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RESIDENCIA EN ESPAÑA. IMPORTANTE NOVEDAD. PERMISO RESIDENCIA POR INVERSION.

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La nueva normativa en España permite obtener el permiso de residencia para inversores que inviertan en España de acuerdo con lo siguiente:

1. Requisitos generales:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

2.- Visado y permiso de residencia para inversores.

Inversiones que sirven para obtener el permiso de residencia:

  1. Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  3. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: (*)

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

La inversión se puede realizar a través de una empresa que no sea residente en un “paraíso fiscal” en la que el inversor extranjero ( el solicitante del visado de residencia ) posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

El plazo para solicitar el visado es de 60 días desde que se realice la inversión.

El visado para inversores tiene una validez de un año. Se puede solicitar con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora En ese plazo se puede solicitar el permiso de residencia para inversores de validez inicial de dos años renovables, con los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
  2. Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
  3. Demostrar que mantiene la inversión.

(*)Se precisa informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.

 

 

Más información:

 

www.newcounsel.org

 

Teléfonos:
llamadas desde el extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas de España:  807 502 008
llamadas urgentes desde España: 807 502 008

 

Coste por minuto para el llamante desde red fija 1,18 € y desde red móvil 1,53 € (IVA Incl.)

 

fax: (+34) 934 157 044

 

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Un cordial saludo,

 

New Counsel.

 

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