Ciencia

Convalidación parcial de Estudios Universitarios

Concepto y efectos

La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española.

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.

Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24). Artículo 36.1.
  • Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 4 de marzo).
  • Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre, apartado dos del Anexo I, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre). Apartado dos del Anexo I, modificado por Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo)
  • Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros

Competencia y criterios de convalidación

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios.

Las solicitudes se resolverán de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Estos criterios han sido fijados por acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria (BOE de 15 de marzo de 2005 ).

Estudios extranjeros objeto de convalidación

Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hayan terminado o no con la obtención de un título.

Sin embargo, no podrán convalidarse los estudios que incurran en alguna de estas causas de exclusión:

  • Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
  • Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
  • Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.

Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación a un título universitario oficial español o la convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente y están sometidas a las siguientes reglas:

  • Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas de exclusión que se han señalado.
  • Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su homologación.

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