En este articulo voy hablar de lo que quizás sea una de las controversias que más se dan en los procesos de divorcio y es el tema de las pensiones. Existen dos clases de pensiones a los que se puede acceder cuando uno se divorcia y es la pensión por alimentos y la pensión compensatoria. La primera de ellas es la que se decreta a los hijos y es aquella retribución económica que el obligado al pago debe realizar mensualmente para el mantenimiento de sus hijos. El concepto de alimentos es muy amplio y engloba todo aquello que sirva para el mantenimiento de una persona: Es la comida, es el vestir, es el calzado, es la matricula del colegio, los libros, los gastos sanitarios, etc. La cantidad mensual se decreta en función del salario que percibe quién está obligado a pagarla y son considerados gastos ordinarios, luego hay otra serie de gastos que se consideran extraordinarios y que no están incluidos en la pensión por alimentos. Mis clientes casi siempre me preguntan si esta pensión es para siempre y mi contestación es que mientras sea menor de edad se tiene que pagar y que aún siendo mayor de edad se tiene que seguir pagando hasta que el o los hijos tengan un trabajo que les permita independizarse económicamente. En cuanto al cónyuge que por razones económicas queda desamparado en un proceso de divorcio también puede decretarse una pensión por alimentos, a diferencia de la pensión por alimentos de los hijos menores que será obligatoria siempre, la del cónyuge se ha de acreditar el estado de necesidad para que tenga derecho a los alimentos que engloba el concepto mismo de la pensión.
Esta pensión no puede igualarse a la de la pensión compensatoria. Son dos conceptos diferentes: La pensión compensatoria es aquella que determina que, como consecuencia del divorcio, uno de los cónyuges padece desequilibrio económico y esto se ha de probar ante el juez si el obligado a satisfacer dicha pensión no está de acuerdo. Por ello, para acreditar que el divorcio ha generado un desequilibrio económico en aquel cónyuge que la pide , se debe tener en cuenta unos parámetros como pueden ser: la dedicación a la familia ( la casa, los hijos, ) y la contribución a las actividades del otro cónyuge. También se suele estudiar en qué régimen de bienes a estado sujeto el patrimonio de los cónyuges ( gananciales o separación de bienes) en tanto que la liquidación del régimen económico matrimonial puede o no derivar en un desequilibrio económico Todo esto lo ha de valorar el juez para decretar o no la pensión compensatoria y si hay pruebas evidentes de que el divorcio ha perjudicado económicamente al que pide la pensión compensatoria se la dará. Otra controversia que se nos presenta es la de determinar la cuantía de dicha pensión. En este caso intervienen varios factores, entre los más importantes están los años de matrimonio ( no es lo mismo haber estado casado 30 años que 5 ) la edad del cónyuge que la pide y su estado de salud; así como su formación académica para saber si puede o no estar en condiciones de encontrar empleo ( no es lo mismo una mujer que se divorcia de 60 años, sin estudios que desde que se casó ha cuidado de la familia y que nunca ha trabajado a una mujer de 30 años y con una profesión y que puede fácilmente acceder a un empleo.
Y hasta aquí mis comentarios en líneas generales sobre lo que es el derecho matrimonial y de familia. Si quieren ustedes que su caso sea tratado no tienen más que ponerse en contacto conmigo y su caso será estudiado minuciosamente porque cada caso es diferente y cada circunstancia requiere de soluciones diferentes.
¿A que pensiones se puede acceder?
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