Política

Convenios sobre Reconocimiento a efectos académicos con Alemania, Italia, Francia y China

Este reconocimiento de títulos y estudios universitarios, a efectos exclusivamente académicos, que viene a complementar los sistemas de homologación (efectos académicos y profesionales) y reconocimiento (efectos sólo profesionales), deriva de convenios bilaterales con Alemania, Italia, Francia y China.

Convenio con Alemania

Norma aplicable:

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre reconocimiento de equivalencias de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, hecho en Bonn el 14 de noviembre de 1994 (BOE de 24 de mayo de 1995), modificado por Canje de Notas de 27 de noviembre de 1995 y 28 de octubre de 1996, constitutivo de Acuerdo (BOE de 29 de noviembre de 1996).

  • Reconocimiento en uno de los países de los períodos de estudios y exámenes realizados en centros de educación superior del otro, a efectos de la continuación de esos estudios.
  • Declaración de equivalencia de grados académicos a efectos de acceder a estudios correspondientes ulteriores o de nuevos estudios en centros de educación superior del otro país, sin necesidad de someterse a exámenes adicionales o complementarios, siempre y cuando los titulares de dichos grados académicos estén facultados, en el Estado otorgante de los mismos, para realizar tales estudios ulteriores o nuevos sin necesidad de superar exámenes adicionales o complementarios. La declaración de equivalencia no abarca el derecho al ejercicio de la profesión "effectus civilis".
  • Reconocimiento recíproco de los grados de Doctor, a efectos académicos. La declaración de equivalencia no abarca el derecho al ejercicio de la profesión "effectus civilis".

Convenio con Italia

Norma aplicable:

Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media, Superior y Universitaria, hecho en Roma el 14 de julio de 1999 (BOE de 18 de noviembre de 2000). Resolución "A" sobre reconocimiento de títulos y estudios de educación superior.

Comprende tres posibilidades:

  • Reconocimiento de títulos y grados académicos, con validez en todo el territorio nacional, obtenidos en régimen académico ordinario y cursados en instituciones universitarias reconocidas, con el fin de continuar estudios en el otro país. No comporta efectos profesionales.
  • Reconocimiento de estudios parciales y exámenes, a efectos de proseguir estudios en el otro país.
  • Reconocimiento recíproco del título español de Doctor y del título italiano de Dottorato di Ricerca, a efectos académicos. No comporta efectos profesionales.

Convenio con Francia

Norma aplicable:

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior, hecho "ad referéndum" en Gerona el 16 de noviembre de 2006 (BOE de 13 de febrero de 2008).

Comprende tres posibilidades:

  • El reconocimiento mutuo de los períodos de estudios, de los títulos nacionales franceses y de los títulos oficiales de educación superior españoles o títulos declarados equivalentes a éstos, y de los grados de educación superior expedidos por una autoridad competente de una de las Partes, para continuar estudios de un grado del mismo nivel o de un nivel superior en los centros de educación superior de la otra Parte que se definen en el artículo 3 del presente Acuerdo.
  • El reconocimiento mutuo de los títulos y de los grados indicados anteriormente para acceder a los empleos públicos de cada una de las Partes, sin perjuicio de las demás condiciones requeridas en cada uno de los países.
  • El reconocimiento en los términos previstos en el presente Acuerdo, de un titulo, diploma, certificado acreditativo de período de estudios o de un determinado grado académico, obtenido en una de las Partes, producirá en la otra los efectos laborales reservados por la respectiva legislación nacional a los poseedores de ese grado académico.

Convenio con China

Norma aplicable:

Aplicación provisional del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas entre el Gobierno del Reino de España, y el Gobierno de la República Popular de China, hecho en Pekín de octubre de 2007 (BOE de 24 de diciembre de 2007).

Comprende las siguientes posibilidades:

  • Acceso a la Universidad. Las Partes reconocerán, de conformidad con su legislación interna, los certificados de estudios y títulos oficiales que acrediten la finalización de las enseñanzas secundarias obtenidas por sus correspondientes nacionales.
  • Reconocimiento de títulos y grados académicos. Los títulos oficiales de educación superior, obtenidos en los centros académicos de educación superior, legalmente autorizados por cada una de las Partes serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de conformidad con su propia legislación. Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, y a las condiciones y contenidos establecidos como obligatorios en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento. El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada parte confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las profesiones.
  • Convalidación de estudios parciales. La convalidación de los estudios parciales o formación no concluida de un tipo, grado, nivel o modalidad de estudios acreditada por un certificado, título, diploma o grado académico se llevará a efecto sobre la base de los cursos o materias superados y se realizará de acuerdo con el sistema educativo y ordenamiento del Estado receptor.
  • Estudios de Máster y Doctorado. Las universidades de ambas Partes podrán admitir a los titulados conforme al sistema educativo de la otra Parte para la realización de estudios oficiales de Máster y de Doctorado, previa comprobación de que los títulos corresponden a un nivel de formación equivalente a los que facultan en cada Parte para el acceso a estudios oficiales de Máster y Doctorado, sin necesidad de homologación previa, siempre y cuando se cumplan los requisitos de admisión exigibles.

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