Economía

ATENCIÓN ! 12 MAYO 2019. CUADRO LABORAL HORARIO OBLIGATORIO

Control horario obligatorio

El próximo 12 de Mayo de 2019 entra en vigor la obligación de llevar registro diario de la jornada de todos los empleados ( RD 8/2019 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ) ya sean contratos a jornada completa o parcial.

1.- La empresa/empleador ha de llevar un Cuadro Horario:

  1. No hay un modelo específico de Cuadro Horario reglamentario, excepto si algún Convenio Colectivo lo acuerda en concreto. Puede ser documental o informático, la normativa lo único que marca es que no sea manipulable; se aconseja en la medida de lo posible un documento físico de registro firmado por empresa y trabajador.
  2. Hay que identificar empresa y trabajador y marcar/registro de fecha y hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada empleado.
  3. Tenerlo a disposición de los empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. Entregar al empleado con la nómina mensual copia de las horas efectivamente trabajadas por cada empleado, bien sean horas normales, complementarias, extraordinarias, según Convenio Colectivo de aplicación.
  5. Archivar los registros del Cuadro Horario durante los próximos 4 años.

2.- Sanción.

  1. El incumplimiento de lo anterior puede ser infracción grave ( sanción desde 626 hasta 6.250.€ )
  2. Por otra parte, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato laboral se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba suficiente de contrario.

 

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Mob: (+34) 615 423 358

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Un cordial saludo,

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