trabajar en España por un periodo de tiempo inferior a un año (contratos de temporada, prácticas de formación, contratos de obra o servicio, contratos para personal de alta dirección).
- Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Extranjeros que trabajen en una empresa establecida en un Estado que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y tienen que desplazarse temporalmente a España, lleva en esa actividad un mínimo de un año y en esa empresa un mínimo de nueve meses.
- Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- Entrada, residencia y trabajo en España de personal directivo o altamente cualificado. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o Trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural, cuya tramitación y resolución corresponde a la Dirección General de Inmigración.
- Deportistas profesionales.
- Penados. Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional o para actividades laborales en talleres productivos de los centros penitenciarios.
- Trabajadores transfronterizos. Trabajadores que residan en zonas fronterizas con España y se desplazan diariamente para trabajar en España pero continúan residiendo en su país de origen.
- Situación Nacional de Empleo. Supuestos en los que la Situación Nacional de Empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
- - Este tipo de permiso podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado, sin perjuicio del derecho previsto para los residentes extranjeros. Su validez será de un año.
- Trabajo por cuenta propia.
- Trabajo por cuenta propia.
TARJETA DE RESIDENCIA ESTUDIANTE.
- - La tarjeta de estudiante reemplazará el visado de estudiante que te habían otorgado en tu país, te permitirá transitar por los países miembros del convenio Schegen sin necesidad de visado y da fundamento legal a tu estancia en España.
RESIDENCIA TEMPORAL SIN REALIZAR ACTIVIDAD LABORAL.
RENOVACIONES DE AUT. DE RESIDENCIA y/o AUT. DE RESIDENCIA Y TRABAJO.
- DOCUMENTACIÓN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Mas informacion:
Telefonos:
llamadas extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas España: : 934 155 019
llamadas urgentes: 615 423 358
fax: (+34) 934 157 044
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Un cordial saludo,
New Counsel.