1.- Obligación fiscal de declarar cuentas, bienes y derechos que tengan fuera de España.
Es obligatorio declarar las cuentas bancarias y los bienes (acciones, participaciones, derechos financieros, inmuebles) que la persona residente en España posee fuera de España. Atención: El plazo termina el próximo 30 de Abril de 2013.
De acuerdo con la nueva normativa española sobre información de bienes y derechos situados en el extranjero ( Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre ) las personas físicas y jurídicas residentes en España tienen que declarar a la Autoridad Fiscal española los bienes y derechos que poseen en el extranjero. El día 1 de febrero entró en vigor la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
2.-Quienes están obligados.
Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4
Es decir todas las personas físicas rusas que son residentes fiscales en España tienen la obligación de declarar los bienes que tienen en el extranjero. Hay que informar sobre cuentas bancarias, y también sobre toda clase de activos financieros, participaciones y acciones en empresas y bienes inmuebles.
Los obligados a presentar la declaración son tanto los titulares reales o jurídicos, como representantes, autorizados, beneficiarios o con poder de disposición.
Hay algunas excepciones, como por ejemplo.- las entidades oficiales,.- las sociedades y empresas, que tengan registrada su contabilidad de acuerdo con el código de comercio, y de forma individualizada toda la información relativa a los bienes en el extranjero, y cuando el importe limite conjunto (es decir, de cuentas, activos financieros e inmuebles) no supera 50.000 €.
3.- Tres obligaciones. Qué información hay que suministrar a la Agencia Tributaria española:
3.1. Cuentas Abiertas en Entidades Financieras en el Extranjero. Datos a informar.
Existe una exención específica para las cuentas y es que no hay que informar de aquellas cuentas que están abiertas en el extranjero en entidades españolas que ya informan sobre las citadas cuentas.
3.2. Activos financieros
Se incluyen todo tipo de activos financieros, incluyendo los aportados a fideicomisos, trusts o masas patrimoniales que sin personalidad jurídica operan en el tráfico económico, seguros de vida y rentas temporales y vitalicias. Datos a informar:
3.3. Bienes inmuebles o derechos sobre esos bienes inmuebles. Datos a informar:
En caso de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o formulas similares deberá indicarse además, fecha de adquisición de la titularidad y su valoración a 31 de diciembre según la valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
4.- Sanciones. Las sanciones son muy importantes:
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Un cordial saludo,
New Counsel.
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