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UNA SENTENCIA QUE PUEDE CAMBIAR LA JURISPRUDENCIA EN DERECHO DE FAMILIA BUENA NOTICIA PARA LOS MARIDOS Y NOTAN BUENAS PARA LAS ESPOSAS

A raíz de la publicación de la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 12 ª del día 12 /12/2012 en la que destaca tres puntos básicos que pueden dar lugar a un cambio de tendencia en la resolución de casos de divorcio donde se cuestionan la pensión compensatoria, la atribución del uso de la vivienda familiar y finalmente la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad.

En relación a la pensión compensatoria la Audiencia nos dice que el marido no debe paliar el desequilibrio económico de la esposa que no ha trabajado desde el divorcio. O sea que el marido no puede ser responsable de que ella no trabaje. Por lo tanto la pensión compensatoria no puede ser vitalicia y no puede superar la mitad de los años de convivencia.

En cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar cuando no existe hijos menores y cuando la propiedad del marido es exclusiva de él, los jueces dictaminan que aunque la esposa se encuentra en una situación de precariedad económica, el derecho del marido no puede quedar limitado y por tanto prorroga tan solo a un año más el uso de la vivienda a la esposa.

Y por último, en cuanto a la pensión de alimentos para los hijos mayores de edad, que  en este caso el hijo tiene 26 años y ya ha hecho algunos trabajos de manera eventual por lo que ya ha accedido al mercado laboral, además de que ha vivido en algunas ocasiones durante un tiempo con el padre, ésta pensión por alimentos queda extinguida.

Aún no sabemos si la esposa ha recurrido la Sentencia al Supremo, yo creo que sí y aunque cada caso es diferente puesto que se han de valorar las circunstancias personales y profesionales de cada uno, lo cierto es que esta sentencia rompe un poco los criterios seguidos hasta la fecha para decretar pensión compensatoria, atribución del uso de la vivienda familiar y pensión alimenticia de hijos mayores de edad.

Carmen Cruz Ruiz, Abogada.

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