El 14 de febrero del 2013, el TJUE ( Tribunal de Justicia de la Unión Europea ) declaró contrario al Derecho comunitario la normativa española que impide la paralización de un proceso de ejecución hipotecaria cuando el contrato firmado por el consumidor y una entidad bancaria pudiera ser susceptible de contener alguna cláusula abusiva. La normativa española impide al juez suspender dicha ejecución cuando aprecia que alguna de las cláusulas del contrato hipotecario pudiera ser abusiva.
Dicta la Sentencia de la UE que el régimen procesal español es contrario a los consumidores y por tanto menoscaba el derecho de protegerlos que la Directiva comunitario pretender garantizar sobre las cláusulas abusivas de los contratos.
El origen de esta sentencia fue por el caso de un ciudadano español inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria iniciado a instancias de una entidad bancaria por no pagar las cuotas de la hipoteca que tenía contratada. Tras no pagar se produjo el desahucio y la entidad bancaria se adjudicó la vivienda por el 50 % del valor de tasación; pero la deuda contraída de este ciudadano ascendía a 400.000, 00 euros ( CUATROCIENTOS MIL EUROS ) más intereses y costas.
En la demanda que presentó solicitaba que se declarara nula una cláusula del contrato hipotecario por lo que el proceso de ejecución también debía declararse nulo. Ahora finalmente el TJUE le ha dado la razón y el Gobierno Español está estudiando reformar la LEC ( Ley de Enjuiciamiento Civil ) y algunos aspectos de la Ley Hipotecaria.
Como consecuencia de todo esto, sepa usted que si está inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria, su contrato puede ser revisado y así suspender la ejecución.
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