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CRITERIOS JURIDICOS QUE SE SEGUIRÁN EN LOS JUZGADOS DE BARCELONA PARA SUSPENDER LOS PROCESOS DE EJECUCION HIPOTECARIA

El pasado 4 de abril del 2013, los jueces de los Juzgados de Primera Instancia de la demarcación de Barcelona en Junta celebrada ese día acordaron que como consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal de la Unión Europea en relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria y la consiguiente anulación de éste con motivo de la existencia de posibles cláusulas abusivas y por tanto para dotar de una mayor seguridad jurídica a aquellas personas que están inmersos en dichos procesos , los jueces han acordado varios puntos en la que a partir de este instante se guiarán para decretar la suspensión del proceso de ejecución. Estos puntos son los siguientes:

  • 1- El interés de demora se considerará abusivo si es superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en el momento de subscribir la hipoteca. Ahora bien se da potestad discrecional al juez para dilucidar intereses abusivos que no sean este límite establecido.
  • 2- En procesos que ya están en ejecución hipotecaria y por tanto antes de que salga la nueva ley los criterios que se van a seguir a partir de ahora son :
  • - Dentro del plazo para oponerse a la ejecución, se puede alegar como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas
  • - Si ya se ha terminado el plazo de oposición a la ejecución y no se ha podido señalar la existencia de estas cláusulas el juzgado dará 10 días al ejecutado para que alegue la existencia de tales cláusulas.

Carmen Cruz Ruiz

Abogada

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