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SERVICIO DOMESTICO Y EN EL HOGAR. NUEVA REGULACION EN ESPAÑA

1.- Quién ha de registrarse?

En el Sistema Especial de Empleados del Hogar deben cotizar TODAS las personas que cobran por hacer tareas domésticas en casa de otros en tareas como limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de niños, de ancianos, de enfermos.

Deben disponer de permiso de residencia y de trabajo.

Este registro es independiente de si se tiene un solo trabajo ( en una sola familia ) o en varios hogares, bien sea a tiempo completo o compartido.

2.- Qué hay que hacer ?

  • 2.1.- Opción 1. El empleador da de alta al empleado de hogar ante la Seguridad Social como un empleado y paga directamente las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • 2.2.- Opción 2. A partir del 1 de abril de 2013 para los empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar, el empleado puede acordar con su empleador que el empleado asume directamente afiliarse él/ella mismos ante la Seguridad Social y asume él/ella misma pagar las cuotas. El empleador sigue siempre siendo responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso de impago, a menos que acredite que le está dando el dinero al trabajador y que es el empleado el que ha incumplido el pago/ingreso directamente por el empleado ante la SS: No hace falta cotizar por trabajos ocasionales de menos de 4 semanas de duración.

2.3.-Darse de Alta. Hay que hacer el trámite con los formularios oficiales que pueden ser laboriosos de cumplimentar, para darse de alta ante el Sistema de la Seguridad Social, y aportar los datos de empleador y empleado y en que consiste el trabajo, cuantas horas se dedica, etc. No hacerlo está penalizado. Hay que indicar la cuenta bancaria para el pago de las cuotas, ya sea del empleado ( cuando trabaja menos de 60 horas por hogar )  o del empleador según corresponda.

Importante; hacer el Alta antes de empezar a trabajar.

3.-Cuadro de importes de las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • 3.1.- Para un máximo de trabajo de 120 días/año en un hogar el precio mínimo por hora a efectos de cotizar se considera de 5,05.-€ en 2013 todo incluido ( vacaciones, pagas extras ).
  • 3.2.-Para más de 120 días de trabajo al año en un mismo hogar se utiliza a efectos de cotizar el SMI ( Salario Mínimo Interprofesional ). El SMI en 2013 ( jornada completa de 40 horas ) es de 645,30.-€, aparte 2 pagas extraordinarias, o sea un total de 9.034,20.-€ año. Una parte de la cotización corresponde pagarla al empleador y otra parte al empleado y hay unas bonificaciones en determinados casos.

Cuadro básico de cotizaciones :2013

Salario (euros al mes)

Base de cotización mensual

A cargo del empleado

A cargo del empleador (1)

Total

Hasta 172,05

147,86

5,69

24,16

29,85

De 172,06 a 268,80

244,62

9,42

39,97

49,39

De 268,81 a 365,60

341,40

13,14

55,78

68,93

De 365,61 a 462,40

438,17

16,87

71,60

88,47

De 462,41 a 559,10

534,95

20,60

87,41

108,01

De 559,11 a 655,90

631,73

24,32

103,22

127,55

De 655,91 a 753,00

753,00

28,99

123,04

152,03

De 753,01 en adelante

790,65

30,44

129,19

159,63

.- (1) Con el descuento del 20% que se aplicará en general durante 2013 y 2014, y que no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por su empleado de hogar antes del 1 de enero de 2012 por trabajar en exclusiva para su familia. Para las familias numerosas el descuento es el 45%.

 

Nota; El servicio doméstico se irá encareciendo, dado que los tipos de cotización aumentarán progresivamente, a razón de un 0,9% cada año del 2013 al 2018.

4.- Algunas Cuestiones Prácticas.

  • 4.1.- Afiliación obligatoria.La afiliación es obligatoria, independientemente del número de horas que se trabaje, aunque sean por ejemplo sólo cuatro horas por semana Se aconseja que un profesional efectúe los trámites para evitar problemas futuros. Hacer el contrato empleado/empleador por escrito para evitar incidencias en el futuro.
  • 4.2.- Contenido de la afiliación. La afiliación ha de reflejar bien cuantas horas, para quien se trabaja, etc.
  • 4.3- Sanción. La sanción por no estar dado/a de alta en SS es de 626 a 6.250.-€ además de tener que pagar las cotizaciones a la SS que no se hayan pagado.
  • 4.4.- Permiso de trabajo y residencia temporal o permanente en España. Ha de estar vigente. Es tramitación diferente si se trata de ciudadano/a de la UE o extracomunitario.
  • 4.5. Descuentos. Hay algunos descuentos aplicables al importe de cotización en algunos casos, por ejemplo de hasta el 45% en el supuesto de trabajar para familias numerosas, o un 20% si la tramitación la hace el empleador hasta el año 2014.
  • 4.6.- Tiempo de trabajo. Se puede trabajar por horas, a jornada parcial o a jornada completa según los casos. Cada caso hay que tratarlo según su situación. Hay que tener los pagos reflejados de forma que puedan acreditarse.

También hay que tener en cuenta que aunque sea el empleado el que ingresa ( paga ) directamente la cotización ante la SS hay una parte que corresponde al empleado ( 3,85% ) y el resto al empleador. Es decir una cosa es como se tramita el pago de las cotizaciones y otra quien es el responsable final del pago de los importes de las cotizaciones.

El tiempo de trabajo se mide por el tiempo de presencia en casa del empleador pero es diferente si se trabaja efectivamente o hay alguna parte del tiempo que no se hace un trabajo efectivo sino que se está por ejemplo a la guarda de la casa.

  • 4.7.- Vacaciones. En el trabajo por horas no se preveen vacaciones. En jornadas a tiempo parcial o total hay que respetar el período de vacaciones según el caso ( 30 días al año que pueden partirse en dos períodos de 15 días seguidos ).
  • 4.8. Baja por enfermedad. La ley prevee una prestación por incapacidad temporal a cargo de la SS por contingencias comunes a partir del octavo día de baja (antes la frontera estaba en el vigésimo noveno día).Las cotizaciones hay que seguir pagándolas siempre.
  • 4.9 .- Despido o terminación de la relación laboral. A partir de un año de trabajo, hay que  avisar del "desistimiento" con al menos 20 días de antelación; si lleva un año o menos, 7 días son suficientes. La indemnización puede ser de 7 días de salario por año trabajado hasta un límite de 6 mensualidades, o de hasta 12 días de salario por año trabajado, con el mismo límite de 6 mensualidades. En el caso de que se tratara de un despido improcedente la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades

5.- Importante. Es recomendable  en cada caso una consulta profesional. En New Counsel Company estamos a tu servicio para resolver tu caso concreto. Puedes llamarnos o hacer tu consulta por e mail.

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Un cordial saludo,

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