Noticias

China y Rusia crearán proyecto web conjunto

El mayor web portal chino Zhenminvan (People's Daily Online) y la emisora de radio rusa La Voz de Rusia firmarán hoy un acuerdo de cooperación.

Los medios intercambiarán temas de actualidad: noticias, fotos y vídeos. Además, prepararán materiales conjuntos, entrevistas y artículos de análisis. El sitio de Zhenminvan desarrollará una columna especial para periodistas de La Voz de Rusia que escriben en chino.

Al mismo tiempo, los observadores chinos aparecerán en las páginas web de la emisora rusa. A corto plazo, las redacciones prevén desarrollar cooperación en redes sociales.

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llamadas desde el extranjero: (+34) 934 155 019
llamadas de España:  807 502 008
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Coste por minuto para el llamante desde red fija 1,18 € y desde red móvil 1,53 € (IVA Incl.)

fax: (+34) 934 157 044

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Kamchatka pierde contacto con el continente

La salida de los vuelos con destino a Kamchatka (Lejano Oriente) ha sido aplazada por las complicadas condiciones meteorológicas ocasionadas por un fuerte ciclón que azota la península.

Las fuertes nevadas y las ráfagas de viento llegaron a Kamchatka en la noche del viernes, con velocidades que rondaron los treinta y dos metros por segundo, en Petropavlovsk Kamchatski, y los cuarenta y siete metros por segundo, en las costas del sur de la península.

Actualmente, todos los servicios de emergencia están en alerta.

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Rosneft adquiere el 100 % de TNK-BP

Rosneft ha completado el jueves todos los trámites legales y financieros para la adquisición del 100 % de las acciones de TNK-BP a la empresa británica BP y al consorcio ruso AAR, según se informó en la compañía petrolera más grande de Rusia.

Las transacciones se realizaron de forma simultánea en varios puntos geográficos, incluyendo los territorios del Caribe y de Chipre, así como en Europa.

El presidente de Rosneft, Ígor Sechin, y el jefe de BP, Robert Dudley, informaron al presidente Putin de la realización de la transacción.

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REVISE SU CONTRATO HIPOTECARIO PORQUE SI USTED TIENE ESTIPULADO UNA CLAUSULA SUELO SEPA QUE PUEDE SER ANULADA

El Supremo ha declarado la ilegalidad de  la cláusula suelo de las hipotecas siempre y cuando se produzca una falta de transparencia. Es por ello que conviene estudiar caso por caso para observar si efectivamente en su contrato hay una cláusula suelo y como ha sido introducida porque,  si ha habido por parte del banco falta de transparencia en la admisión por su parte de esta cláusula, puede conseguir su anulación.

Ahora bien esto no supone en ningún caso que las cantidades cobradas anteriormente por la aplicación de esta cláusula puedan ser devueltas. Parece ser que no será así. A partir de la publicación de la Sentencia que en estos momentos se está redactando y que en los próximos días aparecerá publicada conllevaría simplemente que su banco no le aplique esta cláusula a partir de ahora.

Seguiremos atentos a las noticias del Tribunal Supremo en los próximos días porque tiene que fallar sobre otras cuestiones que nos afectan como consumidores, sobre todo de productos bancarios.

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MUY IMPORTANTE PARA RUSOS RESIDENTES EN ESPAÑA

Obligación fiscal de declarar cuentas

1.- Obligación fiscal de declarar cuentas, bienes y derechos que tengan fuera de España.

Es obligatorio declarar las cuentas bancarias y los bienes (acciones, participaciones, derechos financieros, inmuebles) que la persona residente en España posee fuera de España. Atención: El plazo termina el próximo 30 de Abril de 2013.

De acuerdo con la nueva normativa española sobre información de bienes y derechos situados en el extranjero (  Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre ) las personas físicas y jurídicas residentes en España tienen que declarar  a la Autoridad Fiscal española los bienes y derechos que poseen en el extranjero. El día 1 de febrero entró en vigor la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

2.-Quienes están obligados.

Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4

Es decir todas las personas físicas rusas que son residentes fiscales en España tienen la obligación de declarar los bienes que tienen en el extranjero. Hay que informar sobre cuentas bancarias, y también sobre toda clase de activos financieros, participaciones y acciones en empresas y bienes  inmuebles.

Los obligados a presentar la declaración  son tanto los titulares reales o jurídicos, como representantes, autorizados, beneficiarios o con poder de disposición.

Hay algunas excepciones, como por ejemplo.- las entidades oficiales,.- las sociedades y empresas, que tengan registrada su contabilidad de acuerdo con el código de comercio, y de forma individualizada toda la información relativa a los bienes en el extranjero, y cuando el importe limite conjunto (es decir, de cuentas, activos financieros e inmuebles) no supera  50.000 €.

3.- Tres obligaciones. Qué información hay que suministrar a la Agencia Tributaria española:

3.1. Cuentas Abiertas en Entidades Financieras en el Extranjero. Datos a informar.

  • a) Razón Social o denominación completa de la entidad bancaria así como su domicilio.
  • b) Identificación completa de las cuentas.
  • c) Fecha de apertura o cancelación, o de concesión y revocación de la autorización.
  • d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio último trimestre.

Existe una exención específica para las cuentas y es que no hay que informar de aquellas cuentas que están abiertas en el extranjero en entidades españolas que ya informan sobre las citadas cuentas.

3.2. Activos financieros

Se incluyen todo tipo de activos financieros, incluyendo los aportados a fideicomisos, trusts o masas patrimoniales que sin personalidad jurídica operan en el tráfico económico, seguros de vida y rentas temporales y vitalicias. Datos a informar:

  • a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
  • b) Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos de las participaciones en fondos propios, cesiones a terceros u otras aportaciones. La información comprende el número y clase de valores, así como de su importe.

Retraso o presentación no telemática

3.3. Bienes inmuebles o derechos sobre esos bienes inmuebles. Datos a informar:

  • a) Identificación del inmueble con especificación de su tipología.
  • b) Situación del inmueble: país, localidad, calle y número.
  • c) Fecha de adquisición.
  • d) Valor de adquisición.

En caso de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o formulas similares deberá indicarse además, fecha de adquisición de la titularidad y su valoración a 31 de diciembre según la valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

4.- Sanciones. Las sanciones son muy importantes:

  • - Retraso o presentación no telemática: 100 € por dato y mínimo 1.500 € por cada una de las tres obligaciones existentes.
  • - No presentación: 5.000 € por dato y mínimo 10.000 € por cada una de las tres obligaciones existentes.
  • - Las sanciones pueden llegar a suponer hasta el 150% del valor del bien no declarado, aparte de las consideraciones que pueda haber sobre delito fiscal. Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar.

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